No era anorexia, sino un trastorno digestivo: por primera vez una sentencia se fija en los sesgos contra las mujeres en medicina
Una jueza condena a una clínica de Barcelona a pagar 73.000 euros a una paciente a la que diagnosticaron erróneamente un trastorno de alimentación y fue internada contra su voluntad durante dos meses.
La resolución tiene en cuenta la perspectiva de género y señala la "banalización de los síntomas de las mujeres, que reciben más diagnósticos de ansiedad, depresión o somatización en detrimento de investigar causas físicas reales".

Madrid--Actualizado a
El Juzgado de Primera Instancia 42 de Barcelona ha condenado al centro médico ITA Clinic BCN, especializado en salud mental, y a la aseguradora Mapfre a pagar solidariamente una indemnización de 73.052,10 euros por mala praxis a una mujer que fue diagnosticada erróneamente de anorexia nerviosa e internada contra su voluntad durante dos meses, "lo que ha agravado su salud física y psíquica", consta en la resolución, que se puede recurrir y a la que ha tenido acceso Público.
La jueza Isabel Giménez considera que la clínica no tuvo en cuenta una serie de signos y síntomas relatados por la propia paciente, en relación a un problema gástrico, en concreto el SIBO (sobrecrecimiento bacteriano del intestino delgado), ignorando su historial clínico, donde constaba la sospecha de esta patología gástrica, confirmada cuando la mujer, de 31 años entonces, estaba internada contra su voluntad en la Clínica ITA Clinic BCN.
La jueza señala que el centro condenado "minusvaloró" las manifestaciones de la paciente y no empleó todos los medios disponibles para confirmar o descartar otras patologías, algo a lo que están obligados los médicos, incumpliendo por ello la lex artis [conjunto de reglas técnicas a las que ha de ajustarse la actuación de un profesional en ejercicio de su arte u oficio].
Y de manera inédita, según indican fuentes jurídicas, la sentencia aplica la perspectiva de género en un caso de mala praxis médica. Dice la jueza que en el historial clínico de la mujer "se observan sesgos hacia la paciente (que han sido repetidos durante el procedimiento en las alegaciones de las demandadas así como en los informes de las peritos designados por las mismas), que son comunes a las mujeres en el mundo de la medicina".
Y cita concretamente el "infra diagnóstico y la banalización de síntomas", recibiendo las mujeres "más diagnósticos de ansiedad, depresión o somatización en detrimento de investigar causas físicas reales, lo que perpetúa la idea de que las mujeres son 'emocionales', 'débiles', 'exageradas', 'hipocondríacas', o 'histéricas', lo que genera retrasos en diagnósticos o error en los mismos.
Indica la jueza que estos sesgos hacia las mujeres en medicina han sido visibilizados en obras, como el ensayo de la doctora Carme Valls Mujeres invisibles para la medicina.
Un periplo de diagnósticos
El periplo de esta mujer, que hoy tiene 38 años, comenzó en marzo de 2017 cuando ante molestias gástricas y problemas de estreñimiento, entre otros síntomas, acudió a la Clínica Tres Torres de Barcelona, donde le practicaron una serie de pruebas y análisis clínicos que condujeron a un primer diagnóstico de disautonomía neurodegenerativa (mal funcionamiento del sistema nervioso que puede afectar a la digestión). Cinco meses después, el diagnóstico cambió a un posible 'síndrome del intestino agujereado', que ocasiona intolerancia o alergias alimentarias, artritis, eczemas u otros procesos inflamatorios.
En octubre de ese mismo año, por primera vez, se apuntó la posibilidad de que la mujer pudiera padecer un trastorno digestivo llamado SIBO (sobrecrecimiento bacteriano del intestino delgado), debido al resultado de una analítica, donde quedaba patente los altos valores de vitamina B6 y un desequilibrio de la histamina alimentaria.
Un año después de comenzar las pruebas clínicas, la mujer acudió a la Clínica Teknon de Barcelona, a su área de diagnóstico, CETIR Unidad Teknon. Allí, tras un estudio llegaron a la conclusión de que padecía "un vaciado gástrico de sólidos con muy escasa acomodación fúndica del componente solido".
El 21 de mayo de 2018, el London Gastroenterology Centre, concluyó que la paciente padece SIBO, "tiene un tránsito colónico y del Intestino Delgado extremadamente lento", consta en los informes examinados en la causa.
Para entonces la mujer se encontraba recluida contra su voluntad, con autorización judicial, y contra la voluntad de su propio marido, en en el centro ITA Clinic BCN. Allí la había derivado un digestólogo de la Clínica Teknon, que consideraba que padecía un trastorno funcional digestivo grave y un probable trastorno de conducta alimentaria (TCA), consta en la sentencia.
En la clínica ITA se hizo un diagnóstico de anorexia nerviosa tipo II, prescribiéndose el ingreso en el centro por bajo peso. La paciente ingresó voluntariamente el 22 de marzo de 2018. Pesaba 38 kilos. Pero el 4 de abril, pidió el alta, ser trasladada a otro centro o el régimen de hospitalización domiciliaria.
La clínica consideró que la marcha podía poner en riesgo la vida de la mujer y pidió autorización judicial, llegando la misma el día 11 de abril de 2018. La mujer manifestó en reiteradas ocasiones que se quedaba con hambre e incluso se comía la comida que dejaban otras pacientes.
