Un delito sin condena: la impunidad de dar plantón a una comisión de investigación parlamentaria
El Parlamento navarro acordó informar a la Fiscalía de la incomparecencia del presidente de Acciona en la comisión del 'caso Cerdán', pero los precedentes advierten de que la denuncia puede caer en saco roto.

Madrid--Actualizado a
El artículo 502.1 del Código Penal castiga la incomparecencia ante las comisiones de investigación parlamentarias. Pero, hasta la fecha, aunque han existido numerosos casos de plantones ante estos órganos, no existen condenas por estos delitos, según ha podido comprobar Público a través del Centro de Documentación Judicial (Cendoj).
El último ejemplo se vivió el lunes 16 de febrero, cuando el presidente y CEO de Acciona, José Manuel Entrecanales, se ausentó por segunda vez de la comisión de investigación por el caso Cerdán que se celebra en el Parlamento de Navarra. La compañía excusa la negativa a acudir al entender que la citación debería dirigirse a su filial Acciona Construcción, ya que es la empresa que participó en la UTE adjudicataria de las obras en el túnel de Belate, uno de los proyectos en cuestión dentro de la causa que instruye el Tribunal Supremo sobre el presunto amaño de contratos a través de obra pública.
La cotizada designó a dos representantes para comparecer en su lugar, pero las citaciones son nominales. Como consecuencia, y siguiendo el criterio de los letrados de la cámara autonómica, todos los grupos, a excepción de Vox, acordaron dar traslado a la Fiscalía para que valore si existen indicios de un posible delito de desobediencia por parte de Entrecanales.
El precepto que establece la obligación de acudir a este tipo de órganos parlamentarios con carácter temporal, que suelen examinar asuntos de interés público, es claro: "Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".
El jurista Manuel Fernández-Fontecha, letrado de las Cortes Generales desde diciembre de 1977, subraya que "el tipo penal está bien construido". El problema, en sus palabras, es que el poder legislativo no ha dado respuesta a "los problemas que se han sucedido" a raíz de las situaciones de incomparecencia, "pseudoincomparecencia" (ir pero sin contestar a las preguntas), mentir (también constituye un tipo delictivo recogido en el artículo 502.3 del Código Penal) o negarse a enviar la documentación requerida.
A la vista de que este delito nunca se ha traducido en una condena, al igual que faltar a la verdad en las manifestaciones que puedan ser vertidas ante dichas comisiones (artículo 502.3 del CP), destaca una reflexión incluida en el informe de los letrados del Parlamento navarro para analizar el caso de Entrecanales.
En concreto, los servicios jurídicos indicaron que, más allá del hecho de plantar a una comisión de investigación, "habrá que analizar si en el caso concreto la incomparecencia viene motivada por su ánimo de entorpecer, obstaculizar u obstruir las investigaciones que se están desarrollando en el seno de la Comisión, porque en caso contrario la incomparecencia no podría ser constitutiva de ilícito penal".
Por su parte, Fernández-Fontecha señala otras lagunas que contribuyen a dejar impunes estas acciones. "Cabe una exculpación si se da alguna de las circunstancias de los artículos 14, 19 y 20 del Código Penal, entre otras". Estos aluden a las diversas causas que eximen de la responsabilidad criminal, como el desconocimiento de los hechos y circunstancias que envuelven el delito.
El Supremo archivó una denuncia contra Fátima Báñez
La actuación del presidente de Acciona no es un hecho aislado. En la historia de las incomparecencias y las nulas consecuencias penales destaca el archivo de la denuncia por desobediencia contra la entonces ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones, Fátima Báñez (PP), y la exconsejera del Tribunal de Cuentas María Dolores Genaro.
En julio de 2016, el Tribunal Supremo, con Manuel Marchena como ponente, avaló la negativa de ambas a comparecer ante la Comisión de Investigación andaluza sobre el caso ERE porque, en el caso de la primera, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento de Andalucía, los requerimientos de comparecencia sólo podían ir dirigidos a las autoridades, funcionarios y agentes de la Junta de Andalucía, sin que la comisión de investigación tuviese potestad para controlar la actuación de los órganos de la Administración del Estado. En cuanto a la exconsejera del Tribunal de Cuentas, el Alto Tribunal señaló en un auto que la asistencia carecía de sentido y de sustento normativo porque no tenía información alguna respecto al ámbito de la misma.
De igual forma, en febrero de 2020, la Fiscalía Superior de Andalucía archivó la denuncia por la incomparecencia de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ante la comisión de investigación andaluza de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe). El Ministerio Fiscal interesó que los hechos denunciados por el Parlamento de Andalucía "carecían de significación penal".
En este caso, según recoge Europa Press, Montero alegó para su incomparecencia que es "criterio reiterado del Consejo de Estado que los Parlamentos autonómicos no tienen potestad para requerir la comparecencia de autoridades, funcionarios o agentes de la Administración del Estado".
Por el mismo motivo, en julio de 2023, el Ministerio Fiscal hizo lo propio con la denuncia del Parlament catalán contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el juez del Tribunal Supremo Pablo Lucas, y otros siete cargos públicos que se negaron a comparecer en la comisión sobre las infiltraciones policiales en movimientos sociales y políticos y sobre ciberespionaje con Pegasus.
