Ampliación del permiso por nacimiento: cómo solicitar las dos semanas extra de baja
Esta reforma fue aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre y entrará en vigor en enero de 2026.

Madrid--Actualizado a
El permiso por nacimiento ha experimentado una importante evolución en los últimos seis años. En 2019, el Ejecutivo de Pedro Sánchez aprobó una serie de medidas para impulsar la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad. Como resultado, el permiso de paternidad se amplió de 5 a 8 semanas y, en 2020, se incrementó hasta las 12 semanas.
Asimismo, en 2021 se oficializó la equiparación total de permisos para ambos progenitores, por lo que se amplió a 16 semanas (de las cuales seis se deben disfrutar justo después del parto). Este año, el Gobierno, mediante un real decreto-ley, ha ampliado el permiso por nacimiento a 19 semanas, y en caso de las familias monoparentales, a 32 semanas, contando con dos extra que se pueden disfrutar hasta los 8 años del menor.
De cuánto tiempo es el permiso por nacimiento
El pasado 9 de septiembre, el Congreso dio luz verde para sacar adelante el Real Decreto-Ley para mejorar los permisos de cuidados, los cuales recogen los permisos por nacimiento, el parental de cuidados y los que afectan a las familias monomarentales.
En caso de nacimiento, tanto la madre biológica como el otro progenitor podrán disfrutar de 19 semanas de permiso, y en caso de una familia monomarental, tiene disponibles 32 semanas. Estos permisos se distribuyen en 17 semanas (28 en el caso de las familias monomarentales o monoparentales) hasta que le bebé llegue al año de edad.
Cabe destacar que las seis primeras semanas son obligatorias e interrumpidas. En caso de adopción o acogimiento familiar, estas seis semanas empiezan a contar desde la resolución judicial o administrativa. No obstante, la madre biológica puede disfrutar de hasta cuatro semanas antes del parto.
Así pues, las 11 semanas restantes (22 en el caso de las familias con un solo progenitor) se pueden disfrutar de forma seguida o interrumpida, en régimen de jornada completa o parcial, hasta que el bebé cumpla los 12 meses de edad. No obstante, existen dos semanas adicionales (cuatro en caso de las monomarentales) que se pueden distribuir de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años.
Cuándo entra en vigor la ampliación
Tal y como informó el Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, esta ampliación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026 y podrán solicitarlo todas aquellas personas que cumplan con los requisitos necesarios para disfrutar de la ampliación de estos permisos. Así, este real decreto-ley se ha convertido en un derecho de la persona trabajadora no transferible al otro progenitor, y es igual de válido para los casos de adopción, guarda o acogimiento familiar.
Quién puede solicitarlo
La solicitud de este nuevo permiso está dirigida a todos los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentran dados de alta en la Seguridad Social (es decir, que están trabajando), que cumplen con el periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos e hijas hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024.
Cómo solicitar las dos semanas extra
La ampliación de las dos semanas extra por permiso de nacimiento (4 semanas en caso de las familias monomarentales y monoparentales) tiene efecto retroactivo, lo que significa que las familias cuyos hijos han nacido a partir del 2 de agosto de 2024 podrán solicitar el permiso a partir del 1 de enero de 2026.
Existen cuatro vías disponibles para solicitar la prestación. La primera es hacerlo de forma presencial, pidiendo una cita previa y presentando la solicitud y la documentación pertinente.
La segunda es a través de correo, descargando el formulario de solicitud que aparece en la web de la Seguridad Social, y enviándolo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En tercer lugar, está disponible la solicitud a través del certificado digital, pero para ello es importante estar dado de alta en Cl@ve. Y, por último, en caso de no tener una cuenta abierta, se puede realizar la solicitud en la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
En cuanto a la documentación necesaria, varía en función del caso. Pero sin duda, la documentación imprescindible para presentar (sea cual sea la circunstancia) es la solicitud de la prestación y el documento de identidad de los progenitores.
En caso de nacimiento, se debe entregar el informe de maternidad y el Libro de Familia. Por su parte, en caso de adopción o acogimiento, también es necesario el Libro de Familia, así como la Resolución judicial por la que se concede el acogimiento.

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