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"Violencia también es cuando un niño duerme sin saber si su madre seguirá viva mañana"

Pepa Horno, consultora en Infancia, Prevención y Protección, aboga por evaluar en todos los casos a los hijos de las mujeres que sufren violencia de género

ANNA FLOTATS

La muerte de una niña supuestamente a manos de su padre, condenado por violencia de género, el pasado lunes en Campillos (Málaga) ha reabierto el debate sobre la custodia de los menores que son víctimas de violencia machista. El Gobierno ha aprobado un plan que contempla 'la asistencia jurídica y psicológica' a los menores y la oposición presentará una proposición de ley para luchar contra el desamparo de estos niños y niñas -como ya intentó cuando estaba en el poder- mediante la reforma del Código Civil. Pepa Horno Goicoechea, consultora en Infancia, Prevención y Protección, con ocho años de experiencia en Save the Children, discrepa de las medidas generalistas y aboga por decisiones individualizadas. Formadora en el Ministerio de Sanidad y asesora en el Consejo de Europa y Unicef (entre otras instituciones, empresas y ONG), defiende que la única solución para proteger a los menores víctimas de violencia de género es que sea obligatorio evaluarlos al inicio del proceso.   

El nuevo Plan de Infancia y Adolescencia, aprobado este viernes en el Consejo de Ministros, incluye la asistencia judicial a menores víctimas de la violencia de género. ¿Ahora no hay ningún mecanismo que garantice esta atención?

Sí que lo hay. Las medidas de urgencia que establecen las órdenes de protección amparan tanto a la mujer como a los hijos. El tema es que están separadas las medidas civiles de las medidas penales, que es precisamente lo que la Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género quería evitar.

Por un lado están las medidas de urgencia de protección, que sí amparan a la mujer y a los hijos. Por otro, las civiles a largo plazo, como la custodia, la pensión, la residencia en el domicilio familiar, etc., que se establecen de forma separada a los procedimientos de protección. Ahí es donde puede haber casos, como el de Campillos, en los que se establecen medidas contradictorias. Medidas civiles en las cuales se otorgan custodias a personas que están encausadas por procedimientos de violencia de género. Esto ocurre porque ambas medidas están separadas. Debido a ello, un hombre pendiente de resolución judicial por un delito de violencia de género puede tener la custodia de sus hijos.

El Gobierno socialista intentó solucionar este problema mediante la reforma del Código Civil pero se topó con la oposición de todos los grupos. Ahora el PSOE ha anunciado que presentará una proposición de ley con el mismo propósito. ¿Qué supondría ese cambio?

Supondría una medida a la totalidad.

¿Y eso es positivo?

En mi opinión, no se pueden hacer órdagos a la totalidad ni medidas globales. Mientras sigamos discutiendo sobre si siempre o nunca hay que retirar la custodia a los padres acusados de violencia, no vamos a solucionar nada y no estableceremos medidas que respondan adecuadamente a la realidad que tenemos delante.

¿No valen medidas globales ni siquiera cuando hay una sentencia condenatoria? 

Es que depende de la condena. La violencia de género engloba muchísimas realidades, desde una discusión a un maltrato continuado. En este segundo caso, yo sería favorable de que no se diera la custodia al padre porque sería inadmisible, pero como técnica en este campo, creo que no es bueno generalizar.

¿Qué propone entonces?

Hacer una evaluación de cada caso. En un proceso de violencia de género, la ley establece que hay que tomar las medidas de protección de urgencia en 48 horas. En ese tiempo no es posible hacer una evaluación completa, pero después, durante el plazo en el que las medidas cautelares no son definitivas, debería ser obligatorio evaluar a todos los implicados en el caso. Actualmente sólo se evalúa a la persona acusada y a la víctima que se considera víctima, en este caso la mujer. En ese momento, habría que avaluar también a los menores y establecer las medidas pertinentes en cada caso.

No puedo establecer una medida que englobe todos los casos. En algunos, se tendrá que retirar la custodia al padre y en otros, no. En algunos se podrán permitir visitas y en otros, no. No se pueden tomar medidas adecuadas sin una evaluación previa de los niños y niñas. Eso complica las cosas porque implica recursos, tiempo y complejidad, pero es la única manera de responder a las necesidades de los menores y de establecer las medidas civiles adecuadas. No hacerlo nos llevará siempre a medidas erróneas.

¿Por qué no se evalúa a los hijos de las mujeres que sufren violencia de género?

