Cómo reclamar los daños de la borrasca Adam: pasos, plazos y documentos necesarios
El Consorcio de Compensación de Seguros ofrece distintas vías para solicitar indemnizaciones por las inundaciones.

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La borrasca Adam ha dejado varias víctimas mortales y un rastro de importantes destrozos a su paso. Las intensas lluvias y las inundaciones provocadas por el temporal han causado numerosos daños en viviendas, garajes, comercios y vehículos de distintas zonas del País Valencià y Balears, donde también se han visto afectadas infraestructuras y explotaciones agrícolas.
Ante esta situación, las personas afectadas pueden solicitar una indemnización para recuperar parte de las pérdidas ocasionadas por el temporal. Sin embargo, la compensación dependerá del origen de los daños, de las coberturas de cada póliza y de si corresponde hacerse cargo a la compañía aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) que es dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
¿A quién corresponden las indemnizaciones?
Las inundaciones provocadas por una Dana están consideradas un riesgo extraordinario y, por tanto, las indemnizaciones corresponden generalmente al CCS, el organismo público que actúa como sistema de cobertura para este tipo de catástrofes naturales, como son inundaciones, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas o temporales de viento extraordinario.
Para acceder a la compensación es imprescindible que exista una póliza en vigor y que el asegurado esté al corriente del pago de la prima. El Consorcio indemniza en las mismas condiciones y límites que figuren en la póliza contratada y no cubre bienes que no estuvieran asegurados previamente.
¿Cómo se pueden reclamar los daños?
Para solicitar una indemnización por los daños ocasionados por la borrasca Adam, se recomienda comunicar el siniestro tanto a la compañía aseguradora como al CCS. Este organismo se encarga de compensar determinados daños derivados de fenómenos extraordinarios, como las inundaciones, siempre que se cumplan los requisitos de cobertura establecidos.
En el caso del CCS, existen diferentes procedimientos para presentar una reclamación, dependiendo del tipo de daño y de la vía elegida. Los afectados pueden realizar el trámite por teléfono o a través de su página web oficial, tanto por desperfectos materiales en viviendas y vehículos como por daños personales, entre ellos fallecimientos o incapacidades. A continuación, se explican los pasos que deben seguirse en cada caso y la documentación necesaria.
¿Qué plazos hay para realizar la reclamación?
Con carácter general, la ley establece un plazo de siete días para comunicar el siniestro a la aseguradora, salvo que la póliza contemple un periodo superior. No obstante, el Consorcio ha señalado en anteriores catástrofes, como la DANA de València, que puede seguir tramitando solicitudes presentadas fuera de ese plazo debido a las circunstancias excepcionales de este tipo de emergencias.
¿Qué documentación se necesita para realizar el trámite?
Para solicitar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros, los afectados deberán facilitar el nombre de la aseguradora, el número de póliza y sus datos personales, incluidos el nombre y apellidos, NIF o CIF, dirección y teléfono de contacto. También será necesario proporcionar el IBAN de la cuenta bancaria donde se recibirá la compensación.
Si los daños afectan a un vehículo, habrá que indicar su marca, modelo y matrícula, además de los datos del taller si se encuentra en reparación. En las reclamaciones por daños personales, deberán identificarse los seguros de vida o accidentes que puedan dar derecho a una indemnización. Para realizar este último trámite por internet será necesario disponer de certificado o DNI electrónico.
Además, se recomienda conservar fotografías, vídeos, facturas y presupuestos de reparación. Durante la visita del perito por daños materiales, será necesario presentar el original y una copia de la póliza y del recibo del seguro, junto con un justificante bancario del IBAN. También conviene guardar los objetos deteriorados y las facturas de reparaciones urgentes. Esta documentación puede adjuntarse al formulario online o prepararse para la inspección del perito si la solicitud se realiza por teléfono.
Solicitud de indemnización por daños materiales
Las personas que hayan sufrido desperfectos en viviendas, vehículos u otros bienes asegurados pueden solicitar una indemnización al CCS por teléfono o a través de su página web oficial. En el primer caso, deberán llamar al 900 222 665, disponible de lunes a viernes, entre las 9.00 y las 18.00 horas, con atención también en inglés y francés. La reclamación puede presentarla el asegurado, el titular de la póliza, el beneficiario o sus representantes legales.
Independientemente de la vía elegida, será necesario facilitar el nombre de la aseguradora, el número de póliza, los datos personales del solicitante y del asegurado, el NIF o CIF, la dirección, un teléfono de contacto y el IBAN en el que se ingresará la compensación. Si los daños afectan a un vehículo, también habrá que indicar su marca, modelo y matrícula. En caso de encontrarse en un taller, deberán proporcionarse el nombre, la dirección y el teléfono del establecimiento.
