Llarena mantiene el procesamiento de Puigdemont por desobediencia y malversación
El instructor del 'procés' ha desestimado todos los recursos que aluden a la reforma de Código Penal por la que se pide sustituir la sedición por desórdenes públicos agravados
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, ha confirmado el procesamiento del expresident catalán Carles Puigdemont y del resto de líderes independentistas (Antonio Comín, Lluis Puig, Clara Ponsatí y Marta Rovira) por malversación y desobediencia en su modalidad más grave, con la que se pueden estimar penas de hasta 12 años de prisión.
De esta forma, Llarena desestima todos los recursos presentados por los fiscales del procés y los Servicios Jurídicos del Estado contra su decisión de no aplicar la reforma del Código Penal por la que se derogó el delito de sedición y se reformó el de malversación.
El instructor se ampara en la tesis del Alto Tribunal por la que defiende que la presente reforma no afecta a los dirigentes independentistas porque no se puede aplicar a su caso concreto el tipo atenuador que presenta la nueva reforma del Código Penal. Por su parte, los hechos relacionados con el delito de sedición, ya desaparecido, pasarán a ser juzgados dentro del marco jurídico que presenta el delito de desobediencia.
Mantiene las órdenes de busca, captura e ingreso en prisión
El magistrado también ha decidido mantener las órdenes nacionales de busca, captura e ingreso en prisión dictadas contra Puigdemont y Comín, según notifica el auto publicado este martes. Por su parte, los dos eurodiputados apelan a su inmunidad parlamentaria.
Llarena ha defendido su decisión alegando que en lo relativo a la operatividad de la inmunidad en territorio español se les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional, y añade que, puesto que ambos fueron procesados el 21 de marzo de 2018, la inmunidad que alcanzaron después, el 13 de junio de 2019 con ocasión de su proclamación como miembros electos del Parlamento Europeo, no exige la solicitud de suplicatorio para dictar una orden de detención nacional.
Sin perjuicio, explica el juez, que en la hipótesis de que en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, si se llegara a considerar justificado y eficaz mantener su prisión más allá del tiempo preciso para recibirles declaración, no se excluiría la autorización de asistir a las distintas reuniones parlamentarias, siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad.
También descarta el argumento de que la existencia de un procedimiento en el Supremo y otro en el Tribunal de Cuentas vulneraría el principio non bis in ídem, que impide ser sancionado dos veces por los mismos hechos. Llarena recuerda que los dos procedimientos se complementan, pues mientras uno analiza si el funcionario es merecedor de sanción por su comportamiento, el otro sólo vela porque no se produzca un vaciamiento injustificado de los fondos públicos y que estos sean finalmente reintegrados.
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