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El Supremo revoca la condena a Beatriz Talegón por vulnerar el honor del alcalde de Cabanillas llamándole "chorizo"

El Alto Tribunal entiende que llamar "chorizo" al demandante "no pasó de ser un mero exceso verbal sin la entidad lesiva suficiente para constituir una intromisión ilegítima en el honor del demandante".

Beatriz Talegón, en una foto de archivo. | EFE
Beatriz Talegón, en una foto de archivo. | EFE

EUROPA PRESS

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la exsecretaria general de la Unión Internacional de Juventudes Socialistas y exconcejal en Cabanillas del Campo (Guadalajara), Beatriz Talegón, contra la sentencia que la condenó por llamar "chorizo" al alcalde de esta localidad, José García Salinas (PSOE), y vulnerar su honor al referirse a él cuando aún era candidato a la alcaldía con este calificativo, de tal manera que revoca totalmente la sentencia, que también condenó al militante socialista, Juan Carlos Sánchez, por vulnerar el honor de Salinas, a quien acusó de haber atropellado a un menor y no auxiliarle.

El Supremo, según el fallo recogido por Europa Press, deja sin efecto la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Guadalajara -recurrida en casación- y estima el recurso de apelación interpuesto por los dos demandados -Talegón y Sánchez- contra la sentencia de primera instancia -de junio de ese mismo año- y la revoca también totalmente para desestimar íntegramente la demanda.

En sus fundamentos de derecho, la Sala del Supremo, tras analizar distinta doctrina jurisprudencial considera que, respecto a la demandada, y dadas las circunstancias y el contexto, llamar "chorizo" al demandante "no pasó de ser un mero exceso verbal sin la entidad lesiva suficiente para constituir una intromisión ilegítima en el honor del demandante".

Así, añade que aunque el término "chorizo" tenga "una carga ofensiva innegable no cabe desconocer que en el presente caso esa palabra se pronunció en el marco de un acalorado debate durante la asamblea local de un partido político y en un contexto de abierto enfrentamiento entre dos sectores del mismo partido por encabezar la lista a las elecciones locales".

Por último, tampoco cabe descartar que, como se alega en el recurso, con la palabra "chorizo" no se pretendiera "tachar al demandante de ratero o ladronzuelo, sino, simplemente, afearle que, en contra del código ético del partido, se presentara a alcalde a pesar de encontrarse imputado por un delito de injurias".

Por lo que se refiere a Juan Carlos Sánchez, la Sala del Supremo considera que en este caso no se puede prescindir de la prueba testifical que corroboró lo que dijo en su momento del demandante. En concreto, un testigo del accidente ocurrido el 3 de agosto de 2011, cuando el vehículo conducido por José García Salinas atropelló a un menor que circulaba en bicicleta, declaró en el acto del
juicio haber visto "cómo García no se bajó del vehículo hasta que fue interpelado por la muchedumbre que acudió al lugar de los hechos y le recriminó su pasividad".

"Por tanto, como la libertad de expresión no puede quedar limitada por el derecho al honor cuando se critica al aspirante a un cargo público por comportamientos que le hacen desmerecer, poniendo en cuestión su idoneidad para el cargo, y que han sido directamente percibidos por quien luego los corrobora como testigo, el recurso también ha de ser estimado respecto del codemandado".

En su fallo, la Sala Civil del Supremo ha decidido no imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de la segunda instancia e imponer al demandante las de la primera instancia y ha acordado que se devuelva a Talegón y Sánchez el depósito constituido.

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