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La Justicia ratifica que se vulneró el derecho de libertad sindical en el Zendal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestima el recurso de la Comunidad y valida el fallo anterior en el que se subrayaba que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso incurrió en la irregularidad.

Señalización del Hospital Público Enfermera Isabel Zendal, en Madrid. E.P./Alejandro Martínez Vélez
Señalización del Hospital Público Enfermera Isabel Zendal, en Madrid. Alejandro Martínez Vélez / EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso presentado por el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) contra la sentencia del Juzgado número 12 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que declaró vulnerado el derecho de libertad sindical en el Hospital Enfermera Isabel Zendal y obligó al Gobierno regional a permitir la entrada de los representantes sindicales y delegados de prevención.

En concreto, la sentencia del TSJM ratifica el fallo anterior, en el que se subrayaba que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso vulneró el derecho a la libertad sindical en el hospital de pandemias recogido en la Constitución y obligó a que se permitiera el acceso al hospital de los delegados sindicales.

Así, el alto tribunal condena en costas al Gobierno de Ayuso, hasta un máximo de 1000 euros, al ratificar que la resolución de la directora general de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Sermas no era conforme a Derecho y vulneraba el artículo 18.1 de la Constitución.

En este marco, reconoció el derecho de los representantes legales y delegados de Prevención designados por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Madrid para la realización de las funciones de representación sindical y como delegados de prevención previstas por los acuerdos alcanzados en la Mesa Sectorial los días 29 de enero del año 2021 y 4 de febrero del año 2021.

De este modo, se les permitió el acceso al interior del Hospital Enfermera Isabel Zendal, así como el acceso a todas y cada una de las dependencias del citado hospital, y se condenó a la Comunidad de Madrid al pago de las costas procesales, las que se cifran en un máximo de 600 euros.

Desde el Gobierno regional se alegó que las limitaciones eran para aquellos representantes sindicales que no tenían la condición de Delegados de Prevención, permitiendo a los delegados sindicales el desempeño de sus funciones en todas las dependencias del hospital salvo en las zonas en las que se encuentraban los pacientes debido a la situación de pandemia por Covid-19 y con el objeto de no poner en peligro la salud de los mismos.

Se trata del tercer revés judicial al Gobierno de Ayuso por vulneración de derechos fundamentales en el Hospital Zendal. Previamente, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid, en una sentencia de enero de 2022 (sentencia nº19/2022) consideró que se había vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical en el Zendal por impedir el acceso al centro y no proporcionar los medios necesarios a los y las delegadas sindicales y de prevención de riesgos laborales para desarrollar la labor que tienen encomendada.

Por ello, obligó al Sermas a que la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Madrid dispusiera, a partir de ese momento, de un local sindical propio y diferenciado, dotado de los medios materiales necesarios y adecuados para poder desempeñar el ejercicio de las funciones de representación sindical y como delegados de prevención de riesgos laborales, incluyendo el acceso de los delegados al interior del centro y todas y cada una de sus dependencias, ha recordado el sindicato en un comunicado.

En cualquier caso, desde la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid han indicado que los servicios jurídicos estudian la posibilidad de recurrir y ha reiterado que, al margen del contenido de la sentencia, tal como se informó al juzgado, el acceso a determinadas zonas del hospital se limitó debido a las circunstancias de la pandemia y especificidades del hospital.

"Se limitó a aquellos representantes sindicales que no tenían la condición de Delegados de Prevención, permitiendo a los delegados sindicales el desempeño de sus funciones en todas las dependencias del hospital salvo en las zonas en las que se encuentran los pacientes, para preservar el derecho a la vida y a la integridad física de los pacientes, así como su derecho a la intimidad, ya que las dependencias y organización del hospital difiere de las de los ventros tradicionales", han indicado desde el departamento que dirige Fátima Matute.

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