Este artículo se publicó hace 3 años.
La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena a la expresidenta de Infancia Libre
El tribunal desecha la principal baza de la defensa sobre una actuación ilícita de la Policía Judicial y confirma la condena de dos años y cuatro meses de cárcel para María Sevilla. La pena contempla cuatro años de retirada de la patria potestad.
Marisa Kohan
Madrid-Actualizado a
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia de María Sevilla, expresidenta de la organización Infancia Libre, a dos años y cuatro meses de prisión y a otros cuatro años de inhabilitación de la patria potestad por un delito de sustracción de menores. El tribunal descarta con esta sentencia los argumentos de la defensa de Sevilla para pedir la nulidad de toda la causa desde que fuera detenida por la policía judicial a finales de marzo del año pasado.
La defensa basaba su recurso en tres argumentos principales. Por un lado, en la "ilegalidad de las actuaciones policiales" en su detención, por lo que se solicitaba la nulidad de todas las actuaciones que ocurrieron a partir de ese momento. En segundo lugar, entendía la defensa que no se podía aplicar "el dolo eventual" de la sustracción de menores, puesto que María Sevilla desconocía la sentencia que concedía la custodia de su hijo a su expareja, dado que cuando la sentencia se dio a conocer (en diciembre de 2017) ella llevaba ya varios meses en paradero desconocido. Por último, el recurso aludía al estado de necesidad, es decir, que la actuación de la madre siempre había estado motivada por la necesidad de proteger su hijo.
María Sevilla permaneció en paradero desconocido entre marzo de 2017 hasta el 30 de marzo de 2019, cuando una unidad de la Policía Judicial irrumpió en una casa de campo en la provincia de Cuenca donde residía con su actual pareja y sus dos hijos (la menor fruto de su segunda relación). En 2012 había denunciado a su expareja (padre de su hijo mayor) por abusar sexualmente del niño. La denuncia acabó archivada por falta de pruebas, como ocurre con el 70% de las denuncias por abusos sexuales en la infancia.
Según la defensa de Sevilla, la actuación del cuerpo policial debía considerarse ilegal y las actuaciones que siguieron nulas, al haberse utilizado "aparatos técnicos" y haber entrado en casa de vecinos para ver el interior de vivienda antes de su detención, actuaciones para las que no contaban con permiso judicial. Estas actuaciones sólo fueron conocidas gracias el testimonio de uno de los policías (el jefe de la unidad) que declaró como testigo en el juicio contra Sevilla que tuvo lugar en el juzgado de lo Penal número 23 de Madrid el pasado primero de octubre.
En una sentencia fechada el pasado 29 de diciembre, pero dada a conocer este lunes, la Audiencia desestima el recurso de apelación de Sevilla y confirma la sentencia del tribunal de primera instancia. En su razonamiento, los jueces entienden que "la parcela pertenece a un ámbito que no es la vivienda, lugar donde la persona desarrolla sus actividades más íntimas y que protege de las miradas de extraños con la paredes...".
La sentencia concluye que aunque se declare la nulidad de esas supuestas diligencias "cuyo contenido, alcance y medios se desconocen", este hecho ilícito no hubiera impedido la detención de María Sevilla puesto que ya había sido localizada, "por lo que la entrada y registro para localizar al menor se hubiera practicado igualmente", afirma la sentencia.
La resolucción desestima, también, el argumento de la inexistencia de sustracción de menores debido a que Sevilla no era conocedora de la sentencia firme que le daba la custodia al padre. Contra este supuesto, la sentencia afirma que no existe ninguna sentencia o resolución judicial que acredite la existencia de supuestos abusos sexuales, ni que se hubieran adoptado medidas cautelares en vigor en e momento de su desaparición. El tribunal afirma "que se llevó al menor a fin e evitar que el padre ejerciera su legítimo derecho de guarda y custodia".
La sentencia también desecha el argumento de la defensa sobre la protección del menor y la necesidad de apartarlo del padre. La Audiencia acabo por confirmar en todos los extremos la sentencia del Tribunal de primera instancia y desestima también la petición de rebaja de condena.
Detenciones mediáticas y organización criminal
En la madrugada del 30 de marzo de 2019, un numeroso grupo de policías pertenecientes a la Unidad Adscrita al Juzgado de Plaza de Castilla irrumpió en la casa donde residían María Sevilla, su hijo, su pareja actual y otra hija en común, a las afueras de Cuenca, cumpliendo una orden judicial. En ese momento el menor, que entonces tenía once años, fue entregado al padre y Sevilla quedó en libertad con cargos a las pocas horas y con una orden de alejamiento de su hijo. Para entonces, Sevilla llevaba casi dos años en paradero desconocido.
En el momento en que desapareció, María Sevilla era la presidenta de la asociación Infancia Libre, una organización que según sus estatutos se había creado para dar apoyo de familias que denunciaban abusos sexuales hacia los hijos y que abogaba por cambios legales para proteger a niños de estos delitos.
A raíz de estas detenciones, la Unidad de la Policía Adscrita a los Juzgados elaboró un informe en el que acusaba a Infancia Libre de ser una organización criminal. Para ello entrevistó a diversos padres que afirmaban ser víctimas de las mismas prácticas. El informe llegó a contener el nombre de unas 20 mujeres a las que se acusaba de interponer denuncias falsas y de seguir el mismo modus operandi . El informe se entregó a la Fiscalía para que valorara abrir una investigación penal.
El informe, que aún permanece secreto pero del que se han ido desvelando algunos datos, acusaba a la asociación presidida por Sevilla de ser una organización criminal, cuyo objetivo consistía en que un grupo de madres se habrían conchabado para presentar denuncias falsas acusando a sus exparejas de abusar sexualmente de sus hijos con el fin de quietarles la custodia. Según el informe, tres profesionales de la sanidad pública y al menos una abogada formaban parte de esta banda.
Tras varios meses de intensa investigación, la Fiscalía archivó el informe policial afirmando que no existía ningún "dato objetivo" que llevara a asegurar que la organización funcionaba como una trama ilícita. Es más, el escrito afirma que no consta dato alguno de que se haya incoado "un posible delito de denuncia falsa", por parte de la asociación o de sus miembros.
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