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La relación de Juan Carlos Campo con Batet y su pasado como ministro le dejan fuera de juego en otros seis recursos en el TC

El Constitucional admite seis nuevas abstenciones del exministro de Justicia, que, con las dos anteriores por la ley del 'solo sí es sí' y la reforma laboral, suman ocho desde que fue nombrado magistrado del TC.

El juez Juan Carlos Campo Moreno en el primer Pleno jurisdiccional Tribunal Constitucional, a 24 de enero de 2023
El magistrado Juan Carlos Campo, en el primer Pleno jurisdiccional del renovado Tribunal Constitucional, el 24 de enero de 2023. Alberto Ortega / EUROPA PRESS

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado como justificadas seis nuevas abstenciones planteadas por el magistrado Juan Carlos Campo motivadas tres de ellas por su relación sentimental con la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, y el resto por su pasada condición como ministro de Justicia y su participación en el Consejo de Ministros

Junto a las ya admitidas por la ley del solo sí es sí y la reforma laboral, Campo se ha abstenido ya en ocho recursos. El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable es una de las causas de abstención recogidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). En este sentido, el pleno de este martes admite que Campo se aparte del recurso del PP y Ciudadanos, así como de otro de Santiago Abascal y Cayetana Álvarez de Toledo, contra los acuerdos de la Presidencia del Congreso de admitir las fórmulas de juramento empleadas por diputados de ERC, Bildu, Junts, la CUP y Unidas Podemos.

En diciembre de 2019, 29 diputados de las citadas formaciones recurrieron a fórmulas poco ortodoxas a la hora de tomar posesión de su escaño. Por ejemplo, los independentistas prometieron la Constitución "por la libertad de los presos políticos" o "por la república catalana", y expresaron su "lealtad" al mandato del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, entre otras fórmulas. 

Si el TC admite los recursos de PP, Cs y Vox, tumbando así el acuerdo de Batet por el que permitió las diferentes fórmulas de acatamiento, los diputados --y también una veintena de senadores-- que las realizaron podrían perder el escaño. 

Los indultos y el escaño de Alberto Rodríguez

También está justificado para el TC que Juan Carlos Campo se aparte de otro recurso del PP contra otra decisión de Batet: no solicitar al Gobierno los informes por los que se acabó indultando a los nueve presos del 'procés'. 

Contra el recurso del exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez por la decisión de Batet de retirarle el escaño también se aparta Juan Carlos Campo. 

Por haber sido ministro de Justicia (enero de 2020-julio de 2021) y haber participado en las reuniones del Consejo de Ministros que aprobaron los reales decretos ley y los proyectos de ley impugnados, Campo tiene justificado apartarse en virtud del artículo 219 de la LOPJ. 

En concreto, en esta tanda de abstenciones que el pleno del TC de este martes ha abordado se admite que Campo se aparte del recurso del PP contra varios preceptos del Real Decreto Ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. El PP considera que esta medida impulsada en el marco de la pandemia era una carta blanca para la okupación

Cuestiones de inconstitucionalidad

También se entiende ajustada la abstención del exministro de la deliberación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra la decisión del Gobierno de dejar en los TSJ las medidas procesales para hacer frente a la covid.

En concreto, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal aragonés plantearon la revisión de tres artículos de la Ley 3/2020 por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia. El TC anuló en junio pasado la reforma que realizó el Gobierno para que los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) avalaran judicialmente las restricciones sanitarias aprobadas por los Ejecutivos de las comunidades autónomas. 

Por último, el TC admite la abstención de Campo de la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre la disposición adicional de la Ley Orgánica de Educación que prohíbe financiar con fondos públicos a los colegios que segregan a los niños y las niñas. 

El pleno del TC además ha decidido no admitir el incidente de recusación de los Ayuntamientos extremeños de El Gordo y Berrocalejo contra el magistrado Ricardo Enríquez en el recurso de amparo interpuesto en relación al derribo del complejo Isla de Valdecañas.

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