Cómo saber si me ha tocado mesa electoral en las elecciones gallegas del 18 de febrero
Voto por correo, plazos para alegar, voto desde el extranjero y otra información relevante sobre los próximo comicios.
Madrid-
El próximo domingo 18 de febrero tendrán lugar los comicios autonómicos para elegir al nuevo presidente de la Xunta de Galicia. En estas elecciones concurrirán el Partido Popular (PP) de la mano de Alfonso Rueda, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) con José Ramón Gómez Besteiro, el Bloque Nacionalista Galego (BNG) con Ana Pontón, Sumar, con Marta Lois como representante, Podemos con Isabel Faraldo y Vox, liderado por Álvaro Díaz-Mella.
El periodo de presentación de candidaturas ya se dio, concretamente entre los días 10 y 15 de enero, marco en el que conocimos a los candidatos. Las candidaturas a las Elecciones de Galicia se publicaron el 17 de enero, fecha límite para publicar candidaturas a las elecciones, una vez concluido el periodo y conocidos los candidatos de cada una de las formaciones, antes de su validación y proclamación, el día 22 de enero. El 29 de enero se inició del envío de documentación para el voto por correo.
Te damos algunas claves para entender algunas cuestiones importantes sobre cómo saber si has sido elegido como parte de la mesa electoral, qué hacer en caso de no poder acudir o el funcionamiento del voto por correo.
El calendario electoral
El pasado viernes 2 de febrero tuvo lugar el inicio de la campaña electoral gallega, cuya duración es de 15 días, de manera que el plazo finalizaría este viernes 16. En ese momento se dará por cerrado este tramo previo a las elecciones autonómicas. La jornada de reflexión será, por tanto, un día después de la finalización de la campaña, el sábado 17 de este mes - día límite para publicar las candidaturas- mientras que a primera hora del domingo 18 de febrero se abrirán las urnas para la votación en las Elecciones de Galicia 2024, conociendo los resultados en la noche de este día.
¿Cómo sé si me ha tocado mesa electoral?
Los miembros que deben formar parte de la mesa electoral (presidente, vocales y suplentes) se eligieron mediante sorteo público que entre el 20 y 24 de enero. La notificación a los ciudadanos para informarles en caso de haber sido elegidos tanto como presidente de mesa como de vocales en los comicios gallegos se envió entre el 21 y el 27 de enero como recoge la Xunta Electoral de Galicia. Corresponde a los concellos de Galicia realizar el sorteo de las mesas electorales.
Los ayuntamientos de cada municipio se encargan de elegir quién va a realizar la entrega de las notificaciones a los electores seleccionados como miembros de la mesa. Por ejemplo, estas cartas pueden ser entregadas por la Policía Local o personal de Correos, entre otros. Sin embargo, en el caso de que la persona no estuviera en casa en el momento de entregarse la notificación, depende de cada ayuntamiento el cerciorarse de que se establezca la comunicación. Éste puede insistir para averiguar su paradero, ya sea por teléfono, correo electrónico, u otros medios.
Cualquier ciudadano gallego en edad de ejercer su derecho a voto puede ser notificado como parte de una mesa electoral en su centro correspondiente. Los únicos requisitos imprescindibles son saber leer y escribir, ser menor de 70 años y tener el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado o el graduado escolar.
Las personas seleccionadas para formar parte de la mesa electoral seguirán las instrucciones de una guía que recibirán a sus domicilios junto con la carta que les notifica qué cargo deberán ocupar en la mesa electoral. De acuerdo con este manual, el proceso de votación tiene cuatro fases que deben seguir en este orden: constitución de la mesa, votación, escrutinio de papeletas y finalmente la preparación y entrega de la documentación.
¿Quién está exento?
Hay diversas causas por las que se puede evitar acudir a una mesa electoral y están contempladas en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Entre los motivos de justificación se encuentran, por ejemplo, ser mayor de 65 años, estar al cuidado de menores de 14 años, tener eventos familiares de especial relevancia e irremplazables, pertenecer a una comunidad religiosa, como el caso de las monjas de clausura, o ser madre en periodo de lactancia.
También estaría contemplados como eximientes la discapacidad, previsión de intervención quirúrgica, haber estado en mesa al menos tres veces en los últimos diez años e incapacidad por accidente o enfermedad.
El plazo para presentar alegaciones es de 14 días y este año fue desde el 21 de enero hasta el 3 de febrero. Los designados cuentan con un plazo de siete días desde la notificación para presentar un motivo documentado que pruebe su incapacidad para desempeñar sus funciones en la mesa. Este proceso pudo llevarse a cabo de manera presencial o electrónica.
