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Andalucía prohíbe vender Coca-Cola y 'Bollycao' en colegios bajo multa de 250.000 euros

La ley andaluza para la Promoción de una Vida Saludable obliga a  bares y restaurantes  a ofrecer de forma gratuita un recipiente con agua y vasos para sus clientes

Imagen de un comedor escolar.

DANIEL CELA

Andalucía se ha convertido en la primera comunidad autónoma que legisla contra la obesidad y lo ha hecho con la misma virulencia que antaño ejerció el Gobierno de España contra el tabaco. No en vano, el Ejecutivo de Susana Díaz otorga a los trastornos alimenticios la consideración de “pandemia” del siglo XXI. La obesidad afecta al 16,6% de la población adulta y a uno de cada cuatro niños andaluces, el grupo más vulnerable y en el que más se ha pensado al diseñar la ley.

Quizá por eso, la norma trae consigo todo un catálogo de medidas punitivas contra aquellos que faciliten a los jóvenes productos asociados a la obesidad infantil, desde el cierre temporal de un negocio de hostelería, el embargo de bienes o la retirada de la mercancía, hasta multas por valor de 250.000 euros.

La Junta de Andalucía ha prohibido por ley la venta de bollería industrial y bebidas azucaradas en los centros escolares de esta región. La norma, que ha entrado en vigor este mes, obliga a los colegios de Infantil y Primaria a retirar las máquinas expendedoras automáticas que facilitan estos productos, pero afectará mucho más a los institutos de Secundaria y Bachillerato, donde sí se permite la presencia de estos dispositivos, pero sujeta a ciertas reglas y, por supuesto, prohibiendo la venta en centros docentes de alimentos y bebidas proscritas, a saber, “con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal o azúcares”. El mismo reglamento se aplicará a las cantinas, bares y comedores ubicados dentro de instalaciones escolares.

Un Bollycao, por mencionar alguno de los alimentos vetados, excede de las 200 kilocalorías que la ley ha fijado como tope. Una Coca Cola, una Pepsi o un refresco similar contiene un exceso de azúcares y sustancias estimulantes cuya venta está prohibida en las escuelas andaluzas y, desde ahora, sujeta a condiciones en otros edificios públicos, por ejemplo un centro de salud.

Los hospitales y ambulatorios andaluces no tendrán que retirar las máquinas de refrescos y café (la cafeína también está vetada), pero sí están obligados a instalar una fuente de agua natural justo al lado o, en su defecto, introducir botellas de agua en las máquinas expendedoras de refrescos.

Las empresas responsables de las máquinas expendedoras tendrán que ofrecer agua potable en los centros educativos, bien habilitando fuentes a una distancia máxima de dos metros de la máquina, bien integrando el acceso al agua en el propio dispositivo. La ley también les obliga a mostrar en un lugar visible para los alumnos “la cantidad de calorías netas por porción envasada” de los alimentos que se venden en un instituto.

La ley andaluza contra la obesidad (nombre oficial Ley para la Promoción de una Vida Saludable) ha tardado más de dos años en ver la luz, en parte por la resistencia que ha ofrecido el sector de la hostelería y las empresas que distribuyen los alimentos proscritos, que afrontan las sanciones más duras recogidas en la ley. El texto final ha rebajado el volumen de las multas respecto al primer borrador (la horquilla llegaba a los 300.000 euros), pero siguen siendo cuantiosas: una falta leve está castigada por debajo de 3.000 euros y una infracción muy grave hasta 250.000 euros.

Se considera falta leve, por ejemplo, que un centro educativo no compruebe si las máquinas expendedoras informan de manera clara del impacto que pueden tener los productos que venden en la salud de los niños (del mismo modo en que aparece en las cajetillas de tabaco). En este caso, también supone una falta leve el no ponerse en contacto con las empresas fabricantes o distribuidoras de dichos productos para reclamar la información que exige la ley.

Una falta grave, multada con 3.000 a 15.000 euros, amenaza a las empresas de catering (y también a la dirección de centros) que dispensen en los centros educativos “menús no adaptados a las necesidades nutricionales del alumnado”. Tiene la misma consideración penal “la promoción y publicidad de alimentos envasados o bebidas refrescantes” que vulneren los “criterios nutricionales” que establece la ley “en los centros sanitarios con atención a menores en edad pediátrica”. También es una sanción grave que los bares no oferten el acceso gratuito a agua potable.

El catálogo de infracciones muy graves es el más extenso, e incluye la prohibición de la venta en centros escolares de alimentos y bebidas saturados de grasas y azúcares. La ley también prohíbe a las empresas que fabrican o distribuyen estos productos hacer campañas de promoción alimentaria, promoción del deporte (una carrera popular) o patrocinios de equipos y eventos deportivos en el ámbito académico “sin estar autorizado para ello”. Además está multado con hasta 250.000 euros la instalación de máquinas expendedoras en colegios de Infantil y Primaria, así como la venta de alimentos envasados y bebidas perniciosas en fiestas y celebraciones escolares.

Intervenir productos y embargar cuentas

Con carácter preventivo y para no llegar a imponer sanciones, la ley andaluza introduce una serie de “medidas provisionales” contra los establecimientos y empresas de restauración que pongan en riesgo la vida saludable de los andaluces, por ejemplo: la suspensión o cierre temporal del negocio; la retirada o intervención de los productos que venden “por razones de sanidad, higiene o seguridad”; el embargo preventivo de “bienes, rentas y cosas fungibles”; el depósito, retención o inmovilización de vehículos de reparto; la intervención de ingresos por la venta de productos “ilícitos y prohibidos” o la congelación de ingresos que dependan de la Administración Pública…

La Consejería de Salud, responsable de la norma, también ha introducido cambios en currículum escolar de los andaluces para fomentar programas de educación física. En un plazo de dos años, se establecerá un tiempo mínimo de cinco horas a la semana de ejercicio físico y ampliar las actividades extraescolares que incluyen esfuerzo muscular.

Esto no implica necesariamente ampliar las horas de la asignatura de gimnasia. Algunas escuelas andaluzas ya regulan este hábito mediante prácticas de 15 minutos al día de ejercicio físico nada más empezar la jornada escolar, algo que se ha demostrado repercute positivamente en el rendimiento académico. El fomento del ejercicio también se regula en empresas de más de 50 empleados, que tendrán la obligación de habilitar aparcamientos para bicicletas a su entrada.

Los bares y restaurantes están a partir de ahora obligados a ofrecer de forma gratuita un recipiente con agua y vasos para sus clientes, y los restaurantes y supermercados deberán disponer de menús saludables y de diferentes tamaños de raciones de alimentos frescos y perecederos en cantidades adaptadas a la composición de diferentes unidades familiares.

La ley introduce la figura de cartas de compromiso y un distintivo oficial para las empresas y entidades que promuevan los hábitos de vida saludable.

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