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Lamela, la jueza obsesionada con el terrorismo

La jueza instructora de la Audiencia Nacional vio terrorismo en los desórdenes públicos de Pamplona, la agresión a dos guardias civiles en Altsasu y en la organización anarco vegana Straight Edge. La Audiencia Nacional rechazó, en las tres causas, que hubiera delitos de terrorismo. 

La jueza Carmen Lamela en una imagen de archivo.- EFE

ALEJANDRO TORRÚS

Primer caso. "La Audiencia Nacional ve terrorismo en los incidentes en el casco viejo de Pamplona". El titular es de la agencia de noticias EFE y se refiere a los desórdenes públicos que se vivieron en la capital navarra en mayo de 2017 tras una manifestación. La juez Carmen Lamela, instructora del caso, calificó los hechos de terrorismo. La Fiscalía, atendiendo esta calificación, solicitó siete años de prisión para los acusados. Sin embargo, tras celebrarse el juicio, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional descartó tajantemente cualquier delito terrorista y condenó a cuatro jóvenes a dos años de prisión por desórdenes públicos. 

Segundo caso. Carmen Lamela envía a prisión al joven de 25 años Nahuel, miembro del colectivo anarco vegano Straight Edge, acusado, junto a cinco de sus compañeros, de organización criminal con fines terroristas. Nahuel pasa 16 meses en prisión en un maratón de cinco cárceles. Sin juicio, sin pruebas sólidas y en régimen de especial vigilancia. La Fiscalía de la Audiencia Nacional desmontó el relato de Lamela e imputó a los jóvenes un delito de enaltecimiento del terrorismo en redes sociales. Se pide una pena de dos años de prisión por mensajes como "Goku vive, la lucha sigue".  

Tercer caso. Altsasu. La jueza Carmen Lamela instruyó el caso de la agresión en Alsasua a dos guardias civiles y sus parejas en un bar. Imputó a nueve jóvenes de entre 19 y 24 años un supuesto "delito de terrorismo" en concurso de lesiones, atentado y odio. Siete de ellos fueron enviados a prisión. El juicio, cuyo veredicto se conoció hace apenas unos días, descartó el terrorismo. Los jóvenes fueron condenados entre dos y 13 años de prisión por los delitos de atentado a los guardias civiles, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.

"La nueva definición de terrorismo se basa no tanto en los hechos cometidos, como en la intencionalidad que subyace tras ellos, lo cual es difícil de valorar", dice Daniel Amelang

Son tres casos recientes. Tres ocasiones en los que la juez instructora de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha visto delitos terroristas en los acusados, siempre de ideología independentista o anarquista, y la propia Audiencia Nacional ha tumbado su relato. En una ocasión la propia Fiscalía y en otras dos la misma Sala de lo Penal. ¿Por qué sucede esto? ¿Tiene la jueza Carmen Lamela una obsesión con los delitos terroristas?

Los juristas consultados por Público destacan que este tipo de situaciones, en las que jueces y fiscales no se ponen de acuerdo sobre qué es terrorismo, se dan por dos factores. Por un lado, "la ambigüedad y falta de concreción del concepto" en el Código Penal tal y como quedó formulada tras la reforma del Código Penal de 2015 pactada entre el Partido Popular y el PSOE tras el Pacto Antiyihadista. Por otro lado, "está el problema de que algunos jueces realizan una interpretación expansiva" y "ven terrorismo donde hay disidencia ideológica y desórdenes o violencia". 

"La reforma de 2015 deja un concepto de terrorismo indefinido y ambiguo. ¿Por qué? Porque elimina la condición de que tenga que haber una organización terrorista con estructura y medios (armas, explosivos) para aterrorizar a la ciudadanía", señalan a Público fuentes de la Audiencia Nacional que prefieren mantenerse en el anonimato, pero que inciden en destacar que hay determinados jueces y fiscales dispuestos a interpretar de una manera extensiva el delito de terrorismo.