Los requisitos para poder presentar las razones por Internet serían los siguientes: disponer de dirección de correo electrónico ya que a través de él se valida el acceso a la plataforma, disponer del nombramiento en formato PDF o JPG así como de la documentación acreditativa de su excusa en PDF o JPG. También sería necesario tener un sistema de acreditación de su identidad (Cl@ve…) y, en el caso de ser representante de otra persona, es necesario tener una autorización firmada en formato PDF o JPG.
La Junta electoral comunicó su resolución sobre las alegaciones presentadas entre el 22 de enero y el 8 de febrero. En caso de que hubiera pasado el periodo de alegaciones y se tuviera una causa que impidiera acudir al cargo, existe un periodo del 4 al 18 de febrero para notificar dicho impedimento.
Si posteriormente cualquier miembro de la mesa no puede acudir ese día a desempeñar su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando la documentación que justifique su falta. Si el impedimento se produce después de este plazo, el aviso tendría que realizarse de manera inmediata y, siempre, antes de la hora de constitución de las mesas, para que se pueda convocar al correspondiente suplente y/o nombrar a otro si fuera necesario.
¿Cómo sé en qué mesa electoral me ha tocado?
Existen tres formas posibles de conocer en qué colegio electoral debemos ir a votar y en qué mesa. La primera consiste en mirar la tarjeta censal que los ciudadanos habrán recibido previamente en su domicilio. En ella, están especificados los datos referentes al lugar en el que cada persona debe personarse para llevar a cabo la votación, según su empadronamiento.
Otra forma a menudo más sencilla es consultarlo online: El Instituto Nacional de Estadística (INE) pone a disposición de todos los censados la información sobre el colegio y la mesa electoral correspondiente. Solamente hay que acceder al buscador del INE e incluir los datos de la provincia, municipio y la inicial del primer apellido. Una vez completados esos datos, lo siguiente que hay que hacer es indicar la dirección del domicilio. Ahí ya aparecerá el local electoral y el número de mesa al que habrá que acudir el día de las elecciones.
También es posible acceder a esta información a través del sistema Cl@ve. Es la más fiable, ya que puede que el censo electoral no haya sido actualizado debido a un cambio de domicilio reciente. El INE ha explicado ya que el censo está actualizado a 1 de octubre de 2023, por lo que las personas que hayan registrado otro domicilio tendrán que votar en la mesa electoral que lo hacían antes.
Las personas seleccionadas para formar parte de la mesa electoral seguirán las instrucciones de una guía que recibirán a sus domicilios junto con la carta que les notifica qué cargo deberán ocupar en la mesa electoral. De acuerdo con este manual, el proceso de votación tiene cuatro fases que deben seguir en este orden: constitución de la mesa, votación, escrutinio de papeletas y finalmente la preparación y entrega de la documentación.
¿Y si me toca mesa y no me presento?
No acudir a la mesa electoral si se ha sido designado supone un delito electoral tipificado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). El Artículo 143 especifica que la ausencia injustificada puede ser castigada con las penas de tres meses a un año y de multa de seis a 24 meses y las multas van de los 2.000 a los 7.000 euros aproximadamente. Si has sido convocado a una mesa electoral y no te presentas el día en el que se celebran los comicios, la Policía o Guardia Civil puede presentarse en tu domicilio.
¿Qué ocurre con el voto por correo y el voto en el extranjero?
El plazo para enviar la solicitud del voto por correo finalizó el 8 de febrero. Para pedir votar por correo basta con acudir a una oficina de Correos o solicitarlo telemáticamente. Si se opta por la vía presencial, el elector debe rellenar un sencillo formulario con sus datos personales que le darán en la oficina postal, donde también lo deberá entregar. El solicitante deberá identificarse con su DNI o pasaporte.
Los que opten por el voto telemático, han de acreditar su identidad mediante forma electrónica en la página web de Correos. Este modelo permite consultar en tiempo real el estado de la solicitud. Luego, dispondrán de una semana, hasta el 15 de febrero, para entregarlo. En caso de que una discapacidad acreditada o una enfermedad le impida acudir, podrá autorizar a otra persona mediante un documento notarial o consular.
En cuanto a quienes residen en el extranjero, éstos podrán votar en las elecciones al Parlamento de Galicia. La Oficina del Censo Electoral (OCE) enviará a todos los electores la documentación necesaria para el voto en dos envíos independientes, documentación que podrá también obtenerse directamente en los centros de votación que establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación hasta el 15 de febrero.
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