Este artículo se publicó hace 3 años.
Enaltecimiento del terrorismoOrdenan el ingreso en prisión de Hasél para que cumpla una condena de nueve meses
La Audiencia Nacional ha dado diez días para ingresar en prisión al rapero Pablo Hasél por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la monarquía.
Madrid-Actualizado a
La Audiencia Nacional ha dado diez días para ingresar en prisión al rapero Pablo Rivadulla Duró, conocido como Pablo Hasél, para cumplir una condena de nueve meses de prisión por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la monarquía, según ha informado él mismo a través de las redes sociales.
La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia rechaza suspender la condena al rapero leridano, como sí hizo anteriormente con la primera sentencia que se dictó contra él.
En respuesta a la decisión de la Sala, el rapero ha lanzado un mensaje en su Twitter: "Me han dado diez días para ingresar en prisión. Al final no ha habido la suficiente solidaridad para parar esto que nos afecta a la mayoría que no tenemos garantizada la libertad de expresión. Van a encarcelarme por contar hechos objetivos, pero jamás van a doblegarme".
En su auto, contra el que cabe recurso, la Audiencia rechaza la petición de Hasél al no haberse cumplido el primer requisito para suspender una pena: que haya delinquido por primera vez. "En absoluto", dice la Sala, puede afirmarse esto porque el rapero fue condenado por unos hechos que fueron cometidos entre 2014 y 2016, es decir, parte de ellos cuando ya era firme su primera condena, lo que motivó además, dice la Sala, que en su segunda causa se tuviese en cuenta la agravante de reincidencia.
El tribunal recuerda que Hasél también fue sentenciado en febrero de 2017 por un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad o sus agentes, y en julio de 2018 por allanamiento de local.
Además, aunque el Código Penal permite "excepcionalmente" suspender las penas de prisión que no excedan los dos años de cárcel "siempre que no se trate de reos habituales", la Sala descarta que pueda hacerlo dado el "historial delictivo" del condenado.
Sostiene, por tanto, que "ni las circunstancias personales del reo, ni la naturaleza de los hechos, ni su conducta puede hacerle merecedor de tal beneficio, no alegándose incluso por su defensa dato alguno que evidencia la concurrencia de esas circunstancias".
Hasél, condenado en 2014 por enaltecer el terrorismo
Hasél fue condenado en 2014 a dos años de cárcel por enaltecer en sus canciones el terrorismo de ETA, los Grapo, Terra Lliure o Al Qaeda, pero la Audiencia decidió en septiembre de 2019 dejar en suspenso su ejecución durante tres años. En 2018 volvió a ser juzgado por el mismo delito y otro de injurias a la monarquía y a las fuerzas de seguridad. Aunque en un principio se le condenó a dos de años de prisión, la Audiencia rebajó la pena a nueve meses de cárcel, que el pasado junio ratificó el Tribunal Supremo.
La defensa de Hasél pidió entonces suspender la ejecución de esta condena, una solicitud con la que estuvo conforme la Fiscalía. También la recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, pero éste rechazó admitirlo a trámite el pasado mes de noviembre.
Los límites de la libertad de expresión
El Supremo entendió que Hasél no puede ampararse en la libertad de expresión puesto que los hechos probados recogen una pluralidad de mensajes, que es reincidente en actos semejantes en el pasado, y que tienen "un indudable carácter laudatorio de organizaciones terroristas" y de miembros en activo de las mismas.
En este sentido, indica el Supremo que los mensajes del rapero van más allá de la crítica social y comportan una alabanza no ya de objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por esas organizaciones terroristas. A juicio del tribunal existe además un elevado riesgo real de que alguno de sus seguidores intente repetir un acto violento porque los mensajes "contienen una incitación a su reiteración".
Al hilo, subrayó que para los fines del terrorismo es "extraordinariamente útil y valiosa la aportación de quienes ensalzan las acciones, justifican la violencia y expresan simpatía frente a la eliminación física del disidente Esta sentencia se dictó con el voto a favor de la condena de tres magistrados, si bien tuvo el voto particular de dos magistrados, Miguel Colmenero y Ana María Ferrer, que señalaron que ni los mensajes de Twitter ni la letra de la canción "alcanzan desde el punto de visto objetivo el rango de tipicidad que corresponde a los delitos por los que se emite el pronunciamiento de condena".
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