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El TSJ de Navarra confirma la prohibición de un acto de Bildu este 7 de julio en el Casco Viejo de Pamplona

Avala la decisión de la Junta Electoral "con el fin de salvaguardar el orden público".

Una agente de policía coloca una valla en el arranque de los ‘No Sanfermines’, del 6 de julio de 2021, en Pamplona.
Una agente de policía coloca una valla en el arranque de los ‘No Sanfermines’, del 6 de julio de 2021, en Pamplona. Eduardo Sanz / EUROPA PRESS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso interpuesto por EH-Bildu contra la prohibición decretada este miércoles por la Junta Electoral Provincial de un acto este 7 de julio, entre las 13 y las 14 horas, en la Plaza de la Virgen de la O de Pamplona, con motivo de las fiestas de San Fermín

En la resolución judicial, contra la que no cabe recurso, la Sala expone que, examinada la doctrina jurisprudencial y constitucional, resulta "patente la concurrencia de los requisitos justificativos de la medida prohibitiva adoptada por la Junta Electoral con el fin de salvaguardar el orden público sin peligro para personas y bienes". 

El tribunal no alberga ninguna duda sobre la existencia de razones fundadas de alteración del orden público. "Y ello deriva de la evidencia notoria de que el día 7 de julio, ya en curso los Sanfermines, y coincidiendo el acto en día, horario y lugares con la procesión del Santo es manifiesta la posibilidad cierta de alteraciones de orden público dada además la notoria aglomeración de personas en Pamplona". El acto de EH-Bildu se iba a desarrollar a "solo un centenar de metros de donde se desarrolla la procesión del Santo", dice la Sala. 

Los magistrados indican que el ejercicio del derecho de reunión, "que supone un derecho subjetivo de ejercicio colectivo, por su propia naturaleza susceptible de incidir en los derechos de los ciudadanos y de la utilización de los bienes públicos, conllevaría alteraciones de la seguridad y orden públicos, que justifican la adopción de la medida contenida en la resolución impugnada". 

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