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La sentencia del caso Pánzer, que acabó con los nazis en libertad, en la memoria ante el futuro juicio a los 28 agresores del 9 d'Octubre

Aunque de momento nadie se atreve a aventurar cuándo se verán sentados en el banquillo los 28 imputados por las agresiones de València durante la Diada de 2017, no se descarta que pudiera celebrarse en fechas más próximas.

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Celebración del 9 de octubre el pasado año. — EUROPA PRESS

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La fecha para la celebración del juicio por los sucesos del 9 d'Octubre de 2017 es de momento una incógnita. Esta causa ha de ser juzgada en la Audiencia Provincial de València y, por sus características se asemejará por volumen de acusados a otros sumarios de infausto recuerdo.

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Grandes casos como Armagedón o Pánzer, ambos vinculados con la ultraderecha española asentada en el País Valencià, tardaron años en ver celebrados sus juicios tras ser concluida la instrucción, para finalmente dejar libres de cargos a todos los acusados, tras ser anuladas por la misma sala y por el mismo magistrado ponente las escuchas telefónicas autorizadas por los respectivos jueces instructores.

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En concreto, destaca la vista contra los 18 nazis acusados de pertenencia a la banda armada Frente Antisistema FAS, en la popularmente conocida como Operación Pánzer, nombre con el que la unidad especial de la Guardia Civil bautizó esta minuciosa investigación en 2005. Esta causa tardó nueve años en ser juzgada en la Sección Cuarta de la Audiencia de València, con el resultado ya por todos conocido, y que ya forma parte del histórico de casos que han marcado la permanente impunidad de las acciones criminales de la ultraderecha en nuestro país.

Aunque de momento nadie se atreve a aventurar cuándo se verán sentados en el banquillo los 28 imputados por las agresiones de València durante la Diada de 2017, no se descarta que pudiera celebrarse en fechas más próximas, aunque sin certezas.

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Esta causa no está sustentada en escuchas telefónicas y, desde el minuto uno de la instrucción, la investigación ha sido llevada directamente por la Policía Judicial reconstruyendo, deteniendo y confirmando datos, documentos y material probatorio aportados al magistrado instructor por las partes personadas. Y además aquellos episodios de la Diada del País Valencià no hubo que imaginárselos, ya que pudieron ser vistos en directo por televisión y difundidos en redes sociales por millones de personas en España y en el resto de Europa. Imágenes tomadas a los agresores, a apenas unos pocos metros, mientras atacaban a sus víctimas sin tener conciencia de que sus acciones estaban siendo grabadas. Poco margen a la imaginación y a la especulación.

Las penas solicitadas

De los 28 acusados en esta causa, más de la mitad pertenece a los ultras del Valencia CF. En concreto 15 ellos fueron identificados por la Policía como miembros de esta organización y, aunque oficialmente fue disuelta en 2013, sigue activa de facto, y ha actuado como grupo de presión contra el club valencianista en años recientes, sin ir más lejos en 2016, cuando la directiva del Valencia CF se sumó a la lucha contra el odio en el fútbol y se enfrentó a los Yomus.

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La acusación ejercida por la Comissió 9 d'Octubre, organizadora de la tradicional manifestación, ha pedido una pena específica de tres años de prisión para cada uno por pertenencia a grupo criminal que, según el artículo 570.ter del Código Penal -del Capítulo VI relativo a "las organizaciones y grupos criminales" -, hace referencia a la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos.

El delito de grupo criminal conlleva penas de entre dos y cuatro años de prisión, y en el caso de organización criminal -que no es el caso- las penas podrían llegar elevarse hasta los ocho años.

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Esto supone que para todos los acusados por las agresiones de la Diada del País Valencià de 2017, miembros activos de los Ultras Yomus del Valencia CF, parten de una petición de pena por parte de la acusación popular de tres años prisión, a las que se suman otros cinco años por el delito del articulo 510.2 cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución, además según los casos de la comisión de otros delitos anexos, como agresión, amenazas y las penas accesorias de multas e indemnizaciones a las víctimas.

Peticion de penas.

Peticion de penas.

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