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devoluciones en caliente Estrasburgo cambia de criterio y avala las devoluciones en caliente de migrantes

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rectifica su condena a España en 2017 y sentencia que el Estado no vulneró la convención europea con la expulsión automática  de dos migrantes en 2014 en la valla de Melilla. "Decidieron no utilizar las entradas legales existentes", añade el fallo.

Una de las devoluciones en caliente en la valla de Melilla por las que Estrasburgo ha condenado a España, el 13 de agosto de 2014.- EFE
Una de las devoluciones en caliente en la valla de Melilla por las que Estrasburgo ha condenado a España, el 13 de agosto de 2014.- EFE

jairo vargas

Las devoluciones en caliente de migrantes son legales y no vulneran los Derechos Humanos, según ha fallado este jueves la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo (Francia) en un inesperado cambio de criterio.

A pesar de su condena a España en 2017 por la expulsión automática a Marruecos de dos jóvenes de origen subsahariano tras saltar la valla de Melilla en 2014, los 17 jueces de la Gran Sala del TEDH han fallado ahora y por unanimidad que no hubo vulneración de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Según el texto del fallo,  los dos jóvenes migrantes, que demandaron a España ante el TEDH, "se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad", al acceder "a lugares no autorizados" y "recurriendo a la fuerza", tal y como defendió el representante del Gobierno español en la vista por el recurso a la condena que interpuso el PP y que mantuvo Pedro Sánchez al llegar a La Moncloa, a pesar de calificar estas prácticas de inconstitucionales y de llevar en su programa su eliminación.

El fallo favorable a España añade que los dos demandantes "decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular al territorio español" y revoca de esta forma la sentencia condenatoria de la Sala de 2017 por "expulsión colectiva sin medida judicial previa".

Según han resuelto los magistrados, no hubo violación del Artículo 4 del Protocolo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe expresamente las "expulsiones colectivas de extranjeros", ni tampoco hubo violación del Artículo 13, que reconoce el derecho a un recurso judicial efectivo a toda persona "cuyos derechos y libertades hayan sido violados", como entendió que era el caso de ambos migrantes en 2017.

"Suponiendo que [los demandantes] hubieran deseado hacer valer sus derechos en virtud de la Convención, no utilizaron los procedimientos oficiales de entrada existentes para ese fin", afirma la Gran Sala del TEDH, que insisite en que "no puede responsabilizar al Estado demandado por la falta de un recurso legal en Melilla que les permitiera impugnar esa expulsión".

El TEDH responsabiliza exclusivamente a los dos jóvenes devueltos de que no hayan podido recurrir su expulsión ni haber contado con la asistencia de un abogado ni de intérpretes ni con la posibilidad de solicitar asilo.

Esta decisión siembra dudas sobre la continuidad de estas prácticas en la frontera sur española a pesar de los anuncios del Gobierno socialista de acabar con ellas, algo que ahora queda en el aire. Podría incluso cambiar el sentido de la sentencia que debate ya el Tribunal Constitucional sobre la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, con la que el PP dio encaje legal a estas devoluciones en Ceuta y Melilla bajo la figura del "rechazo en frontera".

Recuerda el tribunal que los demandantes pudieron "disponer de un acceso real y efectivo al territorio español en el puesto fronterizo de Beni-Enzar" —de acceso imposible, al menos en 2014— al igual que a las embajadas y consulados españoles.

Los demandantes, N.D., de Mali, y N.T., de Costa de Marfil, llegaron a Marruecos entre finales de 2012 y comienzos de 2013 y acamparon varios meses en el monte Gurugú hasta saltar la valla el 13 de agosto de 2014, junto a casi un centenar de personas. Una vez expulsados, repitieron el intento en octubre y diciembre de 2014.

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