¿Cómo puede Jenni Hermoso reclamar Justicia por la filtración del vídeo de su declaración en la Fiscalía?
El juez del 'caso Rubiales' ha restringido el acceso a los audios y vídeos de las declaraciones de los testigos e imputados para evitar más filtraciones.
Madrid-Actualizado a
La emisión en un programa de Telecinco del vídeo de la declaración que la futbolista Jenni Hermoso realizó en la Fiscalía el pasado 6 de septiembre y que acompañaba a la querella que interpuso el Ministerio Fiscal ante la Audiencia Nacional ha puesto en evidencia la debilidad de los mecanismos de protección a las víctimas del sistema judicial.
El procedimiento que se sigue en la Audiencia Nacional por presuntos delitos de agresión sexual y coacciones contra Luis Rubiales, expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), no está declarado como secreto, por lo que todas las partes personadas tienen acceso a la documentación de las actuaciones, incluidas las declaraciones de los testigos y de los imputados.
El juez Francisco de Jorge restringió la semana pasada este acceso para evitar más filtraciones. Así, las partes que quieran acceder a las declaraciones, normalmente a los audios de las mismas, deben consultarlas en la misma Audiencia Nacional. Una medida que llega tarde para Jenni Hermoso.
Al no haberse declarado por el juez el secreto de las actuaciones, la filtración no constituiría un ilícito penal, según los juristas consultados. Cuando está decretado el secreto, las partes, salvo el Ministerio Fiscal, no tienen acceso a la documentación del procedimiento. Esto se produce en determinadas ocasiones cuando el juez considera necesario en un momento inicial de la instrucción preservar las actuaciones en interés de la investigación.
El artículo 466 del Código Penal se refiere al delito de revelación de secretos que cometen abogados, procuradores, funcionarios judiciales, fiscales y jueces que revelasen actuaciones procesales declaradas secretas.
"Al no estar declarado secreto este procedimiento no estaríamos ante un delito de revelación de secretos --cuenta Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid--. Sí podría haber un delito contra la intimidad de Jenni Hermoso, pero tendría que ser ella quien acusara a la productora o la cadena de televisión, en una demanda contra el honor, por la vía civil, y ese camino tiene difícil recorrido".
Un incierto resultado, según Cancio, porque en aras del derecho a la información, la cadena y sus periodistas alegarían probablemente su secreto profesional para no revelar ante el juez sus fuentes, es decir, quién les filtró el vídeo de la declaración de Hermoso. Además aducirían el interés general que suscita la declaración de la jugadora para justificar la emisión del vídeo.
Igual planteamiento sostiene el abogado Isaac Guijarro, cofundador del despacho Olympe Abogados. "Delito de revelación de secretos no es, pero está claro que se ha vulnerado el derecho a la intimidad de Jenni Hermoso y su derecho como víctima. Creo que el medio, la cadena de TV, sí ha cometido una infracción por vulnerar el derecho al honor de la futbolista", sostiene Guijarro.
Así pues, la vía legal que se le abre a Jenni Hermoso es la del contencioso contra Telecinco, un peso que se le reserva solo a la víctima, es ella la que tiene que ejercer acciones legales por haber sido expuesta su intimidad, sin su consentimiento, en horario de máxima audiencia, al declarar ante la fiscal, en un contexto judicial, sobre el beso forzado que le propinó Luis Rubiales.
Tampoco puede acogerse Jenni Hermoso al artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) que prohíbe la difusión de imágenes de la víctima porque se refiere a los juicios, no a la fase de instrucción. Para Cira García, jueza de Violencia contra la Mujer, la filtración del vídeo de la declaración de Jenni Hermoso pone de manifiesto "una vez más, el espectáculo que rodea a las víctimas de delitos de índole sexual".
Para esta jueza, se habría vulnerado la Ley de Protección de Datos en este caso, "es una advertencia que consta en la documentación judicial y las partes en un proceso judicial tienen la obligación de reservar esa materia exclusivamente para su cometido".
El Estatuto de la Víctima, aprobado en 2015, dice en su artículo 34 que "los poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización social en favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la imagen, la dignidad y los demás derechos de las víctimas. Estos derechos deberán ser respetados por los medios de comunicación social".
El juez, encargado de la custodia
La filtración del vídeo de la declaración de Jenni Hermoso ha estado precedida por otras filtraciones, como por ejemplo la de Luis Rubiales, en su caso, fragmentos en audio; y también se filtraron partes de las declaraciones de las futbolistas Alexia Putellas, Irene Paredes y Misa Rodríguez. Es prácticamente imposible frenar las filtraciones a los medios de comunicación y los jueces tienen difícil emprender acciones contra ellas, y más cuando, como es el caso, no se había decretado el secreto de las actuaciones.
En todo caso, no correspondería al juez de la Audiencia Nacional esa investigación, sino a los juzgados de Plaza de Castilla. Tendría que abrirse una pieza sobre las filtraciones que se investigaría independientemente de la causa principal. Fuentes de la Fiscalía comentan a Público que desde el Ministerio Fiscal se va a valorar solicitar al juez una investigación sobre la filtración del vídeo de Jenni Hermoso, pero le correspondería a él tomar la iniciativa, aunque también puede pedirlo la víctima, porque es el responsable de la custodia del procedimiento judicial.
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