Una jueza recrimina a la Seguridad Social que obvie el "sufrimiento psíquico" de una trabajadora para no darle la incapacidad
La magistrada Gloria Rodríguez ve sesgo de género en la minusvaloración de las patologías psíquicas de una técnica de educación infantil, plasmadas en los informes del INSS con el término genérico de "ansiedad".
La sentencia, que aplica la perspectiva de género y que ya ha sido recurrida, reconoce la incapacidad permanente total a la mujer.

Madrid-
La titular del Juzgado de lo Social 15 de Madrid, la jueza Gloria Rodríguez, firma una sentencia que ilustra el sesgo de género que persiste en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en cuanto a la valoración adecuada de las patologías psicológicas de las mujeres y compara esa falta de perspectiva de género con lo que en medicina se conoce como el Síndrome de Yentl, es decir, la invisibilidad médica de las mujeres en determinadas patologías estudiadas con el patrón masculino y solo se reconocen para las mujeres cuando estas presentan síntomas "típicamente masculinos".
El caso concreto es el de una mujer, técnica de educación infantil que trabaja en una guardería como cuidadora de los niños y niñas. Desde 2018 arrastra "un cuadro de sufrimiento psíquico relevante" a raíz del fallecimiento de su pareja, padre de sus dos hijos, de 17 y 13 años, ante las "dificultades para asimilar el proceso de duelo", consta en la sentencia, a la que ha podido acceder Público.
Destaca la jueza la situación con "entorno familiar difícil" de la mujer, que en su demanda de febrero de 2025 solicitaba la incapacidad permanente total (IPT) en base a dolencias físicas y psíquicas. Pero, respecto a estas últimas, constaba únicamente "ansiedad" en los informes médicos de la Seguridad Social, sin especificar ni contextualizar ni valorar las patologías emocionales.
La magistrada reprocha precisamente la valoración inadecuada del cuadro de sufrimiento psíquico de la trabajadora, teniendo en cuenta que presenta "insomnio mixto, con consumo de ansiolítico (diazepam) a demanda, ideación de muerte sin intencionalidad suicida ni plan, vivencias persistentes de vacío existencial ("qué hago aquí yo"), y un duelo claramente no elaborado tras el fallecimiento de su pareja, ocurrido en un contexto de sobrecarga de cuidados al tener hijos pequeños", indica la sentencia.
Además, a ello se ha de sumar" la ausencia de contacto previo con psiquiatría, pese a la persistencia del malestar, y barreras económicas que limitan el acceso a atención psicológica privada continuada", dice la jueza, para la que todo ello configura "un cuadro de sufrimiento psíquico relevante, sostenido en el tiempo, con factores de vulnerabilidad bien identificables".
Expresión legítima de psicopatología
La jueza Gloria Rodríguez considera que "obviar o minimizar esta clínica puede interpretarse como una falta de perspectiva de género en la medida en que el malestar femenino tiende a ser normalizado, atribuido a roles de cuidado, resiliencia "esperable" o a síntomas inespecíficos, en lugar de ser reconocido como expresión legítima de psicopatología que requiere evaluación y abordaje especializado".
En este sentido, razona que el paralelismo con el Síndrome de Yentl es evidente. "Del mismo modo que ciertas patologías solo se reconocen cuando las mujeres presentan síntomas 'típicamente masculinos', aquí el sufrimiento psíquico no ha sido plenamente validado ni derivado hasta que adopta formas más explícitas o verbalizadas de desesperanza e ideación de muerte".
Tras años de sufrir insomnio y de tratamientos con antidepresivos, la mujer no fue derivada a psiquiatría, lo que para la juzgadora revela "un sesgo en la detección y derivación, más que una falta de necesidad clínica".
Desde esta perspectiva, "la omisión previa no es neutra, sino que refleja desigualdades estructurales en la forma en que se escucha, interpreta y trata el sufrimiento psíquico de las mujeres", sentencia.
El juicio, celebrado el pasado 10 de diciembre, dejó patente el peso de las afectaciones psicológicas de la mujer, que no habían sido tenido en cuenta previamente por el INSS. El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó en septiembre de 2024 la situación de incapacidad permanente de la trabajadora.
Limitaciones físicas
La jueza en su sentencia analiza las limitaciones funcionales de la mujer en relación con el desempeño de la profesión de educadora infantil poniendo el foco no solo en los requerimientos físicos del puesto sino también en su relación directa con el cuadro clínico de la patología emocional.
La demandante padece espondiloartrosis [enfermedad degenerativa crónica de la columna vertebral que desgasta los discos intervertebrales] y estenosis lumbar [estrechamiento del canal vertebral en la parte baja de la espalda, que cursa con dolor], que implican "limitaciones con recomendación expresa de evitar cargas de peso, lo cual entra en conflicto directo con una de las tareas nucleares del puesto (manipulación y levantamiento de niños/as). También se observa conflicto con la bipedestación que resulta necesaria para la dinámica laboral habitual en el aula infantil a lo que se añade contexto de insomnio mixto y malestar psíquico persistente, que puede comprometer la resistencia física, la tolerancia al esfuerzo sostenido y la capacidad de recuperación funcional", razona la magistrada.
La conjunción de las patologías físicas y psíquicas suponen "una restricción funcional clínicamente justificada frente a un puesto [de trabajo] con alta carga biomecánica y escaso margen de adaptación", concluye la magistrada, que estima la demanda de la trabajadora y reconoce la incapacidad permanente total. El INSS ya ha presentado el correspondiente recurso contra el fallo.
Síndrome de Yentl
En 1991 la doctora Bernardine Healy bautizó como Síndrome de Yentl a la invisibilidad médica de las mujeres en el estudio de las enfermedades cardiacas, asociadas mayoritariamente al sexo masculino. Healy documentó casos de fallecimiento de mujeres por errores de diagnóstico en patologías cardiacas al no presentar los mismos síntomas que los hombres. La doctora Healy argumentó que las mujeres enfermas debían comportarse de acuerdo a los estándares clínicos masculinos para recibir la misma atención que los hombres, de lo contrario son generaalmente infradiagnosticadas.
Este síndrome debe su nombre al relato Yentl, de Isaac Bashevis Singer, posteriormente llevado al cine, en el que una mujer judía se hizo pasar por hombre para poder estudiar en una escuela rabínica destinada solo a varones.


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