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IgualdadMultas desde 300 euros a medio millón: las claves de la ley para que discriminar "no salga gratis"
Esta iniciativa, que lleva gestándose más de diez años, servirá para "prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación, y proteger a las víctimas". No pretende reconocer nuevos derechos, sino "garantizar los que ya existen", reza el texto.
Pilar Araque Conde
Madrid-Actualizado a
Decía el dirigente socialista Pedro Zerolo en 2014 que discriminar no podría "salir gratis" ante la ausencia de una ley de igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación. Este jueves, el grupo socialista ha registrado en el Congreso una nueva proposición de ley en esta dirección que recoge el legado del histórico activista LGTBI. Esta iniciativa, que había sido presentada en la Cámara Baja en otras dos ocasiones sin llegar a aprobarse —lleva gestándose más de diez años—, no es una ley penal, sino que aborda la tutela y reparación de las víctimas de todo tipo de discriminación mediante el establecimiento de sanciones administrativas.
La nueva proposición de ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación nace entre críticas por parte de los socios del PSOE en el Gobierno. Unidas Podemos ha expresado su malestar y preocupación por el registro "sorpresa" de esta norma, que forma parte del acuerdo de coalición y que tenían pactado presentar conjuntamente ambas formaciones, algo que niegan desde el grupo socialista.
En cualquier caso, la proposición legislativa no es "una ley más de derechos sociales" sino, sobre todo, de "derecho antidiscriminatorio específico que viene a dar cobertura de las discriminaciones que existen y a las que están por venir, ya que los desafíos de la igualdad cambian con la sociedad y, en consecuencia, también deberán hacerlo en el futuro las respuestas debidas". Así, la norma pretende consolidar legislativamente la igualdad y establecer nuevas garantías para su disfrute siendo la pauta normativa de la ley para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres de 2007.
Los dos objetivos principales
La proposición legislativa persigue un doble objetivo: prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación, y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el reparador. Esto se llevará a cabo con el desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución. Asimismo, regula los derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de adecuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.
¿A quién protege?
"Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación sexual, expresión de género, enfermedad, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", contempla la norma.
Su aplicación se extiende a todos los ámbitos
Asimismo, con esta ley se persigue crear un instrumento contra la discriminación que pueda sufrir cualquier persona y que aborde todos los ámbitos desde los que esta se pueda producir, esto es, la vida política, económica, social y cultura. En este sentido, la norma contempla el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena y propia; en la negociación colectiva; en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social y económico; en la educación, en el ámbito educativo y en la educación no formal; la atención sanitaria; prestación de servicios sociales; en la oferta al público de bienes y servicios; en la seguridad ciudadana; administración de Justicia; acceso a viviendas, establecimientos o espacios y espectáculos abiertos al público; en los medios de comunicación social y publicidad, internet y redes; y hasta en la inteligencia artificial.
Amplía el concepto de discriminación
Introduce en el derecho antidiscriminatorio del Estado español nuevas definiciones: la discriminación directa o indirecta, por asociación —relación con otra sobre la que concurra— y por error —fundada en una apreciación incorrecta—, y la discriminación múltiple —de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas— e interseccional —cuando concurren diversas causas—.
Infracciones, sanciones y criterios
Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación se calificarán como leves, graves o muy graves. ¿En qué consiste cada tipo? Tendrán consideración de infracciones leves las conductas que incurran en "irregularidades formales por la inobservancia de lo establecido en la ley, siempre que no generen o contengan un efecto discriminatorio ni estén motivadas en una razón discriminatoria". Su sanción oscila entre los 300 euros y los 10.000 euros.
Entre las infracciones graves destacan los actos u omisiones que constituyan una discriminación, toda conducta de represalia en los términos recogidos en el texto, el incumplimiento de un requerimiento administrativo específico sobre este asunto o la comisión de una tercera o más infracción leve. Una falta de este tipo puede tener una sanción que va desde los 10.001 euros a los 40.000.
En cuanto a las infracciones graves: los actos u omisiones que constituyan una discriminación múltiple, conductas de acoso discriminatorio, la presión grave sobre la autoridad competente para la ejecución de medidas previstas en la ley, y la comisión de una tercera o más infracción grave. Para este caso, la norma prevé multas que oscilan entre los 40.001 euros y el medio millón.
Asimismo, las sanciones se aplicarán en base a varios criterios: intencionalidad de la persona infractora, naturaleza de los daños, permanencia o transitoriedad de las repercusiones, número de personas afectadas, repercusión social, reincidencia, beneficio económico, condición de autoridad, adoptando su grado máximo cuando las infracciones sean realizadas por los titulares de cualquier cargo o función pública, o empleados públicos.
Medidas de protección
La ley prevé la aplicación de métodos o instrumentos suficientes para su detención, adopción de medidas preventivas y la articulación de medidas adecuadas para el cese de las situaciones discriminatorias. Su incumplimiento dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, penales, y a las civiles por daños y perjuicios que puedan derivarse.
Los partidos políticos, sindicatos, asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, organizaciones de consumidores y legalmente constituidas que tengan entre sus fines estén la defensa y promoción de los derechos humanos "estarán legitimados para defender los derechos e intereses de las víctimas".
Se regula la carga de prueba: cuando la parte acusadora o el interesado alegue
discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva. Y determina la actuación administrativa contra la discriminación: "La autoridad pública podrá incoar las medidas necesarias para investigar las circunstancias del caso y adoptar medidas oportunas y proporcionadas para su eliminación oz, en caso de que no sea de su competencia, debe comunicar los hechos de forma inmediata a la administración competente".
¿Quién vigilará el cumplimiento de la normativa?
La norma contempla la creación de un comisionado denominado "autoridad para la igualdad de trato y la no discriminación", un organismo independiente y unipersonal, que contará con recursos de la administración pública, y que podrá investigar de oficio o por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de discriminación. También, podrá prestar asistencia y orientación a las víctimas, ejercitar acciones judiciales en defensa de estos derechos y se encargará de velar por el cumplimiento de esta normativa.
Una ley de garantías, general e integral
El texto articulado se caracteriza por tres notas: ley de garantías, general e integral. Es una ley de garantías porque no pretende reconocer nuevos derechos, sino "garantizar los que ya existen". En este sentido, desarrolla el artículo 14 de la Constitución incorporando una amplia jurisprudencia constitucional al respecto. Y es que, "el problema en España no es la regulación de la igualdad y la no discriminación, sino la garantía del cumplimiento de las normas que la regulen".
También, es una ley general porque, a pesar de los grandes avances en esta materia durante los últimos años, como la ley de medidas de protección contra la violencia de género, la de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la del matrimonio homosexual o las relacionadas con la discapacidad, "existen déficits y desequilibrios, ya que no se protege de la misma manera ni en todos los casos, según el tipo de discriminación. Lo que hace la ley es extender la protección frente a la discriminación por cualquier motivo y en todos los ámbitos previstos en la ley", reza el cuerpo de la norma.
Y, por último, es una ley integral respecto de los motivos de discriminación. "Resulta relevante tener en cuenta" que los actos discriminatorios se cometen en un contexto de "discriminación estructural" que explica las desigualdades históricas como resultado de una situación de exclusión social y sometimiento sistemáticos a través de prácticas sociales, creencias, prejuicios y estereotipos. Así, "se pretende hacer frente de maneta omnicomprensiva a todas las formas de discriminación, atendiendo de manera particular a las formas históricas de discriminación, como el antigitanismo". Además, "contempla instrumentos para cuando interaccionan en una misma persona dos o más motivos de discriminación, especialmente en las mujeres", añade el texto.
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