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Una jueza obliga a contratar como asalariados a los 206 repartidores autónomos que Glovo tiene en Navarra

Los repartidores podrán solicitar la devolución de las cuotas del régimen de autónomos, además del resto de derechos derivados del carácter laboral de la relación.

Un repartidor de Glovo circula por una calle de Pamplona, en Navarra, a 11 de octubre de 2020.
Un repartidor de Glovo circula por una calle de Pamplona, en Navarra, a 11 de octubre de 2020. Eduardo Sanz / Europa Press

La relación entre Glovo y los repartidores es una relación laboral. Así lo ha declarado la titular del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona que ha estimado la demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Tal y como ha informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), en la sentencia, la magistrada considera que "no ha quedado acreditado que estos trabajadores prestaran servicios similares para Glovo y para terceros, incluidos los competidores directos de ésta, en paralelo y de manera simultánea, es decir, con los mismos medios materiales y en el mismo tiempo de trabajo".

En el texto, la magistrada estima, por tanto, la demanda con respecto a 206 trabajadores, a los que la Inspección ya ha dado de alta de oficio en el Régimen General por cuenta de Glovo y ha exigido a ésta el pago de las oportunas cotizaciones.

De esta forma, los trabajadores podrán solicitar la devolución de las cuotas del régimen de autónomos, además del resto de derechos derivados del carácter laboral de la relación. Se ha excluido a una trabajadora que nunca prestó servicios para Glovo y que compareció al Juzgado a manifestar que no tenía ni había tenido relación alguna con Glovo.

El pasado 19 de febrero de 2020, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicó acta de liquidación a la empresa por un importe total de 248.738,56 euros por el periodo comprendido entre octubre de 2018 y agosto de 2019. Le imputaba no haber dado de alta y cotizado por un total de 207 repartidores que habían prestado servicios en Navarra en dicho periodo.

Poco después, el 3 de marzo del mismo año, la empresa presentó un escrito de alegaciones ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, negando la existencia de relación laboral. Mantenía que los repartidores son trabajadores autónomos.

La TGSS interpuso demanda de oficio ante el Juzgado de lo Social para que se declarara que la relación existente entre Glovo y los codemandados era de naturaleza laboral. La demanda dio lugar a un procedimiento del Juzgado de lo Social nº1 de Pamplona en que la parte demandante era la TGSS y demandados la empresa Glovo y los 207 trabajadores que realizaron por lo menos algún reparto en el periodo indicado. En el procedimiento se personó el sindicato CCOO.

El juicio se celebró el pasado 1 de septiembre. La empresa se opuso a la demanda, mientras que los repartidores que comparecieron, a excepción de uno, y el sindicato CCOO se adhirieron a la demanda de la TGSS y defendieron que la relación era laboral. La sentencia aplica la doctrina contenida en Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020, ratificada mediante autos de posteriores.

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