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El Constitucional rechaza las recusaciones de la derecha y se blinda para resolver sobre la eutanasia y la Ley Celaá

El pleno ha rechazado siete recusaciones del PP y Ciudadanos y otras cuatro de Vox en asuntos fundamentales que se resolverán en los próximos meses.

El juez Juan Carlos Campo Moreno en el primer Pleno jurisdiccional Tribunal Constitucional, a 24 de enero de 2023
El magistrado Juan Carlos Campo Moreno en el  Pleno jurisdiccional Tribunal Constitucional del 24 de enero de 2023. Alberto Ortega / EUROPA PRESS

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido las recusaciones planteadas por PP y Ciudadanos contra Juan Carlos Campo y Laura Díez en siete recurso de amparo por presentarlas fuera de plazo, según ha informado el propio tribunal.

Se trata de las recusaciones sobre los recursos de la ley de eutanasia, la reforma  que impide que el CGPJ en funciones haga nombramientos, la llamada ley Rider,  la subida del Impuesto sobre el Patrimonio en los Presupuestos Generales de 2021 y por el Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional tras el estado de alarma. 

También buscaban apartar a Campo y Díez de los recursos contra la ley de educación o 'ley Celáa' y contra la ley catalana que elimina la cuota del 25% de castellano en las aulas de la comunidad autónoma. 

En todos estos casos, el pleno ha decidido tumbar los incidentes de recusación porque el plazo para apartar a Campo y Díez, que tomaron posesión el pasado 9 de enero, concluyó el día 23 de ese mismo mes y los escritos de PP y Cs se presentaron después, el 31. 

No obstante, ha aceptado la decisión de Juan Carlos Campo de apartarse del estudio de la impugnación de la 'ley Celáa' porque formaba parte del Consejo de Ministros que la aprobó, el 3 de marzo de 2020. El TC ya aceptó la abstención de Laura Díez en el recurso por el 25% del castellano. 

Inadmite las recusaciones de Vox

Además, el TC ha inadmitido las recusaciones de Vox contra Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo y Laura Díez en el recurso del propio partido contra la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación. 

En este caso, el pleno argumenta que tramitar este incidente de recusación supondría "una paralización inaceptable de las funciones del Tribunal Constitucional ante la que debe salvaguardar el ejercicio de su propia jurisdicción". Hay que recordar que el quorum necesario para que el pleno pueda funcionar es de 8 magistrados y en estos momentos son 11 los miembros del TC, lo que de aceptar estas recusaciones el tribunal se quedaría en siete magistrados. 

La relación con Batet, a examen

Respecto a la recusación del PP contra Campo para que se apartara del recurso por los acuerdos de la Mesa de Justicia del Congreso que admitió a trámite las enmiendas para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y cuya paralización suspendió el TC, el pleno la inadmite. 

El motivo esgrimido por el PP era la relación sentimental de Campo con la presidenta del Congreso, Meritxell Batet. Pero el TC dice que no se trata de resoluciones dictadas por ella ni se aduce en el escrito de recusación una intervención concreta de la misma en las resoluciones impugnadas, explicando que una "remisión genérica" a las funciones reglamentarias de coordinación de la jefa de la Cámara Baja "no es suficiente". 

Sin embargo, el pleno ha aceptado la abstención de Campo en tres asuntos --el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE; medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; y de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones-- por su anterior condición de diputado socialista.

Además también ha avalado la abstención del exministro de Justicia en los recursos como la ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; el decreto ley de medidas urgentes en el ámbito energético; o el ingreso mínimo vital.

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