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El Supremo considera los posibles daños durante los descansos como accidentes laborales

El Alto Tribunal declara a la Mutua Asepeyo responsable de la prestación de una trabajadora que sufrió una caída mientras iba a un bar durante una de sus pausas.

Un obrero trabajando en la construcción en Madrid a 22 de febrero de 2023
Un obrero trabajando en la construcción en Madrid a 22 de febrero de 2023. Eduardo Parra / Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que los accidentes que ocurran durante los descansos forman parte del horario laboral. El fallo surge a raíz de la caída que sufrió una mujer al dirigirse a merendar a un bar durante su descanso en noviembre de 2016. De esta forma, la Sala de lo Social del Alto Tribunal confirma la sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía y desestima el recurso presentado por la Mutua Asepeyo. 

Según han explicado los magistrados de la Sala de lo Social, consideran que la caída se trata de un accidente laboral porque  se produjo "en el tiempo de trabajo del que dispuso la empleada para reponer fuerzas. Finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica precisamente, como de trabajo".

La primera sentencia establecida en relación al presente caso fue estipulada por el Juzgado de lo Social número 1 de Málaga. Atendiendo al convenio colectivo, el tribunal consideró que la incapacidad temporal que la trabajadora sufrió por la caída era un caso de accidente laboral. Y por tanto, señaló a la Mutua Asepeyo como responsable de la prestación de la empleada.

Desde entonces, la aseguradora ha recurrido a las distintas instancias judiciales alegando que la presunción de accidente laboral exige que éste se produzca en lugar y tiempo de trabajo y no mientras el empleado se encuentra en la calle sin que esté realizando ninguna actividad laboral.  

Sin embargo, la sentencia del TS considera que "el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el de su actividad profesional no altera la vinculación del siniestro con el trabajo". La salida del espacio de trabajo "se debe entender como una actividad normal de la vida laboral", lo que supone que es vinculante a cualquier incidente ya que, "de no estar prestando servicios no se hubiera producido".

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