Quienes prefieran realizar el trámite por internet deberán identificarse con las claves correspondientes y completar el formulario disponible en la web del Consorcio. Al finalizar, podrán adjuntar los archivos con la documentación relacionada con los desperfectos. Tanto por teléfono como por internet, se asignará un número de registro que permitirá identificar la solicitud y consultar su estado. Este código se enviará también por correo electrónico o SMS, según el procedimiento utilizado.
Posteriormente, un perito contactará con el afectado para concertar una visita y valorar los daños. Para facilitar su trabajo, se recomienda conservar los objetos deteriorados o fotografiarlos antes de retirarlos, además de guardar las facturas y presupuestos de reparación. Durante la inspección también será necesario disponer del original y una copia de la póliza y del recibo del seguro correspondiente al periodo del siniestro, así como de un justificante bancario donde figure el IBAN.
Solicitud de indemnización por daños personales
En caso de fallecimiento, incapacidad temporal o invalidez permanente parcial, total o absoluta, también es posible reclamar una indemnización al Consorcio por teléfono o por internet. La solicitud telefónica puede realizarse llamando al 900 222 665, de lunes a viernes, entre las 9.00 y las 18.00 horas. El trámite puede presentarlo el asegurado, el titular de la póliza, sus representantes legales, la compañía aseguradora o el agente o corredor que intervino en la contratación del seguro.
Para iniciar la reclamación, será necesario identificar la entidad aseguradora y las pólizas que puedan dar derecho a una compensación. Entre ellas se encuentran los seguros de vida, las pólizas de accidentes individuales o colectivos y otros seguros que incorporen coberturas por accidentes, como determinados seguros de automóvil o multirriesgo. También deberán facilitarse los datos personales del afectado y de quien presente la solicitud, si son personas distintas, incluyendo el NIF o CIF, la dirección y los teléfonos de contacto.
En el caso de que el asegurado haya sufrido lesiones, también deberá proporcionar el IBAN de la cuenta bancaria en la que recibirá la indemnización. Estos datos se solicitarán tanto durante la llamada telefónica como en el formulario de internet. No obstante, quienes opten por la vía electrónica deberán disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico para identificarse y acceder al procedimiento.
Una vez completada la reclamación, el Consorcio asignará un número de registro que servirá para identificar el expediente y realizar futuras consultas. Si la gestión se ha efectuado por teléfono, este código se comunicará al finalizar la llamada y también se enviará por correo electrónico o SMS. En las solicitudes presentadas por internet, aparecerá al terminar el formulario y se remitirá igualmente por correo electrónico.
¿Qué daños no cubre el Consorcio?
Aunque el CCS se encarga de indemnizar determinados perjuicios ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios, no todos los desperfectos provocados por una borrasca están incluidos en sus coberturas. Por ejemplo, quedan excluidos los daños derivados de goteras, filtraciones directas de lluvia, granizo o nieve, así como los causados por rachas de viento que no superen los límites establecidos legalmente.
En estas situaciones, la responsabilidad de asumir los costes puede corresponder a la compañía aseguradora privada, siempre que el contrato incluya las garantías necesarias. Por tanto, sufrir daños durante una DANA no significa que el Consorcio deba hacerse cargo de ellos automáticamente, ya que es necesario comprobar tanto el origen de los desperfectos como las condiciones del seguro contratado.
Recomendaciones ante daños por catástrofes del CCS
Antes de comenzar las labores de limpieza o retirar los objetos afectados por la borrasca Adam, es recomendable fotografiar y grabar todos los desperfectos. Las imágenes deben mostrar con claridad el nivel alcanzado por el agua y los daños sufridos en muebles, electrodomésticos, vehículos o mercancías. Esta documentación puede resultar fundamental para demostrar el alcance de las pérdidas durante la valoración del perito.
Asimismo, se aconseja elaborar un inventario detallado de los bienes dañados y conservarlos, siempre que sea posible, hasta que sean examinados. También es importante guardar las facturas de compra, los presupuestos de reparación y los justificantes de cualquier gasto extraordinario, como trabajos urgentes de limpieza, reparaciones o alojamiento provisional.
La cantidad que puedan recibir los afectados dependerá de los daños que consigan acreditar y de las coberturas de su seguro. Por ello, revisar las condiciones de la póliza, reunir las pruebas necesarias y conservar toda la documentación relacionada con el temporal puede facilitar la tramitación de la reclamación y evitar posibles problemas a la hora de solicitar la indemnización.


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