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¿Cómo se solicita la ayuda de 200 euros del Gobierno?

La Agencia Tributaria tiene la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación.

La ayuda de 200 euros está destinada a paliar los efectos económicos de la invasión de Ucrania.
La ayuda de 200 euros está destinada a paliar los efectos económicos de la invasión de Ucrania. Pixabay

El Gobierno ha previsto un gasto de 540 millones para sufragar la medida de ayuda directa de 200 euros a personas físicas (trabajadores, autónomos, desempleados y familias) de bajo nivel de ingresos y patrimonio según el Real Decreto-ley 11/2022, del 25 de junio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta medida se ha adoptado "con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania", aunque puede ocurrir que más de uno esté perdido en cómo y cuándo solicitar la ayuda.

¿Quién puede solicitarla?

Serán beneficiarias de ese pago único (200 euros) las personas físicas que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales, precisa el texto. Pueden ser aquellas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.

Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a su publicación. Los solicitantes de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en Euskadi o Navarra deberán solicitarla a las Instituciones Vascas o Navarras.

Como se trata de una ayuda que se concede de manera conjunta al cómputo de ingresos y de patrimonio familiar, hay algunas consideraciones a tener en cuenta.

¿Quién no puede solicitarla?

Además de aquellas personas que no cumplan los requisitos de ingresos y patrimonio, no tendrán derecho a esta ayuda quienes, a la fecha de entrada en vigor de la norma, perciban el Ingreso Mínimo Vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

¿Quién se encarga de concederla?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación. 

¿Dónde se solicita?

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono. Es importante recordar que para realizar la solicitud es necesario disponer de DNI electrónico, certificado electrónico o Clave PIN.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

La ayuda puede solicitarse desde el momento en el que el trámite se abra en la Sede Electrónica hasta el 30 de septiembre de 2022.

¿Cuánto tiempo tardan en responder a la solicitud?

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación, se recibirá el pago en caso de ser concedida. En caso contrario, la solicitud podrá entenderse como desestimada, ya que la Agencia Tributaria no notificará a aquellas personas a las que se le ha denegado la ayuda.

En caso de que me la concedan, ¿cómo se abona?

En caso de resolución positiva, el beneficiario recibirá una transferencia bancaria única por parte de la Agencia Tributaria dentro de los plazos señalados.

¿Qué hacer en caso de que me la denieguen?

En caso de que se deniegue la solicitud, hay dos posibilidades de recurso. Por un lado el primer paso es el recurso de reposición en el plazo de un mes y con carácter potestativo. En caso de que se deniegue este recurso, puede presentarse una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de denegación del recurso anterior.

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