Un juez no cree que una médica pueda ser víctima de violencia machista y archiva su querella
El titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vigo no cree el relato porque la denunciante es médica de familia y, por tanto, tiene "acceso a protocolos sanitarios" y "es conocedora de los canales de denuncia", indica en un auto que ya ha sido recurrido.
La mujer denuncia tres décadas de maltrato del que fuera su exmarido, con continuas agresiones sexuales y malos tratos tanto a ella como al hijo común, ya adulto, al que el juez no ha tomado ni siquiera declaración.

Madrid--Actualizado a
El titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vigo, Pablo de San Mateo, ha archivado la querella de una mujer contra su exmarido por agresión sexual, maltrato habitual, lesiones psicológicas agravadas y delito contra la integridad moral en un contexto de "terror doméstico y dominación machista" durante treinta años de relación.
El auto de archivo del juez, el pasado 17 de noviembre, parece más propio de un instructor lego en la materia de violencia de género que de un juez especializado en ella. Pablo de San Mateo tomó posesión de la plaza de juez de violencia sobre la mujer de Vigo en mayo de 2024, tras presentarse al concurso de traslado. Posteriormente hubo de participar en un preceptivo curso de formación en violencia de género por el cambio de orden jurisdiccional, ya que él provenía de un juzgado de primera instancia e instrucción.
Sin embargo, pese a ese curso impartido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), muchos de los sesgos que socialmente aún persisten en torno a la violencia machista están presentes en ese auto. El más llamativo es el relativo a la profesión de la víctima: médica.
"La querellante es médico de familia, con acceso a protocolos sanitarios y conocedora de los canales de denuncia, pero optó por no relatar los hechos a familiares, amigos o compañeros de profesión durante el periodo denunciado, lo que genera una duda razonable sobre la persistencia y la realidad incriminatoria de los hechos", indica el juez.
"La querellante manifestó haber sufrido hematomas por inmovilización durante las agresiones sexuales, pero no consta en la causa ningún informe médico o parte de lesiones que objetive la existencia de dichos vestigios físicos. Tampoco fotografías", continúa el juez.
"Esta ausencia de constatación, sumada a la tardanza de más de dos décadas en denunciar (pese a su cualificación profesional), es un factor que debilita fatalmente la credibilidad de los hechos de mayor gravedad", expresa el instructor, haciendo referencia de nuevo a la profesión de la mujer.
Violencia estructural
Obvia el juez San Mateo que la violencia de género no distingue entre clases sociales ni niveles económicos ni educativos. Así se lo reprocha el abogado de la mujer, Isaac Guijarro, cofundador del bufete Olympe Abogados, en su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra: "Concluir eso es no entender la estructuralidad de la violencia machista y, por tanto, es tremendamente injusto. Todas las mujeres son iguales de vulnerables ante la violencia machista, por desgracia, con independencia de su cualificación profesional, nivel adquisitivo, forma de afrontar la violencia o cualquier otro elemento".
Sometimiento
La denuncia recoge episodios muy concretos relativos al paulatino sometimiento que fue imponiendo el hombre desde que en 1990 comenzara la relación sentimental, tales como la prohibición de que ella condujera o la manipulación para que dejara de visitar a sus familiares y amistades; o cuando él se presentaba sin avisar en el centro de salud donde trabajaba ella, en una actitud de continua vigilancia.
También denunció la mujer violencia económica, ya que él la impedía gestionar sus propios recursos, prohibiéndole realizar pagos desde su teléfono móvil, con humillaciones relativas a una pretendida falta de habilidad tecnológica, según consta en la querella: "El querellado asumía la administración de los pagos desde su propio ordenador, supervisando y autorizando, de forma unilateral, cualquier gasto, incluso aquellos realizados con dinero que mi mandante había obtenido fruto de su propio trabajo".
En cuanto a las agresiones sexuales denunciadas, estas se produjeron, según la querella, desde el principio de la relación hasta 2021, cuando cesó la convivencia. La mujer no podía negarse a tener relaciones sexuales y cuando lo hacía o se negaba a practicarlas del modo que él deseaba, "el querellado se enfadaba, la dejaba de hablar durante días, la humillaba, la reprendía, la acosaba exigiendo mantener relaciones sexuales y recrudecía su violencia e ira", indica la querella.
Con el tiempo, ese comportamiento dio paso a agresiones sexuales en plena noche, sorprendiendo a la víctima mientras dormía.
Estrés postraumático
La mujer se planteó en "multitud de ocasiones" terminar con la relación, pero, como ocurre habitualmente entre las víctimas de violencia de género, las secuelas psicológicas, el terror al maltratador y la soledad en la que acaban las víctimas debido a años de manipulación de los maltratadores impiden dar el paso definitivo. No fue hasta que en 2021 el hijo contó a la madre los abusos sexuales a los que le sometió el padre durante la infancia y adolescencia cuando ella dio el paso de divorciarse y denunciar. En la actualidad esta mujer arrastra los efectos de un síndrome de estrés postraumático, patología de la que está diagnosticada, pero el juez entiende que el origen de la enfermedad no es la violencia machista denunciada.