En primer lugar, porque los equipos psicosociales de los juzgados, que son los encargados de hacerlo, están completamente sobrepasados. No hay en todos los juzgados y no sólo se encargan de casos de violencia de género. No pueden cubrir la demanda que tienen ni con la calidad necesaria ni en los tiempos que exige la ley. Los plazos que marca la norma son muy cortos y la evaluación de un niño lleva tiempo, no se puede hacer en cinco minutos o una hora. Es necesario recabar informes de la escuela, ver a la madre, al padre, al niño... Y se toman medidas civiles sin realizar esa evaluación. En segundo lugar, existen también peritajes psicológicos de parte que presentan el acusado y la víctima cuando hay dudas sobre la custodia. En principio se da prioridad al informe de los equipos psicosociales, pero también influyen. En cualquier caso, es el juez el que decide a quién se evalúa antes de tomar las medidas civiles.

¿Y por qué no encargan la evaluación de los menores?

Algunos sí la ordenan. Otros no lo hacen, además de por falta de recursos, porque se toma la decisión sobre la mujer. Hay que visibilizar a los niños y niñas como víctimas de la violencia de género. La gente habla de víctimas indirectas o colaterales. Nosotros decimos que son víctimas directas de la violencia de género, porque no sólo somos víctimas cuando nos dan una paliza o cuando presenciamos una paliza. Soy víctima desde el momento en que me voy a la cama oyendo una paliza en la habitación de al lado sin saber si mañana mamá va a estar viva. No necesito ser testigo directo de la agresión ni que me agredan. Eso tiene que ver con comprender la violencia y entender qué es ser víctima. Lo que a uno le convierte en víctima es el terror, de eso es de lo que hablan las víctimas de maltrato. El terror de no saber cuándo llegará la próxima agresión. Todas las personas que viven en un hogar donde hay violencia de género son víctimas de violencia.

Sin embargo, parece que los niños y niñas víctimas de maltrato sean sólo los que mueren asesinados.

Efectivamente, y es un error. Hay muchos niños que viven aterrorizados y nunca les han agredido físicamente. Si seguimos identificando la violencia como un acto físico, no veremos la violencia en su completa magnitud y seguiremos pensando que los niños son víctimas indirectas. Todas las violencias empiezan con amenazas y humillaciones. Tenemos que dejar de pensar que la única violencia que existe es la que deja huella. De hecho, esto pasa en toda la violencia contra los niños y niñas, no sólo en la violencia de género. Los casos de violencia infantil sólo aparecen en los medios de comunicación cuando acaban en muerte. Hay miles de niños en nuestro país en situaciones de desprotección, tutelados por comunidades autónomas debido al maltrato de sus padres. Estos niños y niñas no están en los medios de comunicación porque no pueden salir por sí mismos.

Esa es una de las diferencia entre los procesos de violencia de género y lo de violencia contra los niños y niñas. Ha habido mujeres que han salido y han contado su historia y existe un movimiento social fuerte que está peleando por los derechos de las víctimas de violencia machista. Ese movimiento no es igual en el caso de los derechos de los niños. No hay la misma visibilidad social de los niños ni la misma asunción de responsabilidades políticas y judiciales en los casos de maltrato a niños que a mujeres. Además, uno de los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico es el interés del menor. Estamos obligados a priorizar los intereses y las necesidades de los niños y niñas sobre cualquier otro criterio y eso, en la práctica, no se hace.

¿Es necesaria una ley específica para abordar la violencia infantil?

Es una de las propuestas que hay encima de la mesa en estos momentos. Se acaba de crear una comisión en el Senado para discutirlo y es una línea que se contempla en la futura modificación de la ley de protección jurídica del menor. La idea es crear una ley que incluya todas las formas de violencia contra los niños: intrafamiliar, de género, escolar, del tipo que sea y en el entorno que sea. Como en el caso de las mujeres, es decir, visibilizar una forma de violencia específica y una víctima específica y destinar recursos específicos para atenderlos. Tiene sus pros y sus contras.

¿Qué contras?

No son contras, son dificultades. Si la ley tiene un enfoque desde la víctima, para unificar los tipos de violencias (intrafamiliar, escolar -entre niños o de adultos a niños-, trata, adopciones ilegales), te encuentras con la disparidad de instituciones que intervienen en los procesos con niños. Cada forma de violencia implica organismos diferentes y eso dificulta la concreción a la hora de aplicar la ley. Otra opción es hacer una ley contra la violencia intrafamiliar, es decir, contra los niños, las mujeres, los hombres y los ancianos. Se trabajaría en el marco de la violencia intrafamiliar, que tiene particularidades diferentes al de la violencia de desconocidos.

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