Los peces que ya no pueden ser mascota y otras especies que no son animales de compañía
Los animales poseen muchas ventajas como compañeros de piso, pero no para todos ellos es positivo convivir con personas.

Zaragoza-
Convivir con uno o varios animales posee muchas ventajas -también obligaciones, claro–. Fundamentalmente, estos seres vivos ofrecen compañía y también estructura, pues tienen unas necesidades que deben ser atendidas. Son, entre otras cosas, un antídoto ideal ante la soledad no deseada. Claro que no todas las especies pueden adaptarse a la vida en interiores. Es por ello que se debe ser muy consciente de sus particularidades, también del entorno que nos rodea.
Ese fue el espíritu con el que se creó y aprobó la Ley de Bienestar Animal, la cual buscaba proteger a los animales domésticos y silvestres en cautividad. Una normativa que para muchas asociaciones animalistas se quedó corta en sus aspiraciones, por ejemplo excluyó deliberadamente a la caza, pero que sí sirvió para fijar unos límites donde antes no los había. Entre otras cosas, para delimitar qué animales sí eran aptos para ser mascota y cuáles no.
Peces que no pueden ser mascota
Una de las especies que quedó más delimitada sobre qué podía ser considerado animal de compañía y qué no fueron los peces. Tener un acuario, ya sea de agua dulce o salada, es algo más o menos habitual en muchos hogares. De hecho, se consideran animales muy valiosos en casas con niños, pues ayudan a interiorizar el cuidado de un ser vivo sin ser especialmente demandantes. Sin embargo, no todos los peces son aptos para convivir en un hogar.
Concretamente, la Ley de Bienestar Animal prohibe la tenencia de aquellos peces que está incluidos en el catálogo de especies invasoras, así como los que forman parte de la lista de especies silvestres protegidas. Además, la disposición transitoria segunda, en su primer apartado, prohíbe también tener como mascotas a aquellos peces cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
¿Qué peces se pueden tener como mascota? Básicamente, la legislación permite que sean empleados como mascotas los peces ornamentales y los llamados animales de acuariofilia, que incluyen a peces tropicales de agua dulce como guppys, betta splendens, tetras, corydoras y cíclidos.
Aves que no pueden ser mascota
Con las aves sucede algo similar a los peces. La legislación prohíbe la venta de animales incluidos en la lista de especies invasoras, además de aquellos catalogados como amenazados o que puedan resultar peligrosos para las personas. Esto excluye a las especies aves domésticas criadas en cautividad, como por ejemplo canarios, periquitos, agapornis roseicollis o diamantes mandarines. ¿Se pueden tener loros? La respuesta es la misma: sí, siempre y cuando el ave haya sido criada en cautividad, posea documentación que acredite su origen legal y esté correctamente identificada.
Es decir, la norma no pone el acento en la tenencia de aves exóticas, sino en su captura del medio salvaje. Del mismo modo que no se pueden tener cautivos jilgueros, verderones, pardillos o pinzones que viviesen previamente en el medio salvaje, tampoco se pueden capturar especies como los loros o los papagayos. Esto es así porque el objetivo de la ley es evitar el expolio y la depredación de la fauna silvestre, así como el riesgo sanitario y ambiental que supone su introducción en el ámbito doméstico.
Además, la Ley de Bienestar Animal también permite la tenencia de aves de cetrería, excluyéndolas de las restricciones de mascotas comunes, siempre que estén criadas en cautividad, posean documentación CITES, esto es el permiso obligatorio exigido para importar, exportar o reexportar especímenes de fauna y flora silvestres amenazadas, y no sean especies protegidas. Evidentemente, las instalaciones deben ser apropiadas para las dimensiones del animal, así como asegurar las condiciones ambientales que aseguren el bienestar y la higiene del mismo. Además, si se poseen más de 5 aves se debe inscribir la instalación como núcleo zoológico.
Listado positivo de animales de compañía
Por el momento, las restricciones sobre qué animales pueden o no pueden ser considerados mascotas es muy general. Además de las excepciones mencionadas a peces y/o aves, las reglas constituyen que pueden ser consideradas animales de compañía: perros, gatos, hurones, aquellas especies listadas como animales domésticos en la Ley de Sanidad Animal y los animales de producción no silvestres que estén registrados como mascotas (como por ejemplo caballos, cerdos, animales de granja, etc.).
Por contra, no están permitidos como animales de compañía ni aquellas especies cuya tenencia supone un riesgo para la salud, seguridad o biodiversidad; ni tampoco los mamíferos silvestres que superen los 5 kilos en edad adulta.
Para clarificar las cosas, la Ley de Bienestar Animal prevé la creación de un listado positivo de animales de compañía que delimite claramente qué especies se pueden tener en casa y cuáles no. Sin embargo este catálogo no se realizó junto al grueso de la ley, ya que no era viable. Al fin y al cabo, se debe basar en criterios científicos y técnicos, evaluando especie por especie. Por ello, hasta que este listado no esté aprobado, solo perros, gatos y hurones están claramente permitidos como mascotas, mientras que el resto de especies permanecen en una situación transitoria a falta de su evaluación final.
Cuáles son las multas por tener un animal prohibido
La Ley de Bienestar Animal prevé una serie de sanciones para aquellas personas que tengan en su posesión un animal prohibido. Las infracciones se dividen en tres grupos dependiendo del daño y riesgo que entrañen.
De esta manera, las infracciones leves están penalizadas con multas entre 500 y 10.000 euros. Entran en esta categoría aquellas infracciones consistentes en incumplimientos básicos de obligaciones o prohibiciones sin causar daño directo al animal. Por su parte, las infracciones graves tienen una penalización que oscila entre 10.001 y 50.000 euros. Estas incluyen, por ejemplo, criar y comerciar con especies silvestres no autóctonas, también no comunicar la tenencia en plazo. Finalmente, las infracciones muy graves se castigan con una multa de 50.001 a 200.000 euros y consisten en conductas que implican daño severo o muerte del animal, asi como delitos graves de maltrato.

Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.