Más sesgos de género
Para el juez, una mujer maltratada es incompatible con ser una profesional, en este caso, una doctora, de trato agradable. "La querellante, que se describe como una persona completamente dominada, mantuvo una carrera profesional estable y exitosa (médico de familia, muy querida por sus pacientes), realizando viajes a congresos con amigas y tomando la decisión libre de montar un negocio", dice el juez.
Invoca el instructor otro de los sesgos habituales: la falta de denuncia de las víctimas durante la convivencia con el maltratador o incluso avenirse en un divorcio prueban la inexistencia de violencia. "Asimismo, ella realizó actos de libre disposición patrimonial (uso de su herencia para la compra del adosado) y, finalmente, acordó un divorcio notarial de mutuo acuerdo en 2022. Estos hechos, especialmente el mutuo acuerdo sin alegar violencia al momento de la disolución, minan la credibilidad de que el móvil del divorcio fuera la violencia sexual y el maltrato que ahora se imputa".
En el recurso, el abogado incluye los principales resultados de una macroencuesta realizada por el Ministerio de Igualdad en 2019 respecto a las violencias contra las mujeres. Uno de las conclusiones es que el 92% de las mujeres que han sufrido violencia sexual no ha denunciado alguna de estas agresiones en la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado".
Más prejuicios
Para el juez Pablo de San Mateo, hay un interés económico detrás de la querella, en este caso, por la vivienda cuya propiedad comparte la mujer con el querellado: "(...) la decisión de denunciar se materializa tras la revelación del presunto abuso al hijo y el conflicto por la vivienda, lo que, unido a la denuncia del hijo [otro juzgado de Vigo investiga la querella por presuntos abusos sexuales], confiere a la querella un factor de reacción ante la crisis familiar, restando espontaneidad y credibilidad al relato principal".
Falta de investigación
La defensa de esta mujer se queja en el recurso de apelación de que el procedimiento se ha sobreseído "sin haber llevado a cabo una instrucción efectiva, y simplemente tomando declaración a la víctima", dice el recurso, que señala que el juez no hizo una ni una sola pregunta a la querellante. Respecto del exmarido, fue otra jueza la que le tomó declaración y no el juez instructor, que ese día no acudió al juzgado. El querellado aportó fotografías de viajes realizados con su exmujer y mensajes de índole sexual, con lo que el juez concluye: "Tales actos de ocio y afecto suponen una manifestación de libre voluntad y disfrute que resulta incompatible con la condición de víctima de maltrato habitual".
El juez rechazó tomar declaración al hijo común como testigo del la violencias que ejerció el padre sobre la madre; ni a la pareja del hijo, que también había presenciado malos tratos, según la querella. Tampoco consideró necesario el juez pedir el informe clínico de la mujer desde 1991 para acreditar el rastro de la violencia en tres décadas de relación. Protesta el letrado Isaac Guijarro por la desestimación de estas tres pruebas "de una forma tremendamente arbitraria e ilógica", consta en el recurso al que ha podido acceder este diario.
Respecto al historial clínico de la mujer, el juez argumenta para desestimar solicitarlo y aportarlo a la causa que supondría "una intromisión innecesaria en la privacidad sanitaria". "Y esta parte se pregunta, ¿intromisión con respecto a quién?", clama el letrado en el recurso, pues es su cliente la que pide la prueba. "No puede haber intromisión en los datos sanitarios si la titular de los datos es quien lo solicita como prueba en un procedimiento penal. Esta argumentación es absurda".
Contradicciones del juez
La querella relata cómo la violencia prolongada en el tiempo mermó la salud psicológica y física de la mujer, ya que sufrió severos episodios de insomnio, ansiedad generalizada y, finalmente, un cuadro depresivo diagnosticado en el año 2006. A raíz de lo cual se vio obligada a solicitar una baja laboral y posteriormente una excedencia, al no encontrarse en condiciones de ejercer adecuadamente su profesión médica, consta en la querella.
La mujer presentó un informe pericial sobre su estado de salud, pero el juez lo ha desestimado: "El informe pericial psicológico aportado, si bien es un elemento indiciario que debe ser analizado y tomado en consideración, resulta insuficiente, por sí solo, para justificar la imputación penal y la continuación de la causa, al no establecer una relación de causalidad exclusiva y necesaria entre el Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) severo diagnosticado y la conducta del investigado". Ni toma en consideración dicho informe ni acepta solicitar el historial clínico de la víctima. "Esta desestimación de prueba por parte del instructor, más allá de ser arbitraria, es frontalmente contradictoria", expresa Isaac Guijarro en su recurso, en relación con el reproche del juez a la víctima sobre la inexistencia de informes médicos y fotografías de los hematomas por inmovilización durante las agresiones sexuales.


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