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¿Qué consecuencias legales puede tener la publicación de los audios de Fernández Díaz?

El ministro pretende denunciar a 'Público' por difundir las grabaciones, mientras que Convergència se ha querellado contra él por atentar contra la autoridad institucional catalana. La libertad de información y la legitimidad como prueba de los audios son las claves de ambos procesos

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, durante la campaña electoral. EFE/Alejandro García

LORENA CALLE ESCRIBANO

@lorenaescribano

MADRID.- Las grabaciones de las conversaciones entre el exdirector de la Oficina Antifraude de Catalunya, Daniel de Alfonso, y el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, en la que conspira contra los líderes políticos del movimiento soberanista catalán, pueden tener consecuencias desde el punto de vista legal. Estas consecuencias se podrían dar tanto para Fernández Díaz como para Público, en caso de llevarse a cabo por un lado la querella que Convergència ha anunciado contra el ministro y por otro, la denuncia que el propio ministro estudia interponer contra este diario.

Una de las claves es que los audios se consideren una prueba legítima en un proceso judicial. Para ello, “es determinante saber quién realizó la grabación, porque si la realizó un tercero ajeno al ministro y al director de la Oficina Antifraude, se habría vulnerado uno de los derechos fundamentales, que es el derecho a la intimidad. En este caso la prueba sería nula y no podría ser válida en ningún procedimiento penal”, explica a Público el magistrado Joaquim Bosch.

Uno de los motivos para que la prueba fuera declarada nula es que ni De Alfonso ni el ministro reconocieran haber hecho esas manifestaciones, cuando ambos llevan días reconociendo su autoría

Sin embargo, habría dos supuestos en los que las grabaciones sí serían una prueba válida. El primer supuesto, explica Bosch, se daría en caso de que uno de los dos reconociera ser el responsable de las grabaciones: “Si lo grabó uno de los dos y ha permitido su difusión, la prueba sería perfectamente válida”.

En segundo lugar, tendría validez como prueba el reconocimiento por parte del ministro o De Alfonso de que, efectivamente, dijeron lo que aparece en las mismas. “Esas manifestaciones, al margen de la grabación, sí serían pruebas válidas”, afirma el magistrado, aunque matiza que, si ellos niegan todo en un proceso judicial, la prueba sería nula.

El portavoz de Jueces para la Democracia, Ignacio González Vega, señala también que “si las grabaciones fueran ilegales y se llevaran a juicio serían una prueba nula” y no tendrían, por tanto, consecuencias penales: “Hoy por hoy sólo habría consecuencias políticas”.

Posible denuncia contra Público

En cuanto a las posibles acciones penales que Fernández Díaz estudia tomar contra este diario, tal y como afirmó el propio ministro, ambos expertos señalan que los periodistas pueden acogerse al secreto profesional y, por tanto, “no revelar sus fuentes de información, por lo que Público no tendría ningún problema desde el punto de vista legal”, asegura el portavoz de Jueces para la Democracia.

“Si no se demuestra que 'Público' tiene conexión con la propia grabación, no habría cometido ningún delito porque le ampararía el derecho a la información”

González Vega señala, por otra parte, que el ministro podría tratar de exigir responsabilidades a Público por difundir o revelar las grabaciones “con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento”, según recoge el segundo párrafo del artículo 197.3 del código penal.

Bosch afirma que “si Público no ha grabado esa conversación, simplemente la ha difundido sin conocimiento de su posible carácter contrario a los derechos fundamentales o de actuación ilegítima, no tendría responsabilidad legal ninguna. Es decir, el delito lo comete el que graba y el que difunde con conocimiento absoluto de que la grabación original es ilegítima”. Por tanto, “si no se demuestra que Público tiene conexión con la propia grabación, no habría cometido ningún delito porque le ampararía el derecho a la información”, añade.

“Si hay una colisión entre el derecho a la información y el de la intimidad, prevalece el derecho a la información cuando se trata de cargos públicos y la información tiene interés general”

González Vega apunta, además, que “la lectura del código penal hay que leerla en clave constitucional”: “Es evidente que esto es un hecho noticiable, particularmente relevante desde el punto de vista político, por tanto en la colisión de valores constitucionales, probablemente prevalezca más el interés informativo”, añade el portavoz de Jueces para la Democracia.

Esta colisión de derechos fundamentales que se plantearía en caso de que, finalmente, se presentara tal denuncia, es señalada por ambos magistrados consultados como un “conflicto entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información”. En este sentido, Bosch afirma que “si hay una colisión entre ambos derechos, prevalece el derecho a la información cuando se trata de cargos públicos y la información tiene interés general”.

“Lo que no puede difundir un medio es información referente a la intimidad que no tenga ninguna relevancia pública”, asegura. En este caso, “es indudable que existe un interés público muy relevante para la sociedad”, sentencia el magistrado González Vega.

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