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El PP rechaza la concentración del 15-M en jornada de reflexión porque pide el voto para Podemos

Rafael Hernando asegura que esa manifestación en la Puerta del Sol es "poco democrática". El Tribunal Constitucional avaló en 2010 las manifestaciones el día anterior a las elecciones.

El portavoz del Grupo Popular en el Congreso, Rafael Hernando. EFE/Pepe Zamora

ANA PARDO DE VERA

MADRID.- El Partido Popular ha rechazado de plano la concentración del movimiento 15-M convocada para el 21 de mayo, coincidiendo con la jornada de reflexión de las elecciones autonómicas y municipales. El portavoz del grupo parlamentario popular, Rafael Hernando, ha asegurado esta mañana en el Congreso que esta concentración es "poco democrática" y "en democracia, las leyes están para ser respetadas", es decir, y según Hernando, acudiendo a "manifestarse en las urnas".

El número uno del PP en el Congreso ha explicado que la concentración prevista por el 15-M no es más que "un elemento de propaganda y publicidad de una formación política, se haga de forma clara o encubierta". Hernando, refiriéndose así a Podemos, aunque en ningún caso lo ha citado, ha manifestado asimismo su compresión por que estos "movimientos sociales" antes "no tenían medios ni cómo vincular sus propuestas a través de una formación política", pero ahora, ha añadido, "lo tienen", por lo que es "absurdo" que se manifiesten.

Aunque será la Junta Electoral la que tenga la última palabra sobre la concentración del 15-M, el Tribunal Constitucional ya se pronunció en 2010 sobre la celebración de manifestaciones en la jornada de reflexión, avalando éstas siempre que la influencia en el electorado sea "remota". El alto tribunal, que anulaba así hace cinco años una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, en 2008, no autorizó una marcha para conmemorar el Día Internacional de la Mujer por estar convocada el día previo a unos comicios autonómicos, lo cual podía "afectar a la tranquilidad y el sosiego" que se precisan para ejercer el voto.

El Constitucional, sin embargo, concluyó en 2010 que la "mera posibilidad" de vulnerar el derecho de participación política no puede anular el derecho de reunión y manifestación, pues "por esa vía -recogió en su sentencia- llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada de reflexión". Toda reunión, según el alto tribunal, es susceptible de vincularse aunque sea "de forma remota" con el debate político.

Por su parte, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), en su artículo 53, impide difundir propaganda o celebrar actos de campaña durante la jornada de reflexión, pero no hace mención alguna a las concentraciones.

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