En este sentido, fuentes de la Mesa de la cámara autonómica también confirman que la última denuncia presentada contra dos altos cargos de la Policía Nacional por negarse a comparecer en la misma comisión también ha caído en saco roto. "Siempre alegan lo mismo, que no están obligados", afean estas voces.
La denuncia del Parlamento canario contra Koldo García
El pasado mes de julio, el Juzgado de Instrucción Número 35 de Madrid acordó archivar provisionalmente una denuncia del Senado contra Patricia Úriz, la expareja de Koldo García, por no comparecer en la comisión de investigación sobre el caso Koldo. La jueza adoptó esta decisión porque la compareciente "no fue citada personalmente", pues la citación se efectuó por "correo certificado" a un familiar de García. Fuentes de su defensa celebran su archivo, ya que la denuncia por desobediencia "no tenía ni pies ni cabeza".
Por otro lado, tal como ha podido comprobar Público, el Parlamento canario informó a la Fiscalía Superior de Canarias de la incomparecencia de Koldo García y los empresarios Kevin Sánchez y José Ángel Escorial Senante en la comisión autonómica sobre el caso mascarillas. Fuentes de la Mesa del Parlamento regional subrayan que, hasta la fecha, no se les ha dado traslado de ninguna actuación por parte del Ministerio Fiscal. Por su parte, voces de la defensa del asesor ministerial confirman que no se les ha informado de la apertura de ningún procedimiento contra su defendido.
Raúl Acosta, presidente de la comisión canaria del caso mascarillas, cuenta a este medio que tuvieron que recurrir a la Policía para demostrar su pretensión de notificar personalmente a Koldo García la cita ante dicho órgano parlamentario. "Nos dimos cuenta de que era complicado que la comisión caminara si la gente no venía", cuenta. En el caso de Koldo, aprovechando una cita de este en el Supremo, lograron que una pareja de agentes estuviera presente en el momento de la notificación.
Gracias a eso, "tenemos un atestado policial en el que rehusó coger la identificación", más allá de los burofax que le enviaron con anterioridad. "En teoría, el Ministerio Fiscal nos debería notificar a efectos de denunciantes", comenta el diputado de Agrupación Herreña Independiente (AHI), quien confirma que desconocen el recorrido desde la denuncia.
Desde la Fiscalía explican que "no disponen de un archivo" sobre sus actuaciones en los supuestos de incomparecencia ante Parlamentos. Eso sí, recalcan que nunca se desatiende ninguna pretensión en este sentido. "Si alguna institución pública se dirige a la Fiscalía, se responderá en los términos que se considere oportuno en cada caso concreto", apuntalan estas fuentes.
¿Una forma de incomparecencia?
Manuel Fernández-Fontecha también señala que "las negativas sin causa a declarar son una forma de incomparecencia". Esta práctica la emplean, especialmente, aquellas personas que están investigadas en un proceso judicial. Si bien, para este letrado, "no hay un derecho general, libre e incondicionado para ampararse en el mismo, que permita al compareciente simplemente mantenerse callado ante las preguntas".
Estos supuestos tampoco han quedado exentos de ser examinados por los tribunales. En febrero de 2020, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) inadmitió a trámite y archivó la causa especial abierta tras la denuncia presentada por la Fiscalía Superior de Andalucía contra los diputados socialistas andaluces Javier Carnero y Antonio Ramírez de Arellano por la posible comisión de un delito del artículo 502.1 del Código Penal.
Ambos se negaron a declarar ante la comisión de investigación sobre la Fundación Andaluza de Formación y Empleo (Faffe), anteriormente citada. El auto argumentó que los dos parlamentarios denunciados "comparecieron al llamamiento que se les hizo por la comisión de investigación, esto es, no dejaron de comparecer como exige el tipo penal, y tras exponer a sus componentes las razones que les asistían y ciertas circunstancias objetivas, se acogieron a su derecho a no seguir declarando".
Con todo, el Alto Tribunal aclaró que "no puede entenderse que la no comparecencia pueda equipararse, a efectos de tipificación penal o interpretación del artículo 502.1 del Código Penal, a la negativa a declarar".
Esta resolución motivó el posterior archivo de la investigación por parte del Juzgado de Instrucción número 12 de Sevilla contra el expresidente de la Junta Manuel Chaves, quien también se negó a declarar ante la comisión de investigación de la Faffe.
Mentir en una comisión, "legítimo" ante una imputación
Por último, en el marco de estas comisiones, el artículo 502.3 del Código Penal castiga a quien falte a la verdad en su testimonio con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. En este sentido, el ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán se convirtió en el primer investigado por presunto falso testimonio en una comisión parlamentaria después de que el Juzgado de Instrucción 24 de Madrid admitiera a trámite una denuncia de Hazte Oír.
No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid, en un auto al que ha tenido acceso Público, archivó la causa el pasado 10 de febrero. En esencia, los magistrados de la Sección Sexta entendieron que el exdirigente socialista pudo utilizar "la mentira como una estrategia de defensa legítima frente a una futura imputación", a pesar de que cuando hizo dichas manifestaciones no estaba imputado.
"Exigir la veracidad del testigo en una situación que le compromete penalmente, como así ha sucedido con el querellado con posterioridad a su comparecencia ante la comisión de investigación del Senado, sería forzarle a renunciar a su derecho a defenderse y a la presunción de inocencia, que deben tener primacía", sostiene la resolución por la que libra a Cerdán de estar incurso en otro procedimiento judicial.






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