La Fiscalía recurre el rechazo del Constitucional al recurso de Puigdemont contra la orden de arresto nacional
La Sala de Vacaciones del TC inadmitió a principios de agosto el recurso del expresidente catalán al imponerse la mayoría conservadora de esta sección.
Madrid-Actualizado a
La Fiscalía ha recurrido en súplica la decisión de la sala de vacaciones del Tribunal Constitucional (TC), del pasado 8 de agosto, de rechazar el recurso de amparo del expresidente catalán Carles Puigdemont y del exconseller Toni Comín contra la decisión del juez Pablo Llarena de mantener las órdenes de detención nacionales dictadas en su contra por los delitos de desobediencia y malversación.
El fiscal jefe ante el Tribunal Constitucional, Pedro Crespo, explica en el recurso de súplica, al que ha podido acceder este diario, que la decisión tomada por la Sala de Vacaciones del TC podrá valorarse "como acertada o desacertada, bien o mal fundada", pero destaca que "no ha sido adoptada ni en el tiempo ni por el órgano que de acuerdo con la ley aseguran su legitimidad constitucional, o, lo que es lo mismo, garantizan que tal decisión es fruto del legítimo ejercicio de la jurisdicción constitucional".
Por tanto, "a juicio de esta Fiscalía dicha resolución no puede ser convalidada, ni tan siquiera valorada en cuanto a su contenido de fondo o su concreto sentido decisorio, sino revocada en aras a una correcta interpretación y aplicación, en el presente caso y en el futuro, de las normas que fijan las condiciones del ejercicio de la jurisdicción del Tribunal", consta en el recurso.
Puigdemont y Comín habían llevado al Constitucional el mantenimiento por parte del juez del Supremo Pablo Llarena de las órdenes nacionales de detención. El TC, hasta ahora, siempre ha admitido a trámite los recursos de amparo relacionados con el 'procés'.
La Sala de Vacaciones del TC, formada por los magistrados conservadores Concepción Espejel y César Tolosa y la progresista Laura Díez, decidió por mayoría de los dos primeros inadmitir el recurso de Puigdemont y Comín al apreciar "la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental".
La magistrada Laura Díez formuló voto particular discrepante, en el que resalta que el TC, con esta decisión, se aparta "por primera vez" de la práctica adoptada hasta ahora en relación a los recursos de amparo relativos al 'procés', que "han sido sistemáticamente admitidos y avocados a Pleno para su resolución", consta en el voto discrepante.
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