El Supremo condena al fiscal general a sentarse en el banquillo
El Tribunal respalda la decisión del juez Ángel Hurtado de procesar al Álvaro García Ortiz, con el voto en contra de uno de los magistrados que alerta de la insuficiencia de indicios de delito en la causa contra él.

Público / Agencias
Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo ha respaldado la decisión del magistrado Ángel Hurtado de procesar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos, por el que las acusaciones piden hasta seis años de cárcel. García Ortiz está siendo investigado de por la filtración de datos de la investigación por delitos fiscales abierta contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Pese a que la decisión supone sentar al fiscal general en el banquillo, fuentes del Gobierno citadas por EFE aseguran que el Ejecutivo mantiene su respaldo a García Ortiz porque sigue confiando en su inocencia. El jefe de los fiscales siempre ha negado que filtrara esos datos u ordenara hacerlo. Las citadas fuentes del Gobierno han expresado su máximo respeto a la Justicia, pero han dejado claro que siguen apoyándole.
El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, por su parte, ha exigido la dimisión inmediata de García Ortiz y ha posteado en su cuenta de la red social X que el fiscal general "no puede seguir ni un minuto más". "Quien se sienta en el banquillo de los acusados no puede perseguir delitos", ha dicho.
El pasado junio, el juez Hurtado acordó el procesamiento de García Ortiz por un presunto delito de revelación de secretos por la filtración del correo electrónico en el que el abogado de González Amador admitía la autoría de su cliente en la comisión de dos delitos de fraude fiscal por defraudar a Hacienda más de 350.000 euros.
Sala de Apelaciones
Este martes, la Sala de Apelaciones del Supremo rechazó el recurso del fiscal general contra la decisión de Hurtado, lo que supone el cierre de la instrucción y la ratificación de la indicación del juez de que existen indicios de delito para sentarlo en el banquillo.
Los tres magistrados han acordado por unanimidad archivar la causa para la fiscal jefa provincial del Madrid, Pilar Rodríguez, a la que Hurtado también había encausado. Pero sobre la de García Ortiz, uno de ellos, Andrés Palomo del Arco, emitió un voto particular en contra considerando que la causa debería haberse archivado porque, a su juicio, no se reveló dato alguno sobre la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid que no se conociese públicamente con anterioridad.
Palomo era además el ponente del auto, pero tuvo que renunciar a esa posición por sus discrepancias con los otros dos: Eduardo de Porres, que asumió finalmente la ponencia, y Julián Sánchez Melgar, quien fue fiscal general del Estado entre diciembre de 2017 y junio de 2018.
En su voto particular, de 39 páginas, el magistrado considera que no cabe atribuir un delito de revelación de secretos a García Ortiz por la nota informativa que difundió la Fiscalía con información sobre el caso de González Amador porque la misma "obedece a un desmentido, pero no incorpora o revela dato alguno que no fuese ya conocido públicamente con generalidad, al haberse publicado en medios informativos".
"Una obra de ficción"
Argumenta Palomo que para procesar por ese delito al fiscal no basta "una narración trabada, verosímil, como si de una obra de ficción se tratara [...] sino que exige un examen de suficiencia del acervo acusatorio sobre la perpetración del hecho por parte del investigado, donde su participación sea al menos tan posible o fuerte como la contraria".
"No existe un fundamento indiciario suficiente que posibilite racionalmente una condena", dice el magistrado, que afirma que "más allá de plausibles causas justificativas", fue el entorno de la pareja de la presidenta madrileña el que aludió "a la existencia de negociaciones para una conformidad [con la Fiscalía] que en el caso, conlleva al menos, la aceptación de la comisión de dos delitos", por lo que la nota informativa que emitió la Fiscalía "no contiene información indebidamente revelada, ante el previo conocimiento público de los hechos"".
El juez recuerda que en un auto del 5 de marzo de 2025, la misma sala del Supremo ya "indicaba que cuando se publica la nota, toda la información que contiene la misma, había resultado revelada". "Inclusive una imagen,del correo de 2 de febrero de 2024 remitido por el letrado de Don Alberto González Amador, a la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid, con copia a Virna Alonso Fernández (Fiscal Decana de esa Fiscalía)".
"Es precisamente el referido entorno de la presidencia de la Comunidad de Madrid quien otorga relevancia pública a Don Alberto González Amador, al asumir su defensa en los medios. Y justifica plenamente la petición de información por parte del Fiscal General del Estado".
"Insuficiencia de indicios"
Acudir, por tanto, "a la publicación de la nota informativa, que por sí sola no habría dado lugar a la apertura de diligencias [...] no denota sino un mero intento de reforzamiento argumental, ante la escasez, debilidad e insuficiencia de los indicios de la filtración", insiste.
El voto particular hace un extenso recorrido desde que se publicó la primera información –incluidos los datos de la negociación de una conformidad de González Amador con la Fiscalía, el 13 de marzo de 2024 en El Mundo, y las que posteriormente publicaron la cadena Ser, eldiario.es y La Sexta detallando los términos de ese pacto–, hasta la difusión de la nota informativa con la que los otros dos jueces entienden que sí se habría cometido el delito de revelación de secretos.
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