El Supremo concluye que la licencia de El Algarrobico es legal "20 años después" y debe revisarse para su demolición
El tribunal rechazó anular la licencia de obra y la demolición del hotel el pasado mes y ha concluido que su construcción es "carente de toda razón y toda lógica", pero el permiso "era plenamente acorde con el planeamiento vigente" en 2003.
Madrid-Actualizado a
El Tribunal Supremo ha concluido que la licencia de obra de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería) "sigue siendo plenamente legal 20 años después" y debe revisarse. Por tanto, es necesario revocar el permiso de obras antes de oficio antes de ordenar su demolición. El tribunal ya adelantó la sentencia donde rechazaba la demolición inmediata y la retirada del permiso de obra del hotel el pasado mes de diciembre.
El Supremo ha dictaminado que el permiso municipal de obras concedido en 2003 continúa vigente y sigue siendo "ajustado" a este "planeamiento", pese a la normativa ambiental que rige en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar y la Ley de Costas.
Con todo, considera que existe una "inadmisible lenidad de todas las administraciones involucradas" en alusión a Ayuntamiento de Carboneras, Junta de Andalucía y Estado y que esta "ha propiciado una actuación carente de toda razón y toda lógica" en torno a la construcción del hotel. No obstante, avisa que la solución "no puede distorsionar las instituciones jurídicas".
El Supremo señala que la solución, pese a esa "lenidad" que atribuye a la actuación de las tres administraciones, pasa por la "reposición" de los terrenos a su "estado originario", que "debió mantenerse inalterable", aunque advierte de que esta solución "no puede canalizarse" ordenando el derribo sin tener en cuenta "los derechos, ciertamente complejos y de indudable interés económico, social y jurídico, de todas las partes involucradas".
El tribunal desestima así la petición de Greenpeace de demoler el complejo y revocar su permiso de obra debido a que la "complejidad" de declarar esa nulidad deriva también del hecho de que, aunque "sigue siendo plenamente legal", hay dos sentencias firmes que declaran "que la obra se ha ejecutado en zona de limitaciones del dominio público marítimo-terrestre, excluidas de la condición de suelo urbanizable".
Añade el Supremo que, para "mayor complejidad", esos terrenos están incluidos en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar por su alto valor ecológico y destaca que, "pese a esos especialísimos intereses dignos de protección mediante la exclusión de la urbanización de los terrenos", el planeamiento "sigue, al menos formalmente, considerando los terrenos como urbanizables, que fue lo que propició la concesión de la licencia".
"No parece que tales complicaciones jurídicas, e incluso subjetivas por la pluralidad de administraciones implicadas (Ayuntamiento, Junta y Estado) puedan resolverse sin que se lleven a cabo los trámites del procedimiento legalmente previsto, es decir, la revisión de oficio", traslada para avalar el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que así lo ordenó al consistorio carbonero.
La sentencia recoge que el tribunal "es consciente" de la "especialísima situación" que se sigue manteniendo con su decisión "en unos terrenos cuya adecuada protección viene impuesta" por la normativa ambiental que rige en el parque natural y por la Ley de Costas, pero alega que las "garantías procesales no pueden ceder ante una pretendida efectividad de una demolición por la que clama con vehemencia" la asociación Greenpeace.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.