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La ponencia de Arnaldo sobre el aborto en el TC ve inconstitucional que las mujeres no reciban "información personalizada"

El magistrado conservador avala la norma vigente, recurrida por el PP al Tribunal Constitucional en 2010, salvo en lo relativo a la información que reciben las mujeres que desean abortar.

Los jueces Enrique Arnaldo (i) y César Tolosa (d) en el primer Pleno jurisdiccional Tribunal Constitucional, a 24 de enero de 2023
Los magistrados Enrique Arnaldo (en primer término) y César Tolosa (detrás), en el primer Pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional, el 24 de enero de 2023. Alberto Ortega / EUROPA PRESS

El Tribunal Constitucional (TC) se prepara para el pleno del día 7 de febrero con cierto alivio. La ponencia del conservador Enrique Arnaldo sobre el recurso del PP por la ley del aborto, que se debatirá ese día, solo pone la lupa de la inconstitucionalidad en la forma en la que es informada la mujer que desea abortar y avala el resto de preceptos de la llamada 'ley de plazos', que despenaliza el aborto hasta la semana 14 de embarazo.

Para el bloque progresista, que no está dispuesto a restringir ningún derecho en materia de aborto, supone un arranque sosegado de su recién estrenada mayoría en el tribunal de garantías deliberar un proyecto de sentencia que puede tener uno o dos aspectos de controversia pero que en el resto coincide, a priori, con sus premisas en materia de derechos de las mujeres. 

En concreto, Arnaldo expone que los apartados 2 y 5 del artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo serían inconstitucionales por cuanto que la información que reciben las mujeres que desean abortar se entrega en un sobre cerrado en el hospital o clínica y no es, según el ponente, una información "específica y cualificada, orientada a que la mujer adopte una decisión responsable y meditada", según consta en el borrador, tal y como ha comprobado este diario.

La legislación indica que en el citado sobre cerrado se debe incluir información sobre las ayudas públicas para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto; los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento. 

El artículo 17 también indica que "se comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita". 

Para Enrique Arnaldo, la información que debe recibir una mujer que se plantea abortar "debe facilitarse verbalmente" siempre para asegurarse que la mujer está "debidamente informada" antes de adoptar la decisión de abortar, una decisión que requiere "un período mínimo de reflexión", dice Arnaldo. 

Según el ponente, la información que debe recibir la mujer debe ser "rigurosa, específica y cualificada, orientada a que la mujer adopte una decisión responsable y meditada". Para él, la mujer gestante "no puede ser privada ni limitada en su derecho a recibir información personalizada, adecuada, completa y suficiente, tanto de las consecuencias físicas y psicológicas de la realización de la intervención, como de las políticas sociales de apoyo a la maternidad y a las mujeres embarazadas", consta en su borrador.

Sobre los menores, no hay dictámen

La ponencia de Arnaldo llega en el momento más oportuno para el PP, consciente de que ahora su recurso, interpuesto hace doce años y medio, no va a salir airoso. A raíz de la reciente polémica por los intentos de Vox de implantar en Castilla y León un protocolo antiaborto, Alberto Núñez Feijóo dijo que ahora aceptan la ley de plazos, en vigor desde 2010, y centra su batalla ideológica en el permiso paterno para que las menores de 16 años no puedan abortar sin él, una medida que suprime la nueva ley del aborto que se encuentra en el Senado, a las puertas de su aprobación

Respecto al derecho de las menores de 16 años, Enrique Arnaldo indica que el asunto está extinguido y, por tanto, no debe pronunciarse el TC, ya que si bien la ley de Zapatero había suprimido la autorización de las familias en esos casos, el gobierno de Rajoy volvió a imponerlo, algo que pervive en la actualidad.

Las recusaciones ponen al TC bajo mínimos

La mayoría progresista tiene claro que sacará adelante una sentencia que desestime el recurso del PP sobre la ley del aborto. Si la ponencia de Arnaldo es rechazada en la deliberación, este podría apartarse y dejar que sea otro magistrado del sector progresista quien redacte una nueva ponencia acorde al sentido de los votos del tribunal. 

Pero no estarán todos los magistrados en la mencionada deliberación. Concepción Espejel ha decidido abstenerse por haber sido vocal del CGPJ y, por tanto, haber participado en el dictamen del órgano del gobierno de los jueces sobre la ley. 

Los exdiputados del PP Federico Trillo, Eva Durán, José Eugenio Azpíroz, Carmen Álvarez  y Teófilo de Luis Rodríguez, cinco de los diputados que presentaron el recurso de inconstitucionalidad sobre la ley del aborto, han recusado a los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán, Juan Carlos Campo y a Espejel. Sobre el presidente del TC, dicen que al haber sido fiscal general del Estado en 2010 no puede estar en la deliberación del recurso, ya que "ha tenido conocimiento [sobre la ley] y se ha formado criterio previo en detrimento de su imparcialidad actual como miembro del TC".

Prácticamente dicen lo mismo del exministro de Justicia Juan Carlos Campo, que en 2010 ocupaba el cargo de secretario de Estado de Justicia y "participó en la reunión de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios participando en la elaboración del proyecto de ley", citan los recusadores. 

Sobre Espejel y Montalbán, los exdiputados del PP alegan que ambas eran en aquellos momentos vocales del Consejo General del Poder Judicial, por lo que se formaron un criterio sobre el contenido de la ley recurrida, "comprometiendo su actual imparcialidad". 

El presidente del TC ya ha adelantado que de admitirse todas estas recusaciones no habría el quórum necesario de 8 magistrados para que el tribunal pueda funcionar, al ser en estos momentos 11 o no 12 los miembros del Constitucional.

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