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El Supremo absuelve a un maltratador que amenazó con matar a su mujer e hijos delante de la Policía pero no delante de ella

El Alto Tribunal se divide en dos en una polémica sentencia que indica que las amenazas en un contexto de violencia de género solo se entienden como delito si llegan a oídos de la víctima. En este caso, además, el maltratador lleva un año sin la pulsera telemática pese a estar recogido en el fallo.

Mujeres con ropa negra en silencio en la concentración convocada en las Setas, por el movimiento asociativo de Sevilla Feministas en Red contra la violencia machista a 02 de febrero del 2023 en Sevilla
Concentración en Sevilla contra la violencia machista convocada por el movimiento asociativo Feministas en Red, el 2 de febrero del 2023. Eduardo Briones / Europa Press

Un individuo condenado por maltrato habitual a su expareja, con la que tiene dos hijos, ha visto cómo los jueces le han librado de una condena por amenazas pese a que se saltó reiteradamente las órdenes de alejamiento e incluso no regresó al centro penitenciario tras un permiso sino que apareció a cien metros del domicilio de la mujer y, una vez detenido, expresó ante la Policía su deseo de matarla a ella y a los niños. 

Pero los jueces creen que dichas amenazas de muerte no llegaron a oídos de la víctima; dicen que no han podido probar que la mujer se enterara, por lo que el delito de amenazas no se llegó a consumar.

La Sala de lo Penal del Supremo se ha partido en dos ante el caso de esta víctima de violencia machista que había recurrido en casación la sentencia de la Audiencia de Alicante que absolvió del delito de amenazas a su exmarido y mantuvo la pena a 36 meses de prisión por quebrantamiento de condena, con el agravante de multirreincidencia por haberse saltado en varias ocasiones la orden de alejamiento.

Entienden los magistrados de la Audiencia de Alicante y la mayoría de los de la Sala de lo Penal que no puede probarse que las amenazas de muerte hacia la mujer, sus hijos y su hermana que pronunció el maltratador dos veces delante de la Policía llegaran al conocimiento de la víctima, por lo que no se habría perpetrado el delito de amenazas, del que fue condenado en primera instancia, con seis meses de prisión. 

"Voy a matar a mi exmujer. Mato a la madre, a los niños y luego me mato yo", dijo el maltratador

"Voy a matar a mi exmujer y a mi excuñada"; "Le voy a quitar a los hijos"; "Yo solo quiero ver a mis hijos y nadie me ayuda, ni el juez, ni el fiscal ni nadie"; "Al final no voy a ir a buscarlos al colegio, voy a ir a otro sitio, mato a la madre, a los niños y luego me mato yo, me da igual, no tenga nada, solo a mis hijos". 

Estas fueron las amenazas que profirió el maltratador cuando le detuvo la Policía en Alicante el 4 de noviembre de 2021 al saltarse una vez más la orden de alejamiento. Las pronunció en la calle, a cien metros del domicilio de la mujer, y después en dependencias policiales volvió a repetirlas, tal y como testificaron en el juicio media docena de agentes.

El Supremo ha ido contra su propia jurisprudencia en una sentencia polémica, del 14 de marzo pasado, a la que ha tenido acceso Público. La ponencia de Antonio del Moral se ha salvado por dos votos de diferencia. Siete magistrados han suscrito el voto discrepante, incluido el presidente de la Sala, Manuel Marchena, contra el fallo que inadmite el recurso de casación de la víctima con el argumento de que las amenazas para constituir un delito (artículo 171 del Código Penal) deben llegar al destinatario. 

Con perspectiva de género, dicen los discrepantes

Indican los magistrados discrepantes que "es ineludible, al enjuiciar este asunto, hacerlo con perspectiva de género. Y ello no supone privilegio probatorio alguno para la acusación particular, sino por el contrario, constatar que, fenómenos como los contemplados en estas actuaciones, transitan hacia otros comportamientos más graves, que ocasionan la muerte de las mujeres a manos de sus parejas
o exparejas". 

