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El TSJ de Castilla y León confirma la absolución de un hombre acusado de prostituir a una mujer con discapacidad

La denunciante, con un 42% de discapacidad intelectual reconocida, había denunciado al presunto proxeneta por obligarla a permanecer en un prostíbulo de Ponferrada (León) y mandarle por giro postal las ganancias, pero el tribunal alega que ella lo hizo voluntariamente.

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Una mujer con una discapacidad del 42% ha visto cómo la Justicia le ha vuelto a dar la espalda en su pleito contra el hombre que la prostituyó. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, presidido por el conservador juez José Luis Concepción, ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de León, de 25 de enero de 2021, en la que absolvía a un hombre, vecino de León, acusado de haber obligado a esta mujer a prostituirse con amenazas y presiones. El TSJ se ha pronunciado en contra de la postura de la Fiscalía, que apoyaba el recurso de la denunciante.

La sentencia absolutoria declara como hechos probados que la mujer "la cual tiene una discapacidad reconocida de un 42 %, presentando una inteligencia límite que le permite ser consciente de lo que hace", dice el tribunal, "durante los meses de septiembre a noviembre de 2018, mantuvo una relación sentimental con el acusado". Durante esos dos meses, "le envió en metálico al acusado giros postales por un importe total de 640 euros, procedentes de las ganancias que obtenía del ejercicio de la prostitución en Ponferrada, y que el acusado recibía conociendo su origen y procedencia, no habiendo quedado probado que el acusado amenazase ni obligase coactivamente al ejercido de la prostitución, como ella sostiene". 

Sin embargo, la mujer y su defensa consideran que en el juicio sí quedó probado, con las pruebas aportadas, que fue prostituida por el acusado, que la obligaba a entregar el dinero, como quedó demostrado con los recibos de los giros postales. Pero el tribunal consideró que ella lo hizo voluntariamente y que su discapacidad del 42% no mermó sus facultades para, de propia voluntad, se fuera a la localidad leonesa de Ponferrada a un prostíbulo, mientras el presunto proxeneta aguardaba las ganancias desde León. 

El TSJ de Castilla y León confirma íntegramente la sentencia absolutoria y obliga a pagar las costas a la denunciante. Y lo hace en contra del criterio de la Fiscalía, que apoyaba el recurso de la mujer, en el que pedía la revocación de la sentencia por la arbitrariedad del tribunal en el examen de las pruebas, solicitando una condena para el presunto proxeneta como autor de un delito relativo a la prostitución del artículo 187.1 del Código Penal.

Este artículo tipifica el delito relacionado con la prostitución señalando al que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. La denunciante pedía la pena de 5 años de prisión y 4 meses de multa y una indemnización de 3.000 euros. 

Entre los argumentos invocados por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León para tumbar el recurso de apelación, destaca que "el Tribunal superior podrá anular la sentencia siempre que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica", pero está impedido por la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal para condenar al acusado que haya resultado absuelto en primera instancia o "agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas cuando el motivo esgrimido sea, precisamente, dicho
error". 

Reproche del TSJ

El TSJ reprocha a la defensa de la mujer y a la Fiscalía no haber solicitado en su recurso la anulación de la sentencia y haber pedido la celebración de una nueva vista oral para examinar de nuevo las pruebas, y que pidan solo la condena del acusado. Indican en su auto los magistrados que la parte acusadora sostiene que "la valoración de la prueba efectuada por el tribunal sentenciador es ilógica y arbitraria, y pretendiendo que se llegue a una conclusión contraria a la obtenida por la Audiencia Provincial de León, sin que, sin embargo, se solicite, como sería obligado (...) la anulación de la sentencia recurrida, con o sin celebración de un nuevo juicio". Es decir, critican que el recurso pida que se dicte sentencia en el sentido contrario a la absolución, lo que el tribunal entiende por revocación; en vez de pedir la anulación del fallo, es decir, dejarlo sin valor. 

Al margen del reproche, los magistrados sostienen que "en absoluto, hay base para apreciar en los razonamientos de la sentencia recurrida ninguno de los defectos que, en su caso, permitirían la anulación de la misma". Al contrario, ensalzan los fundamentos de la sentencia recurrida: "La valoración de la prueba realizada por la sentencia impugnada se adecúa a las más elementales reglas de la lógica. En efecto, la sentencia motiva, de una forma extensa, la valoración de los distintos medios probatorios desplegados ante el tribunal de enjuiciamiento, tanto las de índole personal (especialmente la declaración de la denunciante) como las de carácter documental.

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