Este artículo se publicó hace 2 años.
Los patinetes eléctricos deberán tener un certificado para circular a partir del 22 de enero del 2024
La DGT advierte de que la circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos. La normativa entra en vigor a partir de este sábado.
Madrid-Actualizado a
Los vehículos de movilidad personal que se comercialicen (VMP) a partir del 22 de enero del 2024 deberán tener un certificado para poder circular. Hasta esa fecha se podrá circular sin ese certificado. La DGT aclara que todos los VMP que hayan sido comercializados hasta dicha fecha podrán circular hasta el 22 de enero de 2027.
Este viernes se han publicado en el BOE estas nuevas medidas que entrarán en vigor a partir de este sábado. Entre los vehículos de movilidad personal, aparece la presencia de los patinetes eléctricos.
Desde la DGT se estima que en el año 2020 fallecieron ocho usuarios de vehículos de movilidad personal, 97 resultaron heridos hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados. Se calcula que actualmente circulan alrededor de un millón de VMP en España.
La DGT estima que en 2020 fallecieron 8 usuarios de VMP, 97 heridos hospitalizados y 1.097 heridos no hospitalizados
La DGT advierte de que la circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos. Además, ha constatado que en los últimos años la presencia de este tipo de vehículos por las ciudades españolas es una realidad que está modificando, junto con otros factores, la movilidad en las urbes.
Definición de las VMP
El Manual de características de circulación de los vehículos de personas, denomina a las VMP como él vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionarle una velocidad máxima de entre 6 y 25 kilómetros por hora y que solo puede estar equipado con un asiento o sillín si está dotado de sistema de autoequilibrado.
En el BOE también se recogen los requisitos de los VMP para transportes de mercancías y otros servicios
Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, a los juguetes, a las EPAC y aquellos vehículos tipificados como 'L' según el Reglamento 168/2013 de la UE.
Los VMP al ser autopropulsados exclusivamente por motor eléctrico, les corresponde la clasificación ambiental CERO emisiones y están exentos de llevarlo visible.
Entre las novedades más importantes, destaca que no solo se recogen los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos de movilidad personal dedicados al transporte personal sino también de los VMP para transporte de mercancías y otros servicios, cuyas masas y dimensiones también se detallan en la Resolución.
Normas que deben cumplir las VMP
Los vehículos de movilidad personal deberán cumplir una serie de requisitos para poder obtener el permiso de circulación.
Los VMP con menos de tres ruedas disponen de una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados
La primera de ellas es que la velocidad máxima a la que podrán circular es de 25km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrá de sistemas de antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia.
Deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería, además de un sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.
Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deben llevar reflectantes laterales de color amarillo y traseros de color rojo en aristas y vértices de la carga que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma.
Las ruedas deben tener un diámetro mínimo de 203,2 milímetros y han de ser de superficie rugosa
Para evitar los VMP caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades se ha establecido la obligatoriedad de que los vehículos de movilidad personal con menos de tres ruedas dispongan de un sistema de estabilización de una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.
Las ruedas deben tener un diámetro mínimo de 203,2 milímetros y han de ser de superficie rugosa y en la parte trasera los VMP deben tener espacio para la etiqueta de registro. Todos los VMP deberán llevar avisador acústico y en el caso de mercancías u otros servicios también de marcha atrás.
Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplado mientras se lleva recogido y evitar aperturas involuntarias y también deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.
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