madrid
Silvia Aquiles, una madre a la que la Justicia le ha quitado la custodia de sus dos hijos menores de edad, ha presentado una querella ante la Fiscalía de Catalunya por habérsele impuesto la figura de la coordinación de parentalidad que "no está regulado en ninguna ley", que no tiene funciones definidas y que, según la denunciante, supone una "usurpación de funciones del Estado". La coordinación de parentalidad es un servicio de mediación de uso creciente en algunos juzgados (especialmente en Catalunya) en casos de divorcios conflictivos, que está siendo denunciada por asociaciones de juristas y grupos de defensa de los derechos de la infancia por considerarlo una forma encubierta de aplicar el Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Dicho síndrome, no reconocido por los organismos internacionales de medicina y psiquiatría, es utilizado de manera habitual en los juzgados españoles para retirar la custodia a madres que denuncian abusos del padre sobre sus hijos. En los últimos meses algunos órganos de Naciones Unidas han reprendido a nuestro país en reiteradas ocasiones por permitir su uso en el sistema de justicia.
La denuncia se había interpuesto en primer lugar ante la Audiencia Nacional, quién se inhibió, aunque afirmó que las actuaciones "presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal" y dispuso que se incoaran diligencias previas, dando cuenta al Ministerio Fiscal. Ahora la demanda se ha presentado ante la Fiscalía de Catalunya.
Aquiles se vio obligada a entregar a sus hijos el pasado mes de marzo (un niño de cuatro años y una niña de siete entonces) por orden judicial en lo que se conoce como arrancamiento, después de que una sentencia de la jueza del juzgado de primera instancia número 18 de Barcelona le quitara la custodia de los menores. La jueza, Regina Selva Santoyo, ahora denunciada en querella, emitió un duro escrito en el que determinó que la madre no era apta para estar con los niños, a pesar de haber sido durante varios años la única referencia de los menores y su figura de cuidado. El padre, denunciado por la madre de abusar sexualmente de los menores, tuvo durante varios años restringido el derecho de visita.
Imposición de una coordinadora parental
En una sentencia dictada por la sala 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona en diciembre de 2018, tres magistrados ahora denunciados en la querella (José Pascual Ortuño Muñoz, Vicente Ballesta Bernal e Isabel Tomás García) vieron "conveniente al interés de los menores y la pacificación del conflicto la intervención de un coordinador de parentalidad que deberá ser nombrado por el Juzgado de 1ª Instancia de entre los peritos especialistas acreditados de la lista del Colegio de Psicólogos y que se ocupará de la realización de un plan de actuación" para que se "restablezca la relación paterno filial debiendo presentar un informe ante el juzgado al finalizar su intervención en el plazo de seis meses desde su inicio".
Unos meses después, en mayo de 2019, la jueza Selva designó a Marisol Ramoneda Batlló como coordinadora parental (también denunciada en el escrito), "a través de una lista del Colegio de Psicólogos". La querella destaca el hecho de que no existe un procedimiento legal para nombrar a esta figura puesto que no hay listas de profesionales, ya que la figura no está legislada ni reconocida y que los juzgados acaban imponiendo a una coordinación de parentalidad que en la mayoría de los casos deben pagar los progenitores.
Aquiles afirma a Público y lo plasma en la denuncia, que Ramoneda nunca se reunió con los menores, ni los conoció. Sin embargo, en sus conclusiones al juzgado afirmó la necesidad de retirar la custodia de los niños a la madre, declarando la existencia de un desamparo de la madre en relación a su hija S. "sin aval alguno de los Organismos Públicos de Menores Catalanes", y decretando "la separación de los hermanos", tal como recuerda la querella.
El auto de la jueza acabó dando la razón a Ramoneda, y decretó no sólo la separación de los hijos de la madre, sino entre ellos, al otorgar la custodia del niño menor al padre y que la tutela de la niña fuera asumida por la Dirección General de Atención a la Infancia (DGAIA), sin que la madre tuviera posibilidad de verla o contactar con ella por estar "muy contaminada" por la progenitora, tal como reflejó Ramoneda en su informe. En cuanto al hijo menor, se estableció una visita en un punto de encuentro dos veces al mes, que no llegó a cumplirse puesto que la entrega de los menores tuvo lugar unos días antes del establecimiento del estado de alarma por la covid.
Desde entonces, hace ya diez meses, Aquiles no ha tenido contacto con los niños. La sentencia decretaba que la madre podría ver al niño menor en un punto de encuentro cada 15 días, pero el cierre de estas instituciones por la pandemia impidió las visitas. Éstas, tal como denuncia la madre en el escrito a la Fiscalía, no se establecieron tras abrirse los centros en junio pasado y "la posibilidad de hablar con su hijo por teléfono fue cortada en seco por la coordinadora parental", afirma la madre a este diario. La querella incluye conversaciones por mail en los que la coordinadora decide sobre las actuaciones de la madre sobre sus hijos sin que intervenga la jueza.
