El TSJ de Madrid anula la prohibición de instalar estufas de gas en las terrazas de los bares
Los magistrados consideran que la ordenanza carece de un estudio previo sobre el nivel de contaminación de este tipo de calefacción.
Madrid-Actualizado a
La decisión se ha tomado este miércoles en la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). A partir de ahora, la prohibición del Ayuntamiento de Madrid acerca de instalar estufas de gas en las terrazas de los bares de la ciudad ya no tiene validez puesto que no hay estudios que corroboren el impacto de estos aparatos para el medio ambiente.
Para ejecutar la prohibición, el Ayuntamiento debería haberse basado en estudios previos acerca de las emisiones de dióxido de carbono de estas calefacciones frente a otras energías, según la sentencia del TSJM. Los magistrados también consideran necesario conocer el porcentaje o la proporción en la que estos aparatos contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con las distintas fuentes contaminantes.
El recurso ha sido presentado por la Federación Española de Asociaciones y de Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo. En su deliberación, los jueces señalan que en el expediente administrativo también se echan en falta análisis acerca de medidas alternativas a los tipos calefacción prohibidos o algún estudio sobre los distintos intereses en juego.
A juicio de los magistrados, este déficit de información vulnera los principios que impone el art. 129.1 de la Ley de Procedimiento, que obliga a las administraciones a dar cuenta o justificar la finalidad y contenido de cualquier norma reglamentaria. De hecho, la sentencia aclara que el propio expediente administrativo especifica que "no se contiene dato o estudio alguno relativo a la eventual superación, en su caso, de los valores límites de CO2".
Como respuesta, el Ayuntamiento ha aportado un recurso donde justifica que la prohibición de las estufas de gas en las terrazas se fundamentaba en la única finalidad de retirar del espacio urbano todo aquello que aumente la contaminación atmosférica. Sin embargo, los magistrados insisten en que una norma debe acompañarse por "las ventajas y las cargas que puedan resultar, tanto de las medidas que se adopten como de las que se dejan de adoptar", para poder ponderar los diferentes derechos en juego.
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