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El Supremo confirma la condena a la Xunta por autorizar una macrogranja sin evaluar el riesgo para la salud y el medio ambiente

El Gobierno gallego, presidido entonces por Feijóo, permitió a una explotación de pollos duplicar su capacidad hasta 48.000 animales con una nave ubicada a escasos metros de una vivienda a cuyos propietarios no dejó personarse como afectados.

Vista general del hacinamiento de una granja de engorde de pollos.
Vista general  de una granja de engorde de pollos. EQUALIA/Cedida

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación presentado por la Xunta contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anuló la licencia de ampliación de una macrogranja de pollos en la localidad de Santa María de Congostro, en el municipio de Rairiz de Veiga, en la comarca ourensana de A Limia. Según la providencia del tribunal, a la que ha tenido acceso Público, el Supremo no ha atendido a ninguno de los argumentos con los que el Gobierno gallego pretendía que el fallo fuese revocado.

El 19 de noviembre de 2021, la sala de lo Contencioso del TSXG anuló una resolución de la Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climatico de la Conselleria de Medio Ambiente de la Xunta, aprobada dos años antes, por la que autorizaba la ampliación de la macrogranja de pollos de la empresa Covirsa Freire, vinculada a Coren.

Esta última compañía explota de fornma intensiva en la comarca decenas de factorías avícolas y porcinas mediante gestión propia o a través de otras firmas o de trabajadores autonómos. La enorme cantidad de residuos de las macogranjas vertidos sin tratar al medio ha provocado la contaminación de suelos y acuíferos con los nitratos provenientes de los purines y el estiércol de los animales.

Coren sostiene que es una empresa comprometida con el cumplimiento de la normativa y en cuyos principios figuran la defensa del medio ambiente, y recuerda que la sentencia del TSXG y la providencia del Tribunal Supremo ni la citan ni se refieren a ella. Según fuentes de la compañía, compran producto en granjas de toda Galicia, y no tienen ni competencias ni capacidad para controlar si estas cumplen las normas, funciones que competen en exclusiva a la Xunta de Galicia.

En concreto, Covirsa quería ampliar sus instalaciones en Rairiz de Veiga para duplicar su capacidad, que pasaría de unos 23.000 pollos por ciclo productivo -son unos seis ciclos al año- a casi 48.000. Para ello, y gracias a la autorización de la Xunta, construyó una nueva nave a escasos metros de una vivienda. Sus propietarios recurrieron la licencia y el informe de impacto medioambiental en la que se basaba, que ni siquiera citaba la existencia de su casa y en el que no se les consideraba como afectados por el proyecto.

Camiones vertiendo purines como fertilizante en A Limia.
Camiones vertiendo purines como fertilizante en A Limia. CEDIDA

El TSXG atendió íntegramente su demanda y concluyó que la Xunta vulneró su derecho "a la salud, la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado", y advirtió de que la ampliación de la macrogranja supone "graves riesgos" sanitarios por las emisiones "de polvo, partículas, olores y ruidos", además de amoniaco y gérmenes transmisibles a las personas "con consecuencias incalculables".

Carga contaminante

Asimismo, los magistrados estimaron que la autorización de la Xunta se había expedido sin valorar las repercusiones de la ampliación sobre los recursos hídricos de una zona situada en Red Natura 2000, en la que el medio ambiente ya se ha visto afectado por los residuos ganaderos y en el que cualquier nueva explotación supone una afección evidente a la capacidad del entorno para asumir más carga contaminante. "La descripción de los aspectos medioambientales que pueden verse afectados por el proyecto y la evaluación de sus efectos carece de rigor, es insuficiente, parcial, incompleta y vaga", establecía la sentencia.

La Xunta presentó ante el Tribunal Supremo un recurso de casación, una figura extraordinaria que permite a un recurrente solicitar la anulación de una decisión judicial alegando la existencia de jurisprudencia en contrario de otro tribunal que, ante un caso idéntico, haya fallado de manera opuesta.

Aguas contaminadas en una de las playas del embalse de As Conchas, en una imagen de archivo.
Aguas contaminadas en una de las playas del embalse de As Conchas, en una imagen de archivo. Movemento Ecoloxista da Limia

En su providencia, fechada el pasado 14 de diciembre, el Supremo ni siquiera admite a tramite el  escrito de la Xunta por varias razones. Entre otras, que carece de interés casacional, dado que no aporta jurisprudencia en contrario que quepa casar frente a la sentencia del TSXG; y que los argumentos de la Xunta carecen de fundamentación suficiente como para que los jueces entren a valorar el fondo del caso. 

La decisión del Supremo es firme y contra ella no cabe recurso. Fuentes próximas a la familia afectada por la explotación manifestaron su satisfacción por la decisión del Supremo, y expresaron su deseo de que la sentencia del TSXG sea declarada firme y que el tribunal ordene cuanto antes su ejecución.

Al cierre de este artículo, la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta no había respondido al ofrecimiento de este diario para que valorara la decisión del Tribunal Supremo.

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