Aquiles denuncia en el escrito que desde que se decretara el arrancamiento de los menores, la jueza nunca ha vuelto a responder a ningún requerimiento o petición que se le ha hecho. "Todas las respuestas provienen de la Coordinadora de Parentalidad" que "hace y deshace a su voluntad y los servicios públicos acatan sus decisiones, aunque es una figura que no está regulada ni tiene funciones atribuidas legalmente", afirma a Público.
"El poder judicial catalán, en el ámbito de familia, ha usurpado funciones de otros poderes del Estado, en concreto del poder Legislativo"
Según la denuncia, "se están poniendo en evidencia delitos presuntamente perpetrados por el poder judicial" en Catalunya. El texto afirma que "el poder judicial catalán, en el ámbito de familia, ha usurpado funciones de otros poderes del Estado, en concreto del poder Legislativo, ejecutando la figura del coordinador parental, como figura obligatoria y con amplio poder decisorio en los procedimientos de familia y en relación a los menores, cuando dicha figura no está prevista en la ley, ni por tanto, ha sido legislada", abunda el escrito.
Esta utilización obligatoria por jueces y magistrados de una figura "sin previsión legal, es una presunta prevaricación del poder judicial en Catalunya, que pretende asumir funciones de poder legislativo y crear ad hoc una figura que no posee legislación alguna, permitiéndose la vulneración de todos los derechos constitucionales y de los convenios internacionales de los menores, no existiendo ni una sola garantía de control porque no es posible ni su recusación, ni su tacha, al no estar legislado", explica la denuncia.
Esta indefinición hace que tampoco quede claro a quién corresponde pagar los servicios de esta coordinación. En diversos casos conocidos, son los propios progenitores los que tienen que hacerse cargo de las facturas, que tal como afirma la denuncia, puede ascender a unos 70 euros la sesión individual, a unos 100 con dos o más miembros de la familia, además de unos 300 euros a cada progenitor por concepto de acreditación del cargo, además de otras cantidades por la emisión de informes. "Plantean intervenciones de una duración de 18 meses a dos años para su efectividad. Es fácil calcular el elevado coste ya sea para las partes, ya sea para el Estado, lo que según la denuncia podría suponer un delito de "malversación de fondos públicos del Estado".
En un caso desvelado por Público recientemente, una madre denunciaba que las tarifas de la coordinadora de parentalidad ascendían a unos 200 euros por sesión y que éstas tenían lugar varias veces a la semana. En total la coordinadora reclamaba a los progenitores un total de 12.000 euros.
"Es cuanto menos curioso que la misma persona que me reclama que le pague sea quien está determinando si veo a mis hijos"
Aquiles afirma que después de los primeros meses, ella dejó de pagar a Ramoneda por no tener fondos para ello y que desde entonces esta psicóloga le reclama las cantidades adeudadas bajo amenaza de denunciarla. Es cuanto menos curioso, afirma esta madre, que "la misma persona que me reclama que le pague sea quien está determinando mi relación con mis hijos y si puedo o no tener contacto con ellos".
La querella también explica que, si la figura de coordinador de parentalidad no existe en el ordenamiento y procesos jurídicos y no ha sido legislada, tampoco puede existir jurisprudencia sobre su utilización, tal como afirman algunos jueces. "La jurisprudencia es el entendimiento de las normas jurídicas basado en las sentencias que han resuelto casos utilizando las normas dictadas al amparo del poder legislativo. En el presente caso, no existe norma por no existir previa legislación", por lo que "el poder judicial en Catalunya "realiza una clara vulneración de los artículos 117.1, 117.3 y 117.4 de la Constitución, así como del artículo 96 de la Carta Magna, que establece que una vez firmados, los tratados internacionales pasan a ser parte del ordenamiento jurídico interno.
La querella pide a la Fiscalía que solicite de "forma urgente la nulidad de todos los procedimientos y resoluciones judiciales en el ámbito de catalán en lo que aparece la figura del coordinador parental, por quebrantar y violar el Estado de derecho y las garantías democráticas de los ciudadanos de Catalunya.
Aquiles pide además en el escrito que la Fiscalía imponga medidas cautelares urgentes hacia su hijo, por haber desarrollado una enfermedad neurológica en los últimos meses, por lo que solicita urgente auxilio judicial para que el menor vuelva con ella.
Por último, la querella, presentada conjuntamente con Judith Martínez Velasco, presidenta de la organización Stop Impunidad Maltrato Infantil de Catalunya, solicita a la Fiscalía que investigue la sección de ejecuciones civil de El Vendrell, por entender que existen muchas realizadas de forma arbitraria, sin control jurisdiccional y la admisión de costas en los procedimientos de jurisdicción voluntario donde es ilegal imponerlas. Explica que "ya existen una gran cantidad de denuncias por parte de ciudadanos en los últimos cinco años en relación a la profusa prevaricación de dicha sección ejecutiva civil en favor de ciertos gabinetes de letrados y sus clientes".
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