Una jueza invalida la prueba biomecánica en un siniestro de tráfico porque no tiene en cuenta la anatomía de las mujeres
Una sentencia pionera declara nulo un informe pericial basado en pruebas de choque con maniquíes que no tuvieron en cuenta la especificidad corporal femenina, por lo que no garantizaba la protección jurídica de una mujer que fue víctima de un accidente de tráfico.

Madrid--Actualizado a
Una reciente sentencia que aplica la perspectiva de género dictamina que la prueba pericial biomecánica aportada por una aseguradora en un pleito contra una víctima de un accidente de tráfico no se ha realizado en las mismas condiciones de "objetividad, rigor y protección" que si hubiera sido un hombre la víctima, indica la resolución, a la que ha podido acceder Público.
Así, la jueza Isabel Giménez, de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia 29 de Barcelona, invalida la prueba biomecánica y da la razón a la mujer, que padece secuelas por el impacto recibido de un coche en una maniobra de aparcamiento estando ella en el interior de su propio vehículo. La jueza da por acreditadas las lesiones mediante los informes médicos aportados por la víctima y cuantifica la indemnización 20.595,95 euros, que debe pagar la aseguradora.
La sentencia, que no es firme, analiza en profundidad la prueba biomecánica aportada al juicio por la compañía Línea Directa Aseguradora que concluía que no existía relación causal entre la colisión de baja intensidad y las lesiones que presentaba la víctima. "Se observa que si bien se tienen en cuenta los daños materiales de los vehículos y las características de los mismos así como sus sistemas de seguridad (realizándose simulaciones de colisión), no se tienen en cuenta las características individuales de la conductora lesionada ni el hecho de que se trate de una mujer", indica la jueza respecto a la prueba pericial.
"La pericial, que utiliza modelos virtuales de ocupante, integrados en el software Madymo, no especifica el tipo exacto de dummy (maniquíes de pruebas de choque), sin que haya referencia a dummies femeninos o masculinos concretos; los resultados de aceleración y delta-V se obtienen de simulación matemática, no de pruebas físicas", razona la magistrada.
Perspectiva de género
La aseguradora reconoció que los modelos utilizados en las pruebas biomecánicas son generalmente hombres; y de la literatura científica se desprende que las pruebas de choque tradicionalmente han utilizado como referencia el dummy masculino del percentil 50 (Hybrid III) como principal dispositivo en los ensayos de impacto frontal, "lo que evidencia un sesgo histórico hacia la morfología masculina", describe la sentencia.
La resolución enumera una serie de estudios científicos que evidencian que las mujeres presentan mayor flexibilidad cervical y una cinemática [rama de la física que describe el movimiento de los cuerpos] distinta bajo carga en comparación con los hombres y que además tienen un riesgo superior de sufrir determinadas lesiones en choques de severidad similar.
Por esa razón los modelos de dummies femeninos que se basan únicamente en escalas reducidas de la geometría masculina no representan adecuadamente la antropometría femenina, "lo que puede conducir a subestimar lesiones, secuelas y riesgos reales en mujeres", razona la jueza.
Versión reducida del hombre
Los dummies tradicionalmente se basan en las dimensiones y peso promedio de un hombre adulto y, en los casos en los que existen versiones femeninas, se trata de versiones más pequeñas del modelo masculino, sin representar diferencias en la distribución de masa corporal, fuerza muscular o posición del centro de gravedad, obviando que las pruebas o modelos biomecánicos se diseñan principalmente en base al cuerpo masculino, sin tener en cuenta las diferencias anatómicas y fisiológicas de las mujeres, indica la sentencia apoyándose en varios estudios sobre la materia.
Al no recoger la anatomía y fisiología propia de las mujeres esos ensayos con dummies tradicionales no se tiene en cuenta el "riesgo lesional puesto que las ocupantes mujeres tienen un 73% más de probabilidad de sufrir lesiones moderadas o severas en choques frontales comparables a los hombres, incluso tras controlar edad, masa corporal y otros factores".
Tampoco se tiene en cuenta que el "riesgo relativo de fatalidad" para mujeres en accidentes de tráfico puede ser superior al de hombres en escenarios comparables, prosigue la sentencia, que añade que "debido a estas diferencias, las mujeres pueden ser más vulnerables a lesiones como latigazo cervical, trauma lumbar y fracturas diversas, que no se predicen con precisión con modelos masculinos o femeninos simplificados (...), constituyendo un estereotipo androcéntrico que prejuzga que la anatomía masculina representa al 'humano medio', ignorando las diferencias anatómicas, fisiológicas y biomecánicas de las mujeres", dice la jueza Isabel Giménez.
Critica la magistrada que este sesgo "implica asumir que una mujer es simplemente una versión reducida del hombre, obviando variaciones en la distribución de masas, la rigidez cervical, la musculatura o la respuesta dinámico-articular, siendo la consecuencia que las simulaciones basadas en estos modelos generan resultados parciales y no representativos de la cinemática real femenina, pudiendo conducir a conclusiones erróneas sobre la mecánica corporal humana así como sobre el riesgo lesional".
Mandato constitucional
En consecuencia, la sentencia razona que la valoración jurídica de informes periciales, biomecánicos o médicos no puede basarse en estándares diseñados sobre el "varón medio" si la lesionada es una mujer, "pues ello supondría introducir un sesgo estructural contrario al mandato constitucional de igualdad".
La sentencia es pionera y podría suponer un antes y un después en cuanto a la admisión en vía judicial de informes periciales biomecánicos cuando las víctimas son mujeres. "Procede en estos casos efectuar un examen crítico reforzado, garantizando que la valoración de la mecánica del accidente y del daño corporal se realice con parámetros científicos adecuados a la realidad anatómica, fisiológica y biomecánica de la lesionada, evitando discriminaciones indirectas que puedan menoscabar su derecho a la salud, a la integridad física y a la igualdad efectiva".
Así, la jueza considera la prueba pericial aportada por la aseguradora inválida, insufiente y no apta para excluir la existencia de secuelas en la víctima; y analiza los informes médicos aportados por la víctima, a lo que da total credibilidad, dando por acreditado el nexo causal entre el accidente y las lesiones lumbares y de muñeca que aparecieron inmediatamente tras el siniestro, consta en la sentencia, "si bien es cierto que existía patología lumbar previa, ésta estaba estabilizada, actuando el accidente como factor desencadenante de reagudización", aclara.
Resumen a la víctima
La jueza, que cifra en 20.595,95 euros la indemnización que debe recibir la víctima, dedica un apartado a explicarle la sentencia en lenguaje de fácil comprensión, según obliga el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
"Apreciada Candelaria (nombre ficticio): Tras escuchar a las partes y estudiar tu caso he decidido que la compañía aseguradora debe indemnizarte puesto que el accidente hizo empeorar tu situación física y ese empeoramiento no es casualidad ni se debe a tus problemas médicos previos. La aseguradora negó la relación causal de tus lesiones con el accidente basándose en una prueba biomecánica, prueba que considero no cumple los requisitos científicos ni legales para valorar correctamente las lesiones en una mujer, ya que la ciencia ha demostrado que el cuerpo de la mujer responde de forma distinta y que estas pruebas fallan cuando se aplican igual para ambos sexos lo que genera un sesgo que va en contra del principio de igualdad que exige la Constitución. Por eso he decidido que debemos centrarnos en las pruebas e informes médicos así como los signos y síntomas que tú misma relatabas".
"Soy consciente que esta sentencia y la indemnización no van a hacer desaparecer el dolor ni la frustración que has vivido, especialmente al sentirte cuestionada y obligada a reclamar tus derechos judicialmente, pero espero que, poco a poco, puedan ayudarte en tu recuperación".


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