Este artículo se publicó hace 4 años.
El TSJA no autoriza el confinamiento perimetral en La Almunia de Doña Godina
La sala ha decidido que las administraciones no pueden restringir un derecho fundamental como es la libre circulación, cuando las medidas se dirigen a una población cuya única conexión con la enfermedad es residir en un mismo territorio.
La Almunia De Doña Godina (Zaragoza)-
La Sección I de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha dictado este sábado, 10 de octubre, un auto acordando no autorizar el confinamiento perimetral en la localidad zaragozana de La Almunia de Goña Godina, solicitado por el Gobierno de Aragón, por el aumento del número de positivos por COVID-19.
Los magistrados han entendido que las medidas adoptadas no encajan con el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, por lo que han concluido que "carecen de cobertura legal". La sala ha decidido que las administraciones no pueden restringir un derecho fundamental como es la libre circulación, cuando las medidas se dirigen a un grupo de población cuya única conexión con la enfermedad es su residencia en un mismo territorio.
La Sala ha sostenido, según han indicado en una nota de prensa, que la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril de medidas especiales en materia de salud pública desarrolla, con limitaciones, la libre circulación de las personas.
Estas limitaciones, han entendido los magistrados, que se refieren a enfermos y personas relacionadas con ellos y no a colectivos. Por otra parte, al ser esta una ley que desarrolla un derecho fundamental, han creído que esta ha de interpretarse con mayor rigor porque en su texto, el legislador, no ha previsto la posibilidad de adoptar medidas referidas a colectivos.
"No estamos diciendo –han expresado en su auto– que la gravedad de la crisis no pueda justificar la adopción de esta u otra medida igualmente grave, como tampoco tenemos motivos para cuestionar, objetivamente, la oportunidad o incluso la necesidad de la medida en un momento. Lo que decimos es que no entendemos que tal medida tenga acomodo en el régimen normativo ordinario de sanidad y salud públicas al día de hoy y esa seria duda nos obliga a descartar la cobertura legal de la medida pretendida".
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