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por Julián Sánchez Melgar y Vicente Magro, al que se adhirieren otros cinco magistrados. En total, siete de los 16 magistrados del Pleno están en contra de una sentencia que no ha contextualizado los antecedentes ni los hechos probados, según considera la abogada Patricia González Álvarez, letrada de la mujer. "Vamos a recurrir al Tribunal Constitucional por este caso constituye un flagrante desamparo a esta mujer. Hay algo que no está funcionando para con la víctima", dice la letrada a Público

"Vamos a recurrir al Constitucional por el flagrante desamparo"

La sentencia entiende que el delito de amenazas no se consuma "hasta que la amenaza llegue a conocimiento del sujeto pasivo, lo que ha quedado descartado en este caso" y añade que el hecho de que "la expresión de términos amenazantes" se haya vertido en dependencias policiales, "precisamente ante un cuerpo policial encargado de prestar seguridad a la ciudadanía", indica que el investigado no tenía voluntad de que llegasen a conocimiento de la destinataria y, por tanto, no ha producido en ella una "perturbación de la tranquilidad" típica en el delito de amenazas. 

Pero la víctima se enteró de las amenazas de muerte y tiene miedo, asegura su letrada. "Se enteró por la Policía desde la detención del investigado y además las amenazas constan en el procedimiento. Era imposible que no se acabara enterando", dice Patricia González Álvarez.

El voto particular expone un ejemplo certero para argumentar en contra de la sentencia: "Es evidente que si tales amenazas las hubiera escrito en un periódico, colocadas en un pasquín, o las hubiera radiado, o televisado, incluido en redes sociales, o pronunciado ante un concurso de personas, el delito de amenazas se hubiera igualmente consumado, tanto si el medio de comunicación fuera visto u oído por el sujeto pasivo, incluso si esa circunstancia no constase, siempre que fuera del todo probable que pudo haberlo hecho".

El caso viene de 2015, cuando la mujer denunció los malos tratos. Posteriormente se celebró la vista de separación, en la que la jueza desistió de imponer un régimen de visitas al padre maltratador, que se encontraba en prisión en aquel momento, por haber ejercido la violencia delante de sus dos hijos. Le impuso una pensión de manutención para los hijos de 150 euros al mes por cada uno, dinero que jamás ha abonado, dice la abogada.

Los jueces se olvidan de la pulsera telemática

El Juzgado de lo Penal 9 de Alicante condenó al individuo en diciembre de 2021 a 36 meses de prisión por dos delitos de quebrantamiento de condena y por un delito de amenazas a seis meses más, además de imponerle una nueva orden de alejamiento de un mínimo de 500 metros de la víctima durante un año y ocho meses. "A la vista de la gravedad de las amenazas y la reincidencia en los delitos de quebrantamiento, [se le impone] la colocación de una pulsera como dispositivo de control durante el tiempo que no se encuentre privado de libertad, y, en todo caso, cuando termine el cumplimiento de las penas impuestas en el presente procedimiento".

El 13 de junio de 2022 la víctima recibió una llamada de la comisaría provincial de Alicante anunciándole que su agresor estaba en libertad provisional y que de la pulsera no sabían nada, instándole a que se dirigiera al Centro de Control Cometa, el sistema que gestiona estos dispositivos y que alerta a las fuerzas de seguridad del Estado cuando el agresor quebranta las órdenes de alejamiento.  

El Centro de Control Cometa informó a la mujer de que debía ser el juzgado el que librara oficio para la instalación de la pulsera en el agresor y que le facilitara a ella su correspondiente dispositivo receptor.

Pero el juzgado se olvidó de ejecutar la medida preventiva. El maltratador recurrió la sentencia y un año después la Audiencia Provincial de Alicante sorprendía al revocar la condena por amenazas. Estos magistrados de la Audiencia también obviaron el asunto de la pulsera. La víctima lleva prácticamente un año sin la medida de protección que ordenaba el juzgado de primera instancia. "Ahora hay que volver a solicitar la pulsera. Es una barbaridad que tengamos que estar solicitando esta medida cuando lo de la pulsera estaba en la sentencia", clama la abogada de la víctima.

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