Los implicados en las fotos de las niñas de Almendralejo podrían enfrentarse a una pena de uno a nueve años de prisión
La creación y distribución de supuestas fotografías de las niñas desnudas está considerada como un delito de pornografía infantil, según el Código Penal.
Marisa Kohan
Madrid-Actualizado a
El pasado viernes, Fátima descubrió que su hija de 12 años había recibido en su teléfono móvil una fotografía en la que se veía su cara con el cuerpo desnudo. Se la había enviado alguien que hacía unos días había contactado a la menor por el mismo medio para pedirle dinero. Cuando ella se negó a dárselo, le envió la instantánea. La cara era suya, pero el cuerpo no. Había sido construido con inteligencia artificial, pero con un realismo tal que parecía real.
Fátima se enteró de todo esto después de que otra madre conocida le contara el pasado miércoles que algo así le había pasado a su hija. Hasta el momento son más de 20 las niñas que han sufrido este tipo de ataques en Almendralejo, un pequeño pueblo de la provincia de Badajoz.
Ese mismo viernes, la ginecóloga y educadora Miriam Al Adib dio la voz de alarma en sus redes sociales tras conocer que una fotografía con la cara de su hija, de 14 años, circulaba por redes con lo que parecía su cuerpo desnudo.
En su cuenta de Instagram, Al Adib, quiso hacer pedagogía y advertía de que "esto no es ninguna tontería. Quien comparte algo así, que sepa que esto es un delito. Si os llega alguna imagen, vais a la Policía y cortáis. Quienes habéis hecho esto, no sabéis el daño que habéis hecho. Es un delito, y grave".
No estaba desencaminada. Según diversos juristas expertos en violencia de género y derecho de Internet consultados por Público, el Código Penal en su artículo 189.1 califica estos hechos como pornografía infantil y los castiga con penas de prisión de entre uno y cinco años. Pero existen agravantes en el caso de que los hechos se realicen sobre menores de edad. En ese caso, la pena se podría situar en una horquilla de entre cinco y nueve años de cárcel.
"Estamos llevando un caso similar que ha ocurrido en València, aunque no se ha hecho público para proteger la identidad de la menor. Estos delitos pueden ser calificados de pornografía infantil y son serios. El artículo 189.1.d del Código Penal establece que estos hechos se consideran pornografía infantil incluso si se parte que la imagen se haya generado con ordenadores o medios telemáticos, como es este caso en Almendralejos, en el que parece que se ha utilizado inteligencia artificial", comenta a este periódico Isaac Guijarro de Olympe Abogados.
Para que estas penas se puedan aplicar, las imágenes creadas y distribuidas deben ser realistas, no tratarse de un collage o un dibujo que fácilmente se vea que no es real.
Tal como relatan diversas madres consultadas, las fotografías difundidas con las caras de sus hijas, todas menores de edad, parecen reales.
Algunas madres, además, afirman que las fotografías han sido subidas a redes sociales y que incluso podrían haber sido compartidas en plataformas de contenido sexual como OnlyFans, un extremo que ya está investigando la Policía.
Para Samuel Parra, abogado especializado en derecho e internet, en este caso se podría aplicar, además del citado artículo 189 del Código Penal, el artículo 173.1, que castiga el hecho de infligir un trato denigrante o que menoscabe la integridad moral de las menores.
Ambos expertos afirman que estos delitos pueden ser impuestos en el caso de que los artífices de las imágenes y su distribución sean menores. "Si son mayores de 14 años se les podría imponer responsabilidad penal, siendo de 16 a 18 más graves la penas. Pero si tienen menos de 14 años sólo se les aplicarán medidas a nivel civil". En cuanto al cumplimiento de las penas en caso de que los autores sean menores de edad, se aplicaría la ley penal del menor y podrían reducirse las penas.
Guijarro advierte de que en esa situación la pena tendrá que evaluarse caso por caso y tener en cuenta los informes psicosociales para valorar a los menores.
Según sus propias palabras, "es difícil de predecir qué pena podrían imponerse a los menores de edad, porque entran en juego muchas circunstancias y porque la tendencia es a priorizar la reeducación que la pena". Ya que, en estos casos, la condena podrá incluir el internamiento en un centro de menores, un sistema mixto en régimen abierto y cerrado o no ingresar en centros, pero pagar que se les impongan medidas de resarcimiento a las víctimas, como una multa que deberían pagar sus progenitores.
Sin embargo, tal como añade Parra, la pena podría ser impuesta tal y como está en el Código Penal. De ser así, deberían ingresar en un centro de menores hasta los 18 y luego terminar la pena en una prisión.
Distribuir las imágenes también está penado
Las penas no sólo se aplican a quienes las fabrican y las distribuyen en un primer momento, sino a cualquiera que posteriormente las replique o redistribuya. Por eso, advierten los expertos, es importante saber que reenviar materiales de este tipo no sale gratis.
Fátima cuenta que su hija ahora está más tranquila, pero que cuando recibió la imagen se quedó en shock. "No sabía cómo asimilarlo. Pero al ver que había otras chicas a las que le había pasado lo mismo, entendió la gravedad de los hechos y lo pudimos hablar. Ahora está más tranquila y cooperando", afirma esta madre.
Algunas niñas, cuentas varias de las madres, sabían que las imágenes con sus caras y su cuerpo supuestamente desnudo estaban circulando por grupos y por algunas redes desde el pasado mes de julio y muchas no se atrevieron a contarlo por miedo hasta que diversas madres se unieron para comentar y pudieron hablar con sus hijas.
Las madres creen que muchos de los que están detrás son chicos de un instituto del pueblo, pero ignoran hasta dónde ha llegado esto ni quién más puede estar detrás.
Por eso, afirman, es tan importante hablar de esto en casa, en los medios de comunicación, en los colegios y no ocultarlo. "Es necesario que llegue el mensaje, que no se calle para que ellas sepan que no tienen que tener vergüenza y desde luego tampoco culpa. ¿Si no reaccionamos así ahora que son menores, qué cosas pueden vivir en el futuro?".
Denuncia a la Agencia de Protección de Datos
Este periódico se ha puesto en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos para saber qué se puede hacer en estos casos y si habían recibido alguna denuncia sobre estos hechos.
Tal como afirman, no han recibido denuncias hasta el momento, pero recuerdan que la AEPD puso en marcha hace unos años un canal prioritario en que tanto las víctimas de delitos como sus familiares cercanos pueden denunciar la publicación ilícita de fotografías, vídeo o audios que pongan en riesgo los derechos y libertades o la salud física o mental de las personas afectadas.
Lo que se necesita para la denuncia por este medio es poder aportar una dirección de internet (URL) en la que aparezca la imagen o el material en cuestión (tanto si es en una página web o en una red social) para que se exija su retirada de forma inmediata.
"Muchas personas no conocen aún este mecanismo de denuncia, pero puede ser muy útil y algo complementario e independiente de la denuncia en la Policía", añaden desde la AEPD.
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