"Se ve que hay jueces y fiscales que intentan ajustarse a Derecho, mantener la proporcionalidad de las penas y el delito e interpretar el Código Penal a la luz de la Constitución, mientras que hay otro perfil de jueces o fiscales que tratan el terrorismo como una barra libre", denuncian estas fuentes. 

Los tres ejemplos señalados al inicio de este texto son una prueba inequívoca del problema que supone la indeterminación del concepto de delito terrorista. Pero no son, ni mucho menos, los únicos. Hay que sumar las causas de Pandora y Piñata, que supuestamente luchaban contra el "terrorismo anarquista" y que fueron finalmente sobreseídas por la propia Audiencia Nacional; o el hecho de que la Fiscalía considerara como terrorismo los sabotajes de los Comités de Defensa de la República (CDR), mientras que el instructor lo desechó. 

Criminalización de la disidencia

Los juristas consultados por Público, tanto dentro como fuera de la Audiencia Nacional, coinciden en señalar que el origen de este mal es la modificación del Código Penal que realizó el PP con el apoyo del PSOE en 2015. "Esta reforma entiende por terrorismo la comisión de un delito 'grave' con el objetivo de 'subvertir el orden constitucional', así como 'desestabilizar' el funcionamiento de las instituciones políticas. Es decir, la definición se basa no tanto en los hechos cometidos, como en la intencionalidad que subyace tras ellos, lo cual es difícil de valorar. ¿Cuándo consideramos que un delito es 'grave'? ¿Cómo medimos si el autor quería desestabilizar el sistema?", se pregunta el abogado Daniel Amelang, del equipo de La Red Jurídica.

El catedrático de la Universidad de Oviedo José Manuel Paredes también incide en la "vaguedad e imprecisión" de esta definición. "La verdad es que si lees el artículo 573 la verdad es que entra prácticamente todo. Creo que en los casos concretos que me comentas, sobre todo en el de Navarra y Altsasu, la jueza ha apostado por una aplicación muy extensiva, que, por otro lado, creo que cabe en el texto de la ley. Es decir, el texto es tan vago que admite todo tipo de interpretaciones y creo que hay una cierta pelea o tensión entre diferentes jueces y fiscales para ver cómo se interpreta este artículo", señala Paredes, que alerta de los riesgos derivados de una interpretación extensiva: "Cualquier violencia con finalidad política puede ser considerada terrorismo", alerta Paredes. 

Las fuentes consultadas por Público coinciden en destacar la necesidad de abordar una reforma del Código Penal que concrete la definición de qué es terrorismo y qué no

Daniel Amelang, de hecho, advierte del riesgo que entraña esta interpretación de los delitos terroristas para "movimientos sociales que llevan a cabo actos de desobediencia civil como forma de protesta". "Con una valoración un poco restrictiva de los delitos de terrorismo, sus acciones podrían constituir delitos no demasiado graves como la desobediencia a la autoridad, resistencia o desórdenes públicos. Sin embargo, una interpretación más amplia de los mismos hechos podría llevar a calificarlos como delito de naturaleza terrorista", señala el jurista de La Red Jurídica. 

Las fuentes consultadas por Público coinciden en destacar la necesidad de abordar una reforma del Código Penal que concrete la definición de qué es terrorismo y qué no y que ponga fin a una situación en la que los mismos hechos pueden ser interpretados como terroristas o no terroristas según el juez que te toque. Además, tal y como señalan desde la Audiencia Nacional a Público, la interpretación expansiva del terrorismo supone "una banalización del terror" que durante décadas ha sufrido la población española. "Eso no se debe permitir", señalan estas fuentes. 

Por su parte, el catedrático José Manuel Paredes pide una reforma del Código Penal que permita una definición de terrorismo "clara, concreta y restrictiva": "La sociedad española no tenía en 2015 ninguna necesidad de expandir el concepto de terrorismo. Ni tampoco la tiene ahora mismo. El problema es que la reforma la firmaron PP y PSOE, por lo que soy pesimista respecto a un cambio".

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