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Herencias La pandemia impulsa la venta de herencias tras disparar las renuncias a heredar

Más de 30.000 personas rehusaron quedarse el patrimonio de familiares fallecidos entre marzo y noviembre mientras en los despachos de abogados y notarías comienzan a menudear los acuerdos para el traspaso de derechos hereditarios a cambio de dinero.

La pandemia dispara la renuncia a las herencias e impulsa su venta.
La pandemia dispara la renuncia a las herencias e impulsa su venta. PIxabay

eduardo bayona

La pandemia ha alterado la relación de los españoles con la muerte, más cercana para muchos de ellos tras haberse disparado la cifra de fallecidos en el país en 70.785 personas sobre la media de los diez años anteriores, según los datos del Instituto de Salud Carlos III, que también indican que ese "exceso de mortandad" se ha centrado en los mayores de 74 años (58.373, 81%).

Y también parece que comienza a cambiar la relación de los ciudadanos con una de las consecuencias de los óbitos como son las herencias: en los últimos meses están aumentando las renuncias a hacerse con los legados de familiares fallecidos, según indican los datos del Consejo General del Notariado, al mismo tiempo que en los despachos de abogados y notarios comienzan a menudear los acuerdos de venta de derechos hereditarios.

Estos consisten en un acuerdo en el que el familiar que rechaza acceder a la herencia de un familiar vende esos derechos a otra persona, ya sea pariente o no, a cambio de un dinero.

"Se están haciendo ese tipo de acuerdos de veta de derechos hereditarios, en los que el afectado, en lugar de renunciar a la herencia y desentenderse de ella opta por traspasarlos a una tercera persona que los explota", explica el abogado zaragozano José María Lumbreras.

Se trata de una posibilidad regulada por el Código Civil, cuyo artículo 1.531 admite las ventas mientras el 1.067 señala que el resto de los parientes, juntos o por separado si los hay, pueden comprarle ese derecho a quien se hizo con él por la misma cantidad que pagó siempre que todavía no se haya disgregado la herencia.

Parientes lejanos y tensiones familiares

"Cualquier derecho se puede vender o donar", señala María Teresa Barea, decana de los notarios de Andalucía y portavoz del consejo general, que anota que "la cesión onerosa de derechos hereditarios es una operación excepcional, aunque más frecuente en épocas complicadas", como ya ocurrió en la anterior crisis.

El trámite es sencillo: se trata de redactar una escritura para la que se requieren la identificación del comprador y el vendedor y el certificado de defunción del fallecido y en la que se reseñan la cesión del derecho, el precio y el medio de pago. "Normalmente se acompaña de un apoderamiento del cedente a favor de quien se subroga en su posición para que este pueda acceder a la documentación que pueda necesitar", añade Barea.

Los motivos para vender una herencia suelen estar relacionados con la escasa relación del afectado con el fallecido, ya que los derechos pueden llegar hasta los primos hermanos cuando se muere sin haber hecho testamento, y con la previsión de tensiones durante la tramitación que se prefieren evitar.

Crece la brecha entre aceptaciones de herencias y renuncias

Las estadísticas del Consejo General del Notariado no discriminan esas cesiones onerosas, por lo que no es posible determinar cuántas han sido formalizadas en los nueve primeros meses de la pandemia.

Lo que si comienza a aflorar en esos datos es un aumento de las renuncias a heredar, cuyo volumen comenzó a situarse en el entorno de los 5.000 casos mensuales (superó las 5.500 en julio) a partir del pasado verano, cuando lo habitual en los cinco años anteriores era que oscilaran entre las 3.000 y las 4.000.

La renuncia total permite a quien opta por esa vía eludir la obligación de pagar las deudas que pudiera tener el fallecido, y de las que debería hacerse cargo junto con el patrimonio que recibiera. Suelen crecer en las épocas de crisis por el temor a que la herencia salga a pagar.

Al aumento de las renuncias simples se le unió en la asegunda mitad del año pasado el de las traslativas, un trámite muy poco frecuente en el que una persona traspasa sus derechos a otro familiar sin recibir dinero a cambio formalmente, y un claro descenso de las aceptaciones de herencias.

Entre los meses de marzo y de noviembre, el primero de la pandemia y el último con datos disponibles, 31.889 personas mientras las aceptaciones alcanzaban a 14.165, en una brecha que lleva años creciendo con una tendencia que se está intensificando en los últimos meses.

Un año con frenazo y aceleración

Barea, no obstante, recomienda "mirar con mucho cuidado las estadísticas de 2020" por el riesgo de que la caída de la tramitación de herencias durante los tres meses de confinamiento, en los que no fueron una de las gestiones esenciales, y su posterior aceleración en otoño pueda generar "distorsiones" en las cifras.

Por otro lado, algunas familias han optado por aplazar los trámites ante el aplazamiento durante el primer estado de alarma de la liquidación del Impuesto de Sucesiones, cuya supresión llegaron a reclamar algunos colectivos y partidos durante la pandemia y para las familias de fallecidos por la covid-19.

El debate sobre ese tributo, junto con el de otros traspasados por el Estado a las comunidades autónomas como los de Donaciones y Patrimonio queda, no obstante, aplazado al momento en que esas administraciones se pongan a trabajar sobre la llamada "armonización fiscal", en la que hay en juego un pastel de más de 100.000 millones de euros anuales.

¿En qué consiste heredar ‘a beneficio de inventario’?

La notaria recuerda, por otro lado, que "hay una operación intermedia que es aceptar ‘a beneficio de inventario" entre la renuncia abdicativa, en la que el heredero se deshace de los derechos para que estos pasen a quien corresponda según el orden que marque el Código Civil o el foral de la comunidad de que se trate, y la traslativa, que equivale a una donación. Y, por otro lado, la aceptación del legado.

Ese formato, cuya gestión pasó de los juzgados a las notarías con la reforma del Código Civil de 2015, deja a salvo el patrimonio previo del heredero, en un proceso similar al de la liquidación en los concursos de acreedores: se contabilizan los activos y los pasivos y se cita a los acreedores para saldar las deudas con las propiedades existentes; si queda algo, es para el heredero, mientras que si el resultado es negativo el exceso de débitos queda sin saldar. "Solo está expuesto el patrimonio que se hereda", explica Barea.

La aceptación a beneficio de inventario es muy poco utilizada. Las estadísticas del consejo reseñan 3.598 casos entre 2015 y 2019, con una amplia horquilla que va de los 159 del primero de esos años a los 1.244 de 2017.

¿Y qué pasa si al final nadie un legado carece de herederos? En ese caso, los bienes pasan al Tesoro o, en la mayoría de las comunidades con derecho foral, a la hacienda autonómica, algo que ha provocado episodios como el del "tío de América" del Gobierno de Aragón, que acabó recibiendo 21 millones de euros del patrimonio del ingeniero Elías Martínez, fallecido sin familiares de los cuatro primeros grados (hasta sobrinos).

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