Este artículo se publicó hace 2 años.
La propuesta de Sánchez para actualizar la Ley de Secretos Oficiales amenaza a denunciantes y periodistas
El anteproyecto de ley de Información Clasificada esconde una 'trampa' que el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, olvidó comentar en su presentación: su régimen sancionador. Las multas pueden alcanzar los tres millones de euros y podría suponer la enésima 'ley mordaza' en España.
Madrid-
Los informantes anónimos y no tan anónimos que se atrevan a desvelar prácticas corruptas en las Administraciones Públicas, sobre todo las más graves, lo van a tener un poco más difícil si sale adelante el anteproyecto de ley de Información Clasificada, la norma que pretende actualizar la franquista Ley de Secretos Oficiales de 1968. Se trata del régimen sancionador, que aparece en el texto pero que al Gobierno se le pasó comentar cuando la presentó tras el pasado Consejo de Ministros. Este texto está aún pendiente de su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros antes de su remisión como proyecto de ley al Congreso.
Según el contenido de dicho anteproyecto, (consultado por Público y facilitado íntegramente al final de esta información), las multas por contravenir la norma variarían entre los 50.000 y los tres millones de euros, según la calificación de la información (de mayor a menos rango: "alto secreto", "secreto", "confidencial" y "restringido").
Sanciones (artículo 42)
En el caso de infracciones muy graves, se aplicará una multa de 1.000.001 a 3.000.000 de euros.
En el caso de infracciones graves se aplicará una multa de 50.001 a 1.000.000 de euros.
En el caso de infracciones leves se apercibirá o se aplicará una multa de hasta 50.000 euros. El apercibimiento solo se impondrá si no hubiera mediado dolo y en los últimos dos años el responsable no hubiera sido sancionado, mediante resolución administrativa firme, por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta ley.
De esta forma, la difusión de información calificada como "alto secreto" o "secreto" podría tener aparejada una sanción administrativa de hasta tres millones de euros. En España ya existe el delito de revelación de secretos en el artículo 197 del Código Penal, modificado en 2015, y que recoge una pena de hasta cinco años de cárcel en su modalidad más grave.
No sólo afectará a denunciantes de delitos que se comentan en las Administraciones Públicas con acceso a información sensible y protegida por esta ley, sino que también puede afectar a periodistas que difundan "por cualquier medio" dicha información, según este anteproyecto, al que le queda un largo recorrido hasta que entre en vigor y puede cambiar durante su recorrido parlamentario.
Algunas fuentes de Moncloa citadas por El País intentaron "tranquilizar a la prensa", ya que "aseguran que estas sanciones no están pensadas para los medios de comunicación" y, aunque admiten que "en teoría podrían ser sancionados los periodistas que difundan documentos secretos", recuerdan que, "en la práctica, se impone la jurisprudencia constitucional que prima el derecho a la información". O sea, los jueces decidirán, en lugar de plantear una normativa clara y realmente efectiva.
Según la propuesta firmada por el ministro Félix Bolaños, parece que estas 'salvaguardias' no se aplicarían a funcionarios y ciudadanos denunciantes y alertadores de corrupción, fuentes indispensables para conocer los comportamientos ilegales de los poderes públicos 'desde dentro'.
De hecho, los informantes contarán con una normativa propia, la Ley de Protección de Informantes, pero está aún en tramitación parlamentaria y su anteproyecto lo presentó el 4 de marzo de 2022 la ministra de Justicia Pilar Llop.
Esa futura normativa que supuestamente protegerá a los informantes tiene importantes lagunas, como la ausencia de protección del anonimato del denunciante de corrupción, y tampoco ampararía una filtración a un medio de comunicación.
Ahora, el texto propuesto por el Gobierno para el material clasificado cuenta, en su Titulo IV, con un severo régimen sancionador antes descrito. La iniciación del procedimiento correspondería la autoridad de clasificación, mientras que la potestad sancionadora recaería en "la autoridad de clasificación competente", es decir, será el poder Ejecutivo quien sancione, bien el Gobierno ("alto secreto" y "secreto" corresponderá exclusivamente al Consejo de Ministros, que de manera alguna puede delegar) o bien otras autoridades en el caso de los documentos "Confidenciales" y "restringidos".
Desclasificación por caducidad (Artículo 16)
La información clasificada en la categoría de "alto secreto" se desclasificará automáticamente transcurridos cincuenta años desde su clasificación, pudiendo prorrogarse de manera excepcional y motivada, siempre antes del vencimiento del plazo, por quince años más.
La información clasificada en la categoría de "secreto" se desclasificará automáticamente transcurridos cuarenta años desde su clasificación, pudiendo prorrogarse de manera excepcional y motivada, siempre antes del vencimiento del plazo, por diez años más.
La información clasificada en la categoría de "confidencial" se desclasificará automáticamente transcurrido el plazo específico que señale la autoridad de clasificación, que será de entre siete y diez años no prorrogables.
La información clasificada en la categoría de "restringido" se desclasificará automáticamente transcurrido el plazo específico que señale la autoridad de clasificación, que será de entre cuatro y seis años no prorrogables.
El texto del anteproyecto otorga la labor de custodia, protección y tratamiento de la documentación calificada de "alto secreto", "secreto" y "confidencial" a una Autoridad Nacional para la protección de la información clasificada, que depende orgánicamente del Ministerio de la Presidencia, cuyo titular es Bolaños actualmente.
No se prevé una desclasificación automática de secretos del franquismo, la Transición o la lucha contra el terrorismo
La propuesta no prevé una desclasificación automática de toda la documentación secreta del tardofranquismo, la Transición, la lucha contra grupos terroristas o episodios tan delicados como el intento de golpe de Estado en 1981 o las actividades de los grupos terroristas GAL amparados por el Estado; las autoridades con capacidad para clasificar podrían hacerlo pero no estarán obligadas a hacerlo.
Los tribunales también pueden solicitar material clasificado si se "considerara indispensable para el desarrollo de las actuaciones o la resolución del asunto", para lo cual tiene que pedirlo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, y ésta a su vez a la la autoridad competente. En cualquier caso, el Supremo tiene la última palabra.
El anteproyecto también también habilita para solicitar la desclasificación de información a "las personas directamente afectadas", siempre que especifiquen y acoten sus peticiones. En caso de negativa por parte de las autoridades, existe la posibilidad de acudir también y directamente a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, pero únicamente para dichas "personas directamente afectadas" por el contenido de los documentos en cuestión.
Por tanto, todo este procedimiento dejaría fuera, en principio, a investigadores, historiadores o periodistas.
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