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El TSJ de Navarra tumba el toque de queda y el de Andalucía no permite el confinamiento de un pueblo de Granada

Los Tribunales Superiores de Justicia navarro y andaluz no ratifican la mayoría de las medidas restrictivas planteadas por los gobiernos de estas regiones. La Comunidad Foral no recurrirá ante el Supremo, pero la Junta sí. 

09/05/2021. Varias personas en la terraza de un bar en la primera noche sin toque de queda, en Sevilla. - EUROPA PRESS
Varias personas en la terraza de un bar en la primera noche sin toque de queda, en Sevilla. María José López / EUROPA PRESS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado el toque de queda nocturno decretado por el Gobierno de Navarra para evitar la celebración de 'botellones' al considerar que la medida "no supera el canon de necesidad y proporcionalidad". 

El Gobierno de la comunidad Foral no recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo el auto, ha informado el vicepresidente del Ejecutivo Foral Javier Remírez. Remírez ha afirmado que el Gobierno de Navarra "acata" esta decisión del TSJN y actuará conforme al marco legal establecido. El toque de queda, ha señalado, queda derogado en Navarra "con efectos inmediatos"

En el auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, el TSJN sostiene respecto al toque de queda que "es evidente que esta medida (como todas las medidas que se proponen o se han propuesto en otros momentos por el Gobierno de Navarra: confinamiento perimetral, etc.) son eficaces, unas en mayor medida que otras, pero todas eficaces". Sin embargo, "eso no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un derecho fundamental. Es necesario además que se justifique por la Administración que no existe otra medida menos lesiva para el derecho fundamental afectado. No existe tal justificación de la necesidad y proporcionalidad en la presente medida", añade. 

En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que no ratifica la orden del 7 de mayo de la Junta por la que se confina el municipio granadino de Montefrío, por superar 1.000 casos de infecciones de la covid-19 por cada 1000.000 habitantes. La Sala, reunida en pleno, considera que las restricciones de derechos fundamentales no pueden realizarse de forma indiscriminada y masiva y la norma que debía amparar dicha restricción –la Ley Orgánica 3/1986, de medias especiales en materia de Salud Pública- alude a personas concretas y determinadas. Ante lo no ratificación judicial, de momento se levanta el confinamiento perimetral para esa localidad.

"En el supuesto objeto de estudio, no cabe duda de que los destinatarios no están identificados individualmente, pues las medidas se encuentran dirigidas con carácter general a todos los residentes del municipio de Montefrío. Y la ratificación es solicitada por la Junta de Andalucía quien, según argumenta en su solicitud, la medida reviste carácter urgente y necesario para la salud pública", expone el auto del TSJ de Andalucía, que ha decidido no ratificar el confinamiento para esta localidad, pese a la tasa de incidencia de 1.000 casos sobre 100.000 habitantes. 

En contraposición, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA sí ha ratificado la medida de salud pública consistente en el confinamiento de la localidad cordobesa de Castro del Río desde el 9 al 15 de mayo. Junto a ello, también ha ratificado el confinamiento de los municipios gaditanos de Bornos y Villamartín desde el 9 al 15 de mayo, ambos inclusive. Avala estos confinamientos al apreciar la "necesidad, idoneidad y proporcionalidad" de esta medida frente a la covid-19.

Por su parte, el Gobierno andaluz ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación el auto del TSJA que no ratifica la orden de la Consejería de Salud y Familias a cerca de Montefrío. Así lo ha anunciado el consejero de la Presidencia y portavoz del Ejecutivo andaluz, Elías Bendodo, quien ha indicado que se va a presentar ese recurso con el fin de que puedan confluir las mismas "posibilidades y estrategias" en todo el territorio de la comunidad.

Bendodo ha indicado que lo normal sería que los juzgados tomen decisiones "coherentes", pero en este caso nos hemos encontrado con posiciones diferentes sobre cierres perimetrales de municipios, por parte de un sala de Granada y de una sala de Sevilla del TSJA. "No tiene sentido que se permita el cierre perimetral en un sitio y en otro, no", según ha sentenciado el consejero de la Presidencia, quien ha señalado que el hecho de que en un municipio haya una tasa de más de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes es un hecho "grave", por muy bajo, medio o alto que sea el porcentaje de vacunación.

Por su parte, el TSJ de Navarra tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, fijado en la orden foral a las 22 horas, "al ser una medida ligada al toque de queda nocturno". Entiende el Tribunal que estas limitaciones horarias "solo tienen sentido en el contexto de la vigencia del toque de queda pues estos límites de horario máximo solo persiguen habilitar el cumplimiento" del mismo. Sí avala, en cambio, las limitaciones de reuniones de máximo seis personas tanto en el ámbito privado como público, al ser  "una decisión ajustada y proporcionada". 

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