El Supremo avala que las comunidades de vecinos veten los pisos turísticos
La Sala de lo Civil considera que alquilar apartamentos a turistas es una actividad económica y permite que las fincas que así lo indican en sus estatutos puedan prohibir su uso.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha avalado el veto a los alquileres turísticos en aquellas comunidades de vecinos que lo prohíban expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica.
A través de dos sentencias, el tribunal considera que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica. Aunque aclara que en los casos examinados no se trata de aplicar la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.
La Sala ha dado la razón a una comunidad de propietarios de Oviedo y ha ordenado el cese de la actividad de alquiler turístico en dos pisos de este edificio de 20 plantas. Los magistrados entienden que concurre una prohibición estatutaria, cuya validez no se discute, conforme a la cual en las viviendas no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo, reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.
Para la Sala, la actividad desplegada en los dos pisos del edificio "tiene naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil, y, por ello, debemos otorgar la razón a la parte demandante, en el sentido de que existe una prohibición estatutaria inscrita, que vedaba el destino de los referidos inmuebles como viviendas de uso turístico".
En el segundo caso, algunos propietarios de viviendas de un edificio de San Sebastián demandaron a su comunidad con el fin de que se anulara la prohibición recogida en las normas del edificio por la promotora, e incluidas en los contratos de compraventa de viviendas, que establecía que quedaba prohibida la realización de actividad económica (oficina, despacho, clínica, etc.) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad.
La Sala subraya que "el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial".
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