El TSJM tumba la tasa de basuras de Almeida por omitir informes clave en su tramitación
El alto tribunal madrileño concluye que la omisión de documentación esencial en la información pública vulneró el derecho de participación y determina la nulidad de la ordenanza.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid por defectos sustanciales en su tramitación. En concreto, el alto tribunal madrileño concluye que la omisión de documentación esencial en la información pública vulneró el derecho de participación y determina la nulidad de la ordenanza. La sentencia es susceptible de recurso de casación.
"La ausencia del informe de origen de datos en el expediente de la ordenanza puesta a disposición del ciudadano constituye un vicio de nulidad radical, al impedir conocer el iter [camino] lógico seguido por la Administración para asignar cargas tributarias diferenciadas", subraya la resolución a la que ha tenido acceso Público.
La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha estimado los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones contra la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid sobre la polémica tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos.
Tras analizar el procedimiento de aprobación de la ordenanza, el máximo tribunal madrileño concluye que se produjo una infracción sustancial de las normas que lo rigen. Esto es, no se incorporaron ni publicaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos que, a juicio de la Sala, resultan imprescindibles para comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo.
Dicha ordenanza fue aprobada al albur de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que exige a las entidades locales implantar sistemas de financiación basados en el principio de "quien contamina paga". No obstante, la sentencia aclara que dicha finalidad no exime del cumplimiento estricto de las garantías procedimentales ni de la obligación de motivar adecuadamente los elementos esenciales de la tasa.
"El principio de 'quien contamina paga', recogido en la Directiva 2008/98/CE y en la Ley 7/2022 de residuos, exige una correlación real y probada entre la generación de residuos y la cuantía de la tasa. Al no incorporarse el estudio que justifica el tonelaje atribuido a cada sector, el Informe Técnico Económico publicado, no cumple la función jurisprudencialmente exigida de justificar que la cuota impuesta en la Ordenanza respeta los preceptos legales, al no justificarse la trazabilidad entre la actividad económica y el residuo generado", agrega la sentencia.
Importancia del trámite de información pública
En este contexto, el TSJM enfatiza en la importancia del informe técnico-económico en el establecimiento de tasas municipales. De acuerdo con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, este informe no puede limitarse a ofrecer datos numéricos o resultados finales, sino que debe contener una explicación razonada y completa de la metodología empleada, de modo que permita verificar la adecuación de la tasa a los principios de legalidad, proporcionalidad y equivalencia.
Por otro lado, hace hincapié en el trámite de información pública y alegaciones, que "no es un mero requisito formal, sino una garantía sustancial del procedimiento de elaboración de disposiciones generales".
"Al no publicarse el informe que justifica el origen de los datos de generación por actividad, la Administración ha hurtado al ciudadano un elemento esencial del expediente administrativo. La publicidad debe ser íntegra para que el derecho a participar sea real, la ocultación de la base técnica sobre la que se asienta la carga tributaria impide que los interesados puedan conocer los fundamentos de la norma y, por ende, reaccionar contra ellos, viciando de nulidad el proceso por vulneración de las garantías procedimentales básicas", constata la sentencia del pasado 20 de marzo, aunque dada a conocer este lunes.
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