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El Supremo concede el asilo a cuatro ciudadanos sirios y les otorga la máxima protección
La sentencia sienta jurisprudencia respecto a lo que hasta ahora entendía el Gobierno y la Audiencia Nacional: que las personas sirias acogidas al amparo del Programa de Reasentamiento para huir de la guerra en aquel país no merecían el estatuto de refugiados, salvo casos concretos. Ahora el Alto Tribunal corrige esa consideración y dice que las medidas para ellos deben ser "permanentes".
Madrid-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el estatuto de refugiado a cuatro ciudadanos sirios que fueron acogidos en España por el Programa de Reasentamiento elaborado por el Gobierno para el año 2015, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, por el que se autorizaba el reasentamiento de hasta 724 refugiados procedentes de Siria. En un auto que supone un varapalo a la Audiencia Nacional, el Supremo sienta jurisprudencia respecto de las personas que lleguen a España acogidas por programas de reasentamiento: se las debe otorgar el estatuto de refugiado y, por lo tanto, la concesión del derecho de asilo.
Los cuatro ciudadanos sirios habían solicitado la condición de asilados al Ministerio del Interior en 2017, pero Interior lo denegó, aduciendo que en su caso solo contaban con la protección internacional subsidiaria, es decir, aquella que se les brinda desde el estado que les acoge pero sin reunir las condiciones para alcanzar el estatuto de refugiados que los equipara a los ciudadanos nacionales. Los solicitantes recurrieron a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que el 2 de octubre de 2019, confirmó la resolución administrativa del Ministerio del Interior.
Según la Audiencia Nacional, en el caso de las cuatro personas sirias que recurrían "no consta que hayan sido perseguidos de manera individualizada por alguno de los motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual que dan derecho al estatuto de refugiado, ni haber sufrido alguno de los actos de persecución", lo que excluye el otorgamiento del estatuto de refugiado y, por lo tanto, del derecho de asilo. Y confirmaba su derecho al régimen de la protección subsidiaria, "teniendo en cuenta que el retorno de ciudadanos sirios a su país de origen les situaría ante un potencial riesgo de amenazas graves contra su vida o integridad".
Así mismo, destacaba la sentencia de la Audiencia Nacional que las circunstancias de los cuatro recurrentes son distintas a las contempladas en dos sentencias del Tribunal Supremo, de 2015 y 2016. En la primera de ellas, se consideró acreditado que el solicitante había sufrido amenazas graves a la integridad y seguridad personal de él y de su familia, debido a su condición de piloto civil de la compañía Syrcam Airlaines, que se ha visto obligado a cumplir órdenes de sus superiores relacionadas con el transporte de armas a las zonas de conflicto, por lo que se entiende que está incurso en los grupos de riesgo de sufrir persecución por motivos ideológicos y religiosos y resulta incuestionable que tiene fundados temores de ser perseguido por su posición de resistencia civil a un conflicto armado.
Y en la segunda, se trataba de un solicitante de Siria, que profesaba la religión musulmana suní y había desarrollado en su país de origen una actividad de defensa de los derechos humanos y de ayuda humanitaria antes de estallido de la guerra civil, pasando a realizar actividades de denuncia del Gobierno sirio, con la finalidad de divulgarlas a través de organizaciones de derechos humanos, lo que motivó su detención, así como el encarcelamiento de otros compañeros activistas, por lo que se entiende que "está incurso en los grupos de riesgo de sufrir persecución por motivos ideológicos y religiosos".
La sentencia, ponencia del magistrado Wenceslao Francisco Olea, distingue entre la reubicación que tiene una finalidad cuantitativa, ya que pretende el reparto entre países de la extraordinaria afluencia de refugiados en un corto espacio de tiempo en un Estado. Y el reasentamiento, cuya finalidad es cualitativa en cuanto pretende buscar una solución de permanencia para personas de extrema vulnerabilidad apreciada y valorada de manera concreta mediante la acogida en un determinado Estado.
A este respecto, explica que el reasentamiento es un mecanismo de protección de personas que han debido abandonar su país de origen por motivos de alguna calamidad no natural y se ven desprovistos de toda protección, bien porque el país donde se ven obligados a refugiarse no puede o no quiere prestarles esa protección; bien porque su intención es residir en un tercer país. "Su finalidad es ofrecer al refugiado los mismos derechos de los nacionales del Estado, pero por esa finalidad de solución permanente, ese reconocimiento comporta la posibilidad de integrarse en el país de acogida, pudiendo llegar a adquirir la nacionalidad por naturalización", subraya la Sala.
Agrega que el reasentamiento requiere que los beneficiados tengan condiciones de vulnerabilidad que permitan concluir que sus condiciones personales hacen aconsejable beneficiarse de esa solución permanente. Además, señala que es un acto del Estado receptor plenamente voluntario, previamente instado por las gestiones de ACNUR, la agencia de Naciones Unidas para los Refugiados, cuya labor adquiere especial relevancia ya que selecciona a los beneficiados por ello y hace la correspondiente propuesta motivadamente.
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