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Un centenar de jóvenes se 'divorcia' cada año de sus padres y logra ser mayor de edad antes de los 18
El Código Civil contempla que puedan obtener la emancipación en los tribunales en situaciones de quiebra familiar y prevé también una vía de mutuo acuerdo y con limitaciones que se tramita en las notarías y a la que acuden más de 700 menores cada ejercicio, en ambos casos con 16 años cumplidos como requisito.
Zaragoza-Actualizado a
Un centenar de adolescentes de entre 16 y 18 años consiguen cada año en los tribunales el divorcio de sus padres y alcanzan la mayoría de edad mediante la figura de la emancipación por la vía judicial, lo que les permite ejercer todos los derechos que esa situación otorga a un ciudadano.
Eso incluye la posibilidad de disponer de su patrimonio, abrir un negocio, fijar su residencia o casarse, aunque no abre la puerta al ejercicio de los derechos directamente vinculados a la edad biológica como serían votar en unas elecciones, disponer de carnet de conducir o responder de sus actos ante la jurisdicción de menores o la convencional.
Esa es una de las cuatro vías que el Código Civil contempla en España para el acceso a la plenitud de derechos junto con cumplir los 18 años y, una vez cumplidos los 16, que los padres admitan que el menor viva "independientemente" de ellos o que formalicen ante notario un acuerdo de emancipación.
En Aragón esos trámites son posibles a partir de los catorce años por la
aplicación de un Código de Derecho Foral propio que procede de la edad media, y que supone, como ocurre con la doble nacionalidad histórica que permite seguir eligiendo a los diputados de las Cortes autonómicas aunque se resida en otro territorio, una excepción en cuanto a la aplicación de los derechos civiles en toda Europa.
Las nuevas parejas de los progenitores y la patria potestad
El consentimiento para el hijo menor de edad que vive en otra casa es
revocable y el acuerdo de emancipación contiene limitaciones, mientras
que la vía judicial, a la que también pueden acudir los adolescentes de
más de dieciséis años sujetos a tutela, queda reservada a tres supuestos
concretos.
Así, el artículo 244 del Código Civil establece que "la autoridad judicial
podrá conceder la emancipación" a los hijos mayores de dieciséis años,
siempre a petición de estos y en un procedimiento que incluye la "previa
audiencia de los progenitores", cuando "quien ejerce la patria potestad" se
case o conviva "con persona distinta del otro progenitor" del joven, cuando
los padres "vivieren separados", algo que puede afectar a los divorcios
con custodia compartida, y, también, "cuando concurra cualquier
causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad".
En esos procedimientos, al tratarse de un asunto que afecta al estado civil
de la persona, interviene la Fiscalía, cuyas memorias anuales recogen cómo 377 jóvenes ejercieron ese derecho entre 2017 y 2020 (94 cada año) y llevaron a los
tribunales a sus padres para obtener la emancipación.
"Los menores de edad en España tienen la capacidad jurídica limitada y
están sometidos a la patria potestad de los padres o a la tutela de los
tutores", explica María Teresa Barea, notaria y portavoz del Consejo
General del Notariado, que sitúa al menor emancipado en "una situación
intermedia" entre el menor de edad biológica y el mayor.
Se trata, tanto en unos casos como en otros, de emancipaciones a efectos
civiles y no necesariamente coincidentes con las de carácter estrictamente
personal y económico , complicadas por la situación del mercado laboral y los precios de la vivienda y que sufrieron una notable regresión con la pandemia. De hecho, la independencia que garantiza la emancipación es relativa, ya que "en la práctica, los padres siguen teniendo la obligación de procurar alimentos a los hijos; han de asistirlos, y viceversa, cuando tienen
necesidades", señala Barea.
Antes de cumplir los diecisiete
Los notarios gestionan cada año la emancipación de mutuo acuerdo entre
algo más de 700 menores de edad y sus padres, un trámite que en los
últimos siete años se ha movido en una horquilla de 576 a 784 usuarios
(5.027 entre 2015 y 2021), con su registro más bajo en el primer año de la
pandemia.
En este caso, y según los datos del Consejo, la edad media de los emancipados ha oscilado en la última década entre los 16,76 y los 16,95 años, es decir, cuando los adolescentes han entrado ya en los tres últimos meses de ese año.
El nuevo estado civil del adolescente llega siempre tras una iniciativa
formal de los padres ante la que el adolescente muestra su consentimiento y que tiene una serie de limitaciones previamente establecidas por la legislación: "pueden vender un inmueble de su propiedad o abrir un negocio, aunque para pedir un préstamo, por ejemplo, necesitan la asistencia de los padres o del defensor judicial" que puede serles asignado, explica Barea.
El acuerdo se formaliza a través de una escritura, de bajo coste por tratarse
de un procedimiento sin cuantía económica determinada, que se inscribe
en el Registro Civil y con la que "el menor, una vez emancipado, es como
si fuera mayor de edad aunque con algunas limitaciones".
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