El 24 de abril la paciente no regresó al centro tras una consulta en la Clínica Teknon. Los responsables de ITA Clinic BCN avisaron al juzgado y los Mossos d’Esquadra se personaron en su domicilio, obligándola a regresar a la clínica.
La paciente siguió mostrando desacuerdo con el tratamiento, lo mismo que su marido. "Se intentó el traslado a otro centro, no siendo posible", relata la sentencia. El 12 de junio de 2018 abandonó la clínica de manera unilateral y el juzgado esa vez no autorizó el ingreso involuntario, siendo dada de alta, con un informe médico de abandono de tratamiento, el 12 de diciembre de 2018.
Los dictámenes definitivos
Tras el alta en el ITA, la mujer fue tratada en Psiquiatría del Hospital Universitari Clínic de Barcelona, donde se constató que "no debe atribuirse el trastorno alimentario y de peso que padece la paciente a una supuesta anorexia nerviosa u a otro trastorno de la conducta alimentaria de naturaleza psicológica/psiquiátrica".
Sucesivos informes a nivel digestivo y de la órbita de la Psiconeuroinmunología descartaron la anorexia y confirmaron SBO. Para entonces, noviembre de 2019, la mujer arrastraba un duro sufrimiento agudizado por la estancia forzada en la clínica ITA y la sensación de no haber sido escuchada.
En el juicio, las peritos designadas por la clínica ITA confirmaron el diagnóstico de "trastorno alimentario muy grave (probablemente anorexia nerviosa severa), con pérdida extrema de peso y complicaciones médicas que ponen en riesgo su vida". También indicaron, según consta en la sentencia, que la paciente no tenía conciencia de la gravedad de su enfermedad y su capacidad para decidir estaba afectada. Respecto a la pericial de la aseguradora Mapfre, concluyó que la diagnosis fue conforme a la lex artis.
Mientras que el médico forense no pudo secundar el diagnóstico de anorexia nerviosa y sí que constató, en cambio, síntomas compatibles con la enfermedad de SIBO.
No se realizaron pruebas
La jueza destaca que la clínica ITA trató a la paciente exclusivamente por anorexia nerviosa, "sin realizar pruebas complementarias adecuadas ni atender a la documentación aportada ni a las manifestaciones de la paciente". El centro "no se apoyó en exploraciones objetivas ni en la exclusión de diagnósticos diferenciales", dice la sentencia.
En cuanto al internamiento involuntario, "si bien es cierto que se obtuvo con autorización judicial, hay que recordar que se trata de una paciente mayor de edad y sin diagnóstico psiquiátrico acreditado", indica la jueza, que destaca además que fue la propia clínica, y no la familia de la paciente, quién solicitó dicho internamiento involuntario; recuerda la jueza que el Tribunal Constitucional exige "especial cautela en internamientos involuntarios pues suponen una restricción de derechos fundamentales".
Resumen para la mujer
La jueza Isabel Giménez fue la primera que introdujo en sus sentencias el resumen con lenguaje accesible para niños y niñas cuando cuando las resoluciones van dirigidas a menores. En este caso, incluye un resumen destinado a la mujer, en base a las características personales, y en vista de su padecimiento.
"Apreciada Tatiana (nombre ficticio): Tras escuchar a las partes y estudiar tu caso, he decidido que el hospital debe ser declarado responsable e indemnizarte por no haber tenido en cuenta todos tus antecedentes médicos y obviar los signos y síntomas que tú misma relatabas, prescindiendo de tus derechos como paciente así como vulnerando tu derecho a la dignidad y a la libertad personal que están recogidos en la Constitución Española. Soy consciente que esta sentencia y la indemnización no va a hacer desaparecer la impotencia que has sufrido al no sentirte escuchada y la mala experiencia que has padecido, tus pesadillas y miedos, pero espero que, poco a poco, puedan ayudarte en tu recuperación".
Sesgos de género
En relación a los sesgos de género, la sentencia expone que "tratándose de un estereotipo que prejuzga falta de idoneidad en una mujer para para describir, evaluar y decidir sobre su propia salud, restándose autoridad sobre el propio cuerpo porque se presupone que no entienden, exageran o dramatizan, cuestionándose su capacidad de decisión clínica, considero que procede integrar obligatoriamente la perspectiva de género en la interpretación del derecho a ser tenida en cuenta en las mismas condiciones que un hombre sin discriminación de género, garantizando una atención equitativa, científica y justa para mujeres y hombres".
La jueza invoca la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y cita la Constitución Española, "ya que el derecho a la igualdad y no discriminación conlleva el cumplimiento del principio de diligencia debida que exige del Estado"; también, las recomendaciones del Comité Cedaw (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de Naciones Unidas), en relación a la obligación de garantizar servicios de salud accesibles y adecuados para las mujeres con el fin de que ser mujer no constituya un obstáculo en la salud de las mujeres.
La indemnización se cuantifica en 73.052,10 euros, "habiendo quedado acreditado en autos el daño, tanto físicos (agravamiento de la enfermedad digestiva, recurrencia del SIBO, malnutrición, problemas defecatorios), como psíquicos (desarrollo de sintomatología compatible con trastorno de estrés postraumático (TEPT) derivado del ingreso forzoso". Y además por haber quedado demostrado el nexo causal, es decir, que el empeoramiento se debió al ingreso involuntario y al tratamiento inapropiado.



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