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La Sanidad pública aragonesa gasta más de 300.000 euros al año en contratar sacerdotes

Tiene contratados a 17 a tiempo completo y a otros nueve a media jornada, la mayoría de ellos como servicios externos y con sueldos similares a los de los celadores y los licenciados en prácticas

Imagen de archivo de EFE. Hospital de Zaragoza.

ZARAGOZA .- La Sanidad pública aragonesa gasta más de 300.000 euros anuales en pagar los servicios de asistencia espiritual que prestan en sus hospitales 26 sacerdotes. Los 17 contratados a jornada completa cobraron en 2014 un salario medio de 14.673 euros brutos, mientras que los nueve empleados a tiempo parcial recibieron 8.387, según la información facilitada por el Gobierno autonómico al diputado de Podemos Carlos Gamarra.

Esos servicios, cuyo coste salarial resulta equiparable al de los celadores —15.637 en su categoría más baja— y al de los licenciados en su primer año de formación —15.526, guardias aparte, en el caso de los enfermeros—, le supusieron hace dos años a las arcas públicas una cuantía de 339.840 euros.

Los datos de la Consejería de Sanidad difieren, al alza, de los que recoge el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud para el 2015: 13.086 euros brutos anuales —934 mensuales— en el caso de los capellanes a jornada completa y 6.622 -473 al mes- para los de dedicación parcial.

“Son salarios similares a los del personal sin titulación”, explicaron fuentes de CCOO, que llamaron la atención sobre el hecho de que la plantilla orgánica únicamente recoge tres puestos de capellán en toda la red hospitalaria de la comunidad: dos en Barbastro, que no están cubiertos, y otro en Zaragoza. El resto, explicaron, son contratados a través del capítulo II de los presupuestos; es decir, que no forman parte de la plantilla sino que formalmente serían servicios externos que contrata la sanidad pública.

Consecuencia de los Acuerdos Jurídicos de 1979

La contratación de los capellanes de los centros hospitalarios públicos se remonta al convenio que firmaron en 1985 en Gobierno central y la Conferencia Episcopal, y que desarrolla los Acuerdos Jurídicos de 1979 entre la Santa Sede y el Estado español.

Este adscribía a los curas —nombrados por el obispo del lugar— a la gerencia de los hospitales y que se obligaba a facilitarles “locales adecuados, tales como capilla, despacho y lugar para residir o en su caso pernoctar, y de los recursos necesarios” para prestar “el servicio de asistencia católica”.

Las administraciones podían optar entre adscribirlos a las plantillas o formalizar convenios con las diócesis, aunque debían respetar unos mínimos: un sacerdote a tiempo parcial hasta cien camas, uno con dedicación completa y otro incompleta entre cien y 250 plazas hospitalarias, dos y uno hasta las 500, tres con contrato completo entre esa cifra y 800 y “de tres a cinco capellanes a tiempo pleno” a partir de ese volumen.

Esos puestos de asistencia espiritual —14 a tiempo completo y siete de jornada parcial en Aragón— fueron transferidos junto con las plantillas de los hospitales a las comunidades autónomas. Después, entre 1998 y 2002, el Gobierno autonómico formalizó con tres obispados sendos convenios que ampliaban el acuerdo a otros seis centros, tres de ellos de salud mental.

Según recogen esos documentos, la diócesis de Teruel factura mensualmente los servicios de sus curas a la consejería, el de Zaragoza gestiona directamente el dinero que le llega vía transferencia y el de Huesca presenta un recibo. Fuentes de Mhuel (Movimiento Hacia Un Estado Laico) mostraron su sorpresa ante esta situación.

La titularidad de la catedral de Jaca

Las investigaciones de esta asociación laicista han permitido conocer en los últimos meses cómo distintos obispados, como el de Zaragoza y el de Jaca, han inscrito a su nombre, por el procedimiento de la inmatriculación, varios templos entre los que se encuentran las catedrales de esas dos ciudades.

La anotación registral de la seo jaquesa hizo que las Cortes de Aragón aprobaran, a propuesta de Podemos, una resolución que insta al Gobierno autonómico a realizar los trámites posibles para revertir la inmatriculación y a investigar las realizadas por la iglesia católica en la comunidad desde la reforma de la Ley Hipotecaria que impulsó el Gobierno de Aznar en 1998.

El ejecutivo, sin embargo, considera que la anotación, efectuada en junio, se ajustó a la legalidad, por lo que descarta que pueda ser revocada mediante un proceso judicial, según señala un informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Cultura pide dos informes sobre la titularidad de las iglesias

“Cabe entender que la inmatriculación fue conforme a derecho”, señala el dictamen, que, no obstante, sugiere estudiar si existen vías legales para declarar el templo espacio de dominio público. En este sentido, propone que la Consejería de Hacienda, como órgano competente sobre las propiedades “que sean o pudieran ser” de la comunidad, “resuelva sobre la cuestión de la titularidad pública de la catedral de Jaca y su posible consideración como bien de dominio público”, figura que la Ley de Patrimonio aragonesa permite aplicar a las propiedades autonómicas siempre que queden afectas “al uso general” o a un servicio.

También considera “necesario”, ante “la complejidad jurídica que la titularidad de este tipo de bienes plantea”, que los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón emitan un informe “con el fin de aclarar de si la propiedad de la catedral de Jaca y otros bienes eclesiásticos es pública o de la lglesia, y de ser pública, qué Administración sería la titular, bajo qué régimen legal y desde cuándo”.

Cultura, que no tiene “constancia” de que el templo de Jaca “haya sido en algún momento un bien de dominio público adscrito” a sus competencias, anota que, antes de la inmatriculación, efectuó gestiones “estrictamente relacionadas con la protección cultural” y desarrolló “obras de restauración y conservación en la catedral por ser ésta un bien del patrimonio cultural aragonés”.

En cuanto al inventario de los bienes inmatriculados en Aragón en las últimas dos décadas, la Dirección General de Cultura y Patrimonio señala que también debe ser competencia de Hacienda, aunque se ofrece a colaborar “para recabar la información cultural necesaria o relevante sobre esos bienes, así como la información que sobre su propiedad pueda constar en sus expedientes de declaración como bienes de interés cultural, bienes catalogados o bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés”.

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