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El Constitucional avala el decreto del Gobierno de Murcia sobre los regadíos ilegales del Mar Menor

El tribunal sostiene que el Ejecutivo regional definió la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación de esta norma de forma explícita y que no vulneró competencias estatales.

Decenas de personas durante el abrazo al Mar Menor, a 12 de agosto de 2023, en Murcia, Región de Murcia (España).
Decenas de personas durante el abrazo al Mar Menor, a 12 de agosto de 2023 en Murcia. Javier Carrión / Europa Press.

El Tribunal Constitucional (TC) avala por unanimidad el decreto ley de 2021 del Gobierno de Murcia que afectaba a los regadíos ilegales y que modificó la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor de 2020.

En una sentencia, el Pleno del TC desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra determinados incisos del decreto ley 5/2021 del Ejecutivo regional y sostiene que actuó de forma motivada ante la situación crítica del estado ecológico del Mar Menor, agravada por un grave episodio de hipoxia.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, desestima íntegramente el recurso, concluyendo que los preceptos e incisos impugnados son conformes tanto con la exigencia de presupuesto habilitante de la legislación de urgencia como con el régimen constitucional de distribución de competencias.

El Constitucional explica que "los incisos impugnados habían sido aprobados para aclarar determinados extremos de carácter técnico-procedimental de la regulación autonómica preexistente, con la finalidad de agilizar la tramitación de los expedientes de restitución de cultivos, que constituyen una de las herramientas centrales de la política autonómica de protección del Mar Menor frente al vertido de nutrientes de origen agrario".

Para ello, detalla, "se supeditaba la actuación autonómica de restitución de cultivos a la previa existencia de una resolución firme en vía administrativa del organismo de cuenca acerca del cese o prohibición de regadíos por carecer de derecho de aprovechamiento de aguas".

El Gobierno veía tres vicios de inconstitucionalidad. En primer lugar, que no existía la situación de "extraordinaria y urgente necesidad" que exige la Constitución para regular por decreto ley. Y, denunciaba además, la vulneración de las competencias del Estado sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma y sobre el procedimiento administrativo común.

De acuerdo con el Ejecutivo, tales vulneraciones resultarían, en síntesis, del hecho de que la norma autonómica estaría atribuyendo a las decisiones adoptadas por un órgano del Estado efectos adicionales a los previstos en la legislación estatal.

El TC ha concluido que la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación del decreto ley fue definida por el Ejecutivo murciano de forma explícita, razonada y a través de una precisa referencia a una concreta coyuntura medioambiental que exige una rápida respuesta, situación con la cual las medidas adoptadas guardan una evidente conexión de sentido.

En cuanto a los motivos de impugnación de carácter competencial, el tribunal concluye que la regulación controvertida no afecta a las competencias estatales sino que se limita a disciplinar la actuación administrativa de la propia comunidad autónoma.

Ello "sin oponerse al régimen del procedimiento administrativo común ni imponer tampoco obligación alguna al Estado que no viniese ya comprendida en el deber general de colaboración –en particular, mediante el intercambio de información– que sobre éste pesa, al igual que sobre las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias concurrentes sobre el medio hídrico